RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Ángel Sanz Iglesias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 2 de Torrejón de Ardoz, don José Agustín Peña Romero, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

MarginalBOE-A-2003-15303
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Ángel Sanz Iglesias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 2 de Torrejón de Ardoz, don José AgustÃn Peña Romero, a inscribir una escritura de préstamo con garantÃa hipotecaria.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Ángel Sanz Iglesias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 2 de Torrejón de Ardoz, don José AgustÃn Peña Romero, a inscribir una escritura de préstamo con garantÃa hipotecaria.

Hechos

I

Por escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Ángel Sanz Iglesias, el 18 de noviembre de 2002, la entidad U. de C.I., S.A. concedió a los cónyuges don Guillermo F.S y doña Ana MarÃa N.G. un préstamo de 12.000 euros, con garantÃa hipotecaria sobre la finca registral 5737 de Daganzo, finca sobre la cual ya existÃa constituida e inscrita una hipoteca a favor del mismo acreedor hipotecario en garantÃa de un préstamo por importe de 87.146,76 euros. En dicha escritura se hizo constar: 'Decimocuarta.--Rango de la inscripción hipotecaria.--La parte hipotecante declara: ... 2. Que la hipoteca que se otorga en este documento tendrá rango simultáneo a la ya inscrita.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz, fue calificada con la siguiente nota: 'Don José AgustÃn Romero, Registrador de la pro de Torrejón de Ardoz, número dos y su Distrito Hipotecario, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Notifica: 1º) Que, a efectos de lo dispuesto en el artÃculo 322 de la Ley Hipotecaria, la escritura presentada para inscripción en este Registro de la Propiedad, otorgada en Madrid, el 18 de noviembre de 2002, ante el Notario don Ángel Sanz IglesÃas, número 3.860 de protocolo, ha sido calificación negativamente por el Registrador que suscribe, quien ha procedido a suspender su inscripción por el defecto subsanable de establecer, la parte hipotecante, igualdad de rango con otra hipoteca constituida con anterioridad sobre la misma finca, y no haber consentido expresamente el acreedor hipotecario dicha igualdad de rango, de conformidad con el artÃculo 241.1º del Reglamento Hipotecario. 2º) Que contra dicha calificación, cabe recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes a partir de la...

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