RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ángel Pariente Soto y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Pinto, don Francisco Javier Die Lamana, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación de los recurrentes.

MarginalBOE-A-2001-16327
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ángel Pariente Soto y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Pinto, don Francisco Javier Die Lamana, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación de los recurrentes.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Ángel Pariente Soto y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Pinto, don Francisco Javier Die Lamana, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación de los recurrentes.

Hechos

I

En expediente de dominio número 237/97 para reanudación del tracto sucesivo, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Aranjuez, a instancia de don J.M.S. y otros, fue dictado auto con fecha de 1 de diciembre de 1978 en el que se declaró justificado el dominio alegado por los promoventes sobre la finca registral número 1461 del Registro de la Propiedad de Pinto, ordenándose la cancelación de las inscripciones contradictorias.

II

Presentado testimonio del auto citado anteriormente, fue calificado con la siguiente nota:

'Presentado de nuevo el título a que se refiere el asiento 1247 del diario 28 de este Registro, junto con diversos certificados de nacimiento, defunción y últimas voluntades de los promoventes del expediente de dominio y algún otro familiar, se suspende de nuevo la inscripción del referido título por el mismo defecto a que se refiere la precedente nota de calificación de 1 de marzo de 1999 consistente en: da falta de interrupción del tracto sucesivo registral ya que consta en el mismo que los promoventes y el Sr. S. V. son los únicos herederos del último titular registral. Según doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del Notariado la falta de formalización e inscripción de una sola herencia no supone interrupción de tracto a efectos de expediente de dominio de reanudación, Contra esta calificación puede interponerse recurso gubernativo mediante escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, presentado en este Registro en el plazo de tres meses a partir de hoy, conforme al artículo 113 del vigente Reglamento Hipotecario. Pinto, 20 de mayo de 1999. El Registrador. Firma ilegible,

III

Don Ángel Pariente Soto y otros, interpusieron recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegaron:

Que el expediente de dominio se promueve con todos los requisitos legales y garantías recogidas en el artículo 201 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Hipotecaria y concretamente su artículo 6.

Que la única razón por la que el Registrador niega la inscripción del, testimonio del auto judicial que declara justificado el dominio a efectos de que sirva de título para la reanudación del tracto sucesivo, es que no se trata de un supuesto de interrupción del tracto ya que consta que los promoventes y el Sr. S. V. son los únicos herederos del titular.

Que en este caso se está ante unos titulares actuales que traen causa del titular registral a través de una cadena de transmisiones en las que no fueron parte; por tanto, los titulares reales no tienen causa directa del titular registral y se demuestra que hay un tracto sucesivo que restaurar a efectos de la adquisición del dominio.

Que no cabe excluir el expediente de reanudación en aquellos casos como este en que el titular real trae causa del titular...

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