Orden por la que se modifica el porcentaje mínimo de Fondos Públicos que los Bancos privados y el Exterior de Expaña deben mantener en sus carteras en relación con los recursos depositados por sus clientes.

MarginalBOE-A-1969-127
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden
B. O. del
E.-Núm.
26
30
enero
1969
1415
COR,RECCION
de enOTes de
la
Orden
de
18 de
lOuero
de 1969
por
la
que
se
modifica
parcialmente
la
de
30
de nov1embre
de
1963, sobre
expansión
bancaria.
Advertidos
errores
(on
el
texto
cl~
la
citada
Orden,
publicada
en
el
«Boletin
Oficial del
Estado»
número
17,
de
fecha
20
de
enero
de
1969,
página
940.
Si'
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
el
número
primero,
último
púrrafo.
linea
tercera.,
donde
dice:
«...
-según
baJanrR ofici8.1--)}. rlebc
decir:
«
..
-según
mo-
delo
del
balance
oficial~},.
En
el
número
t€T('.f'XO.
lineas
tf'H~era
y
cuarta,
donde
díce:
(c.
a
la
medid?
Qlle
resultare
..
,)},
debe
decír:
{(
,. a
la
media
qUe
resultan'"
,j).
CORRECCION
de erroreS de
la
Orden
de
11
de
pneTO
de
1!J69
por
fa
qll,e
se
dispone
que
por
el
Pa~
fronato
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Tra·
hajo
se
ponga
en
ejecudón
el
VIII
Plan
de
In-
!Jersiones
para
el
ejercido
ele
1969 y
las
normas
r;enerales
pam
,':;u
aplicación.
Padecidos
errores
en
la
inserción
de
la
citada
Ord¡;:,n,
publi-
cada
en
el
«Boletín
OficIal
del
Estado»
número
16,
de
fecha
18
de
enero
de
1969, pt¡ginas 890 a8Y8, se
transcriben
a
conti-
nuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
el
articulo
36
del
anexo.
númerO
2,
donde
dice:
(En
pres-
tar
aval
respecto
al
buen
fin
de
la
oreración
crediticia
y
siem-
pre
sin
perjuicio
del
beneficiario
de
excusión.)},
debe
decir:
«En
prestar
aval
respecto
al
buen
fin
de
la
operación
crediticia
y
siémpre
sin
perjuicio
del
beneficio
de
excusión.».
En
las
normas
complementarias
del
citado
anexo,
primera,
líneas
tercera
v
cllarta.
donde
dice:
...
o
instrucciones
para
su
aplicación,
quedaran
sin
aplicación
previsible
...
».
debe
decir:
«
...
o
instrucciones
paTa
1':11
aplicación.
quedaran
fondos
sin
apli-
cRción prevü;ible.<.>
15.
La
plantilla
de
personal
afecto
a
le.
Oficina
Adminístra·
dora
de
los
Edificios
de
la
plaza
de
España
de
Sevilla
será
ti-
jada
por
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estano,
apro-
puesta
de
la
Delegación
de
Hacienda
de
sevilla.
16
Esta
plantilla
estara
constituida
imcialmente
por
el
pero
sonal
que
venia
pre¡;¡tando
sus
servicios
en
el
Organismo
autó
nomo suprimido
17.
E'l
Jefe
de
La
Sección
del
Patrimonio
de
sevilla.
en
¡.;u
calidad
de
Jefe
de
la
Oficina
Administradora
de
los
Edificios
de
la
plaza
de
España
de
Sevilla.
deberá
redactar
anualmente
una
Memoria-resumen,
en
ia que se recojan los diferentes as,
pectos
que
presente
la
administración
de
los edificios.
Memoria
en
la
que
se
rtlcluirán
las
propuestas
qUe
considere
oportunas.
E:sta
Memoria,
debidamente
supervisada
por
el
Delegado
de
Hacienda
de
8ev1lla.
debera
ser
mfonnada
por
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
y
por
la
Intervención
Ge-
neral
de
la
Administración
del
Estado
y,
posteriormente.
ele-
vada
a
la
aproooción
del
Ministro
de
Hacienda.
18, El
Jefe
dE::
la
SeCCIón
del
Patrimonio
de
sevilla
deberá
vigIlar
el
que
el
uso y
utIlización
de
los locales
se
efectúe
de
acuerdo
con
la
presente
Instrucción,
Ordenanzas
de
régimen
ínterior
y
documentos
de
ocupación
suscritos,
as]
conla
queJos
ingresos
por
cánones
de
ocupación
se
lleven
a
cabo
en
las
fe-
cha...
señaladas
al
efecto.
En
caso
de
que
observe
cualquier
anormalidad
en
elcumpluniento
pOr
parte
de
alguno
de
lOO
ocupantes.
deberá
comunicarlo
a
la
Dirección
General
del
Pa-
trimonio
del
Estado.
a
través
del
Delegado
de
Hacienda
de
SevUla,
elevando
al
mismo
tiempo
la
propuesta
que
considere
oportuna.
19,
En
el
caso
de
que
alguna
de
las
Dependencias
u
Orga-
nismos
ocupantes
de
los
locales
de
los
edificios
de
la
plaza
de
España
de
Sevilla
no
se
ajuste
alo
establecido
en
la
presente
Instrucción,
en
las
OrdenanzaS
de
régimen
interior
o
en
el
do-
cumento
de
ocupación
suscrito
será
requerido
por
el
Delegado
de
Hacienda
de
Sevilla
para
que
normalice
su
situación.
Si
este
requerimiento
fuese
desatendido
deberá
darse
cuenta
a
la
Dí-
rección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
Esta,
agotados
los
medios
qUe com>idere
oportunos,
elevará
la
propuesta
al
Mi-
nistro
de
Hacienda
con las
medidas
que
considere
precisas
para
garantizar
los derechOS
del
Patrimonio
del
Estado.
El
Ministro
podrá
proponer
a
la
aprobación
del
Gobierno
el
desalojo
del
edificio
por
parte
de
la
Dependencia
u
orga.-
nismo
perturbador.
Lo
que
comunica
a
V,
L
para
su
conocimiento
y
efectos,
Olas
guarde
aV.
l.
muchos
años.
Madrid,
30
de
diciembre
de
1968.
ESPINOSA
SAN
MARTIN
Ilmo
Sr.
Director
general
del
Patrimonio
del
Estado,
MINISTERIO
MINISTERIO
DE
DE
TRABAJO
COMERCIO
ORDEN
de
29 de
enero
de
1969
por
la
que
se
mo--
diJica
el
porcentaje
mínimo
de
Fondos
PÚblicos
que
los
Bancos
privados
y
el
Exterior
de
Esparta
deben
mantener
en
sus
carteras
en
relación
con
los
re-
cursos
depositados
por
sus
clientes.
Excelentísimos
señores:
Facultado
el
Ministro
de
Hacienda
por
el
artículo
11
de
la
Ley
de
26
de
diciembre
de
1958,
sobre
Entidades
de
Crédito
a
Medio
y
Largo
Plazo,
para
establecer
el
porcentaje
de
fon·
dos
públicos
que
los
Bancos
han
de
tener
en
su
cartera
en
relación
con
sus
depósitos,
las
circunstancias
actuales
aconse-
jan
elevar
dicho
coeficiente
para
los
Bancos
comerciales
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
acordar:
Se
fija
en
el
22
por
100
el
porcentaje
minimo
de
fondos
públicos
que
los
Bancos
privados
y
el
Exterior
de
ESpai'ia ~X~
ceptuán<1ose
los
Bancos
industriales
y
de
negocios-
deben
man-
tener
en
sus
carteras
en
rela'Ci6n
con
los
recursos
depositados
por
sus
clientes
en
cuentas
corrientes
a
la
vista
y
cuentas
de
ahorro
e
imposiciones
a
plazo,
Se
concede
un
plazo
hasta
el
30
de
junio
de
1969
para
que
los
Bancos
den
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
presente
Orden,
Lo
que
comunico
aVV.
EE.
para
su
conocimiento
yefectOR
Dios
guarde
aVV.
EE.
muchos
años.
Madrid.
29
de
enero
de
1969.
ESPINOSA
SAN
MARTIN
Excrnos.
Sres,
Subsecretario
de
Hacienda
y
Gobernador
del
Baneo
de
España.
ORDEN
de
18 de
enero
de 1969
sobre
condicfones
de
embarco
ele
lo:;
Maquinistas
natlales
de
la
Mari-
na
Mercante
en
buques de
vapor
1J
de
motor.
Ilnstrísimo.s señores,;
La
Orden
ministerial
del
10
de
mayo
de
1965 «{Boletín
Ofi-
cial
del
Estado»
número
119)
establece
las
condiciones
de
em-
barco
para
la
obtención
de
títulos
de
Oficial
de
Máquinas
de
la
Marina
Mercante
de
primera
cla~e
y
Maquinista
Naval
Jefe
restringidos,
para
ejercer
solamente
la
Jefatura
de
máquinas
en
buques
de
propulsión
a
motor.
Debido
al
aumento
de
buques
de
propulsión
a
vapor,
por
el
sistema
de
turbina,
y
al
objeto
de
que
los
Oficiales
de
Má~
quinas
de
la
Marina
Mercante
de
segunda
clase.
qUe
cumplan
sus
prácticas
en
bü."l:jues
de
este
sist-ema
de
propulsión,
puedan
obtener
los
títulos
de
Oficiales
de
Máquinas
de
la
Marina
Mer-
cante
de
primera
clase y
Maquinista
Naval
Jefe
restringidos
que
les
faculte
para
ejen-er
como
Jefe
de
Máquinas
en
los
mis-
mos
y
en
analogía,
alo
establecído
para
los
que
cumplan
sus
prácticas
en
buques
de
propulsión
a
motor,
Este
Ministerio,
a
propuesta
de
la
Subsecretaria
de
la
Ma-
rina
Mercante.
ha
tenido
a
bien
disponer:
Articulo
1.0 Los
Oficiales
de
Máquinas
de
la
Marina
Mer-
cante
de
segunda
clase.
con
un
mínimo
de
trescientos
días
de
embarco,
ocupando
plaza
de
Sll
categoría,
podrán
solicitar
el
titulo
de
Oficial
de
Máquinas
de
la
Marina
Mercante
de
pri-
mera
clase,
aunque
de
éstos
trescientos
dias
l1ayan
efectuado
la
to.talídad
en
buque~
de
pn1pulsión
a
vapor

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