Corrección de errores de la aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, hecho en Bruselas el 12 de diciembre de 2006.

MarginalBOE-A-2013-6152
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyCorrección

Advertido error en la publicación de la aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, hecho en Bruselas el 12 de diciembre de 2006 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 271, de 12 de noviembre de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

Página 46277, entre el primer y segundo párrafo deben incluirse los siguientes anexos:

ANEXO I

Servicios acordados y rutas especificadas

  1. El presente anexo está sujeto a las disposiciones transitorias que figuran en el anexo IV del presente Acuerdo.

  2. Cada una de las Partes concede a las compañías aéreas de la otra el derecho a operar servicios aéreos en las rutas especificadas a continuación:

    1. en lo que respecta a las compañías aéreas de la Comunidad Europea: puntos en la Comunidad Europea –uno o más puntos en Marruecos– puntos posteriores,

    2. en lo que respecta a las compañías aéreas de Marruecos: puntos en Marruecos –uno o más puntos en la Comunidad Europea.

  3. Las compañías aéreas de Marruecos están autorizadas a ejercitar los derechos de tráfico del artículo 2 del Acuerdo entre varios puntos situados en territorio de la Comunidad a condición de que dichos servicios tengan por origen o destino final el territorio de Marruecos.

    Las compañías aéreas de la Comunidad están autorizadas a ejercitar los derechos de tráfico del artículo 2 del presente Acuerdo entre Marruecos y puntos posteriores, a condición de que dichos servicios tengan por origen o destino final el territorio de la Comunidad y que, en los servicios de pasajeros, estos puntos estén situados en los países de la Política de Vecindad Europea.

    Las compañías aéreas de la Comunidad Europea están autorizadas, para los servicios con origen o destino en Marruecos, a dar servicio a más de un punto en un mismo servicio (coterminación) y a ejercitar el derecho de parada-estancia entre dichos puntos.

    Los países de la Política Europea de Vecindad son: Argelia, Armenia, Autoridad Palestina, Azerbaiyán, Belarús, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Moldavia, Marruecos, Siria, Túnez y Ucrania. Los puntos situados en los países de la Política de Vecindad pueden utilizarse también como puntos intermedios.

  4. Las rutas especificadas podrán operarse en cualquier dirección. Se podrá omitir cualquiera de los puntos intermedios o posteriores de las rutas especificadas, a discreción de la empresa, en algunos o la totalidad de los servicios, a condición de que el servicio tenga su origen o fin en el territorio de Marruecos, en el caso de las compañías aéreas de Marruecos, o en el territorio de un Estado miembro de la Comunidad Europea, por lo que respecta a las compañías aéreas de la Comunidad Europea.

  5. Las Partes permitirán a cualquier compañía aérea establecer la frecuencia y capacidad de transporte aéreo internacional que quiera ofrecer, sobre la base de consideraciones comerciales de mercado. En virtud de este derecho, ninguna de las Partes limitará unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o la periodicidad del servicio, ni el tipo o tipos de aeronaves operadas por las compañías aéreas de la otra Parte, excepto por motivos de carácter aduanero, técnico, operativo, medioambiental o sanitario.

  6. Cualquier compañía aérea que realice transporte internacional podrá cambiar el tipo de aeronave que opere, sin limitaciones, y en cualquier punto de las rutas especificadas.

  7. El arrendamiento con tripulación por parte de compañías aéreas marroquíes de aeronaves pertenecientes a aerolíneas de terceros países, así como el arrendamiento con tripulación por parte de una compañía aérea de la Comunidad Europea de aeronaves pertenecientes a aerolíneas de terceros países distintos de los mencionados en el anexo V, con el fin de ejercitar los derechos previstos en el presente Acuerdo, deberá realizarse sólo en casos excepcionales o para satisfacer necesidades temporales. Tales arrendamientos deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad expedidora de la licencia de la compañía aérea arrendadora y de la autoridad competente de la otra Parte.

ANEXO II

Acuerdos bilaterales entre Marruecos y los Estados miembros de la Comunidad Europea

Con arreglo a lo dispuesto en su artículo 25, el presente Acuerdo sustituye a las correspondientes disposiciones de los acuerdos bilaterales de transporte aéreo celebrados entre Marruecos y los Estados miembros que se especifican a continuación:

– Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de Su Majestad el Rey de Marruecos, hecho en Rabat el 20 de enero de 1958; complementado mediante canje de notas de 20 de enero de 1958; modificado en último lugar por el Memorando de Acuerdo hecho en Londres el 11 de junio de 2002.

– Acuerdo de transporte aéreo entre la República Socialista de Checoslovaquia y Marruecos, hecho en Rabat el 8 de mayo de 1961, por el que la República Checa declara considerarse obligada.

– Acuerdo sobre servicios aéreos entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Su Majestad el Rey de Marruecos hecho en Rabat el 14 de noviembre de 1977; complementado mediante canje de notas de 14 de noviembre de 1977.

– Acuerdo de transporte aéreo entre la República Federal de Alemania y el Reino de Marruecos, hecho en Bonn el 12 de octubre de 1961.

– Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 10 de mayo de 1999; este acuerdo deberá leerse en relación con el Memorando de Acuerdo hecho en Atenas el 6 de octubre de 1998.

– Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 7 julio de 1970; complementado en último lugar mediante el canje de notas del 12 de agosto de 2003 y el 25 de agosto de 2003.

– Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Su Majestad el Rey de Marruecos, hecho en Rabat el 25 octubre de 1957.

Modificado por:

– el Canje de Notas de 22 marzo de 1961,

– el Acta Aprobada de 2 y 5 de diciembre de 1968,

– el Memorando de Consultas de 17 y 18 de mayo de 1976,

– el Memorando de Consultas de 15 de marzo de 1977.

Modificado en último lugar por el Memorando de Consultas de 22 y 23 de marzo de 1984 y el Canje de Notas de 14 de marzo de 1984.

– Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Italia y el Gobierno de Su Majestad el Rey de Marruecos hecho en Rabat el 8 julio de 1967.

Modificado por el Memorando de Acuerdo hecho en Roma el 13 de julio de 2000 Modificado en último lugar por el Canje de Notas de 17 de octubre de 2001 y de 3 de enero de 2002.

– Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República...

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