Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, notario de Celanova, contra la negativa del registrador de la propiedad de dicha población a inscribir una escritura de rectificación de doble inmatriculación.

MarginalBOE-A-2008-5855
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, Notario de Celanova, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha población, don Miguel Ángel Manzano Fernández, a inscribir una escritura de rectificación de doble inmatriculación.

Hechos

I

El día 4 de noviembre de 2004 el Notario de Celanova, D. Ángel Manuel Rodríguez Dapena, con el n.º 1798 de protocolo, autorizó una escritura de rectificación de doble inmatriculación, otorgada por D. José María Iglesias Rodríguez, por sí y además en representación de Doña María Jesusa Sierra Sousa y Doña Rosa Rodríguez Rodríguez.

II

En dicha escritura y en esencia, los otorgantes, como únicos titulares de dos fincas registrales, una de ellas adjudicada en virtud de expediente administrativo de concentración parcelaria, e inscrita como privativa, y otra inscrita en virtud de escritura de compraventa, con carácter ganancial, manifestaban que ambas fincas registrales se correspondían con una sola y la misma finca física, y solicitaban la cancelación registral de la primera de las fincas, manteniéndose la adquirida por compraventa con carácter ganancial, a fin de rectificar la doble inmatriculación existente.

III

Según resulta del expediente, la escritura fue presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Celanova el día 10 de agosto de 2007, y calificada por nota de fecha 3 de septiembre, denegándose la inscripción por la falta, calificada como insubsanable de «... que no corresponde al Registrador de la Propiedad modificar una adjudicación producto de procedimiento administrativo de Concentración Parcelaria por causa de derechos que debieron haberse hecho efectivos durante la tramitación del procedimiento, modificación que por imperativo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en su artículo 232.1.º sólo puede hacerse efectiva por la vía judicial ordinaria».

IV

Por el Notario autorizante se solicitó calificación sustitutoria que correspondió a la Registradora de la Propiedad de Ourense (Registro n.º 1), doña Nuria Rosa Serna Gómez, quien por nota de calificación de fecha 16 de octubre de 2007, no confirmó el defecto alegado en la calificación del registrador sustituido pero suspendió la calificación por no acompañarse certificación administrativa del organismo competente en materia de concentración parcelaría que acredite la correspondencia jurídica por subrogación real entre las fincas registrales 13303 -finca de origen- y 15121 -finca de reemplazo.

V

El Notario autorizante interpuso recurso por escrito de 15 de noviembre de 2007, que tuvo su entrada en el Registro de Celanova el día 16 de noviembre de 2007. A tal fin debe destacarse que aunque el escrito se califica como «denuncia», sin embargo se trata de un recurso frente a la calificación...

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