Resolución de 22 de febrero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrox a la inscripción de una sentencia de segregación de un local en propiedad horizontal.

MarginalBOE-A-2013-3013
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J.A.R.R. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Torrox, don Germán Gallego del Campo, a la inscripción de una sentencia de segregación de un local en propiedad horizontal.

Hechos

I

Se presenta en el Registro sentencia firme, acompañada de auto de aclaración, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Torrox, por la que, demandándose la declaración de dominio previa la práctica de la correspondiente segregación sobre parte de un local perteneciente a una propiedad horizontal, como consecuencia del allanamiento de los demandados se estima totalmente la demanda, declarando el dominio sobre la finca que en la propia sentencia se segrega, describiéndola y atribuyendo a la misma cuota de participación.

II

El registrador suspende la inscripción en méritos de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Torrox. Entrada n.º: 11197 del año: 2012. Asiento n.º 1.186 Diario: 97. Presentado el 12/11/2012, a las 11:36. Presentante: C. G. G. Naturaleza: Mandamiento judicial. Objeto: Dominio Juicio n.º. 269/2011 de 18/10/2012. Juzgado: Juzgado 1.ª Inst. 2 de Torrox. Torrox. El precedente documento se califica en los siguientes términos. Hechos I. Por sentencia dictada el 4 de mayo de 2012 por el Juzgado de 1.ª Instancia número 2 de Torrox en Autos 269/2011 se declara el dominio de los actores, los cónyuges J.A.R.R. y H.A.C., sobre un local de 34,79 metros cuadrados que forma parte de la finca registral 6675 de Nerja. ordenando su inscripción en el Registro de la Propiedad y para ello, la correspondiente segregación de esos 34,79 m² de la expresada finca matriz, asignándosele a su vez, a dicho local segregado una cuota de 0.55%. II. No consta el DNI de la referida esposa. No consta la aprobación de la Junta de Propietarios. No ha sido demandada la Comunidad de Propietarios de: edificio constituido en Propiedad Horizontal. III. En los Estatutos de la P. H. se dice lo siguiente: "Artículo 5 - La división material de los locales o viviendas, así como su agregación o segregación se ajustarán al artículo 8.º de la Ley". Calificación Se suspende la inscripción del título calificado. I. Hasta tanto se acredite el DNI de Doña H.A.C. II. Ordenándose, por ser necesaria, la previa segregación de la finca matriz 6675 de Nerja, de un local de 34.79 m² se suspende la previa inscripción de esa segregación por no constar la aprobación de la Junta de Propietarios. No se ha solicitado Anotación de suspensión. Fundamentos de Derecho I. Respecto de la necesidad de precisar el DNI: Artículo 51.9.a) del Reglamento Hipotecario. II. Respecto al extremo II de la Nota de Calificación. Artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal: "Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros mas reducidos o independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte...

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