Resolución de 14 de marzo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la Propiedad de A Coruña n.º 6, a la práctica de una anotación preventiva de demanda.

MarginalBOE-A-2013-3988
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don M. F. S., abogado, en nombre y representación de don J. M. B. R., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de A Coruña número 6, doña María Jesús Franco Alonso, a la práctica de una anotación preventiva de demanda.

Hechos

I

Se presenta en el Registro mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña por el que se ordena la práctica de una anotación preventiva de demanda.

II

La registradora deniega la práctica del asiento en méritos de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de A Coruña n.º 6 Notificación de calificación desfavorable La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por fax el día 12/11/2012, bajo el asiento número 1844, del tomo 18 del Libro Diario y número de entrada 2085, que corresponde al mandamiento expedido por doña M. S. A. P., Secretaria del Juzgado de 1.ª Instancia número 4 de A Coruña, Procedimiento Ordinario 792/2012-MR del que se abrió la pieza separada de Medidas Cautelares 792/2012-MR, de fecha 12/11/2012; y con fecha 21/11/2012 se consolidó el citado asiento en virtud del citado mandamiento presentado por doña M. M. R. G.; conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario y tras examinar los antecedentes del Registro, ha resuelto no practicar la operación registral solicitada en el precedente documento, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos: En el mandamiento precedente, se ordena practicar anotación preventiva de demanda en las fincas registrales 16.353, 16.357, 16.359, 16.361, 16.323, 16.297, 16.307, 16.309 y 16.315.–Se hace constar que, con anterioridad a la presentación del documento precedente, se ha practicado en las referidas fincas del titular registral «Residencial Zalaeta, S.L.», anotación de concurso voluntario con fecha 30 de octubre de 2012.–Fundamentos de Derecho: De conformidad con el artículo 8.4º de la Ley Concursal y Resolución de 2 de octubre de 2009 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el Juez competente para conocer de la medida cautelar que refiere el documento precedente es el Juez del concurso, en la que tiene jurisdicción exclusiva y excluyente.–Se hace constar que, posteriormente al documento precedente se ha presentado en este Registro, el siguiente documento: Con fecha 4 de diciembre de 2012, doña M. P. C. G., presenta mandamiento por duplicado expedido en Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña el veintiséis de noviembre del año dos mil doce, por el que, en los autos número 277/2.012, se ordena la conversión de la anotación preventiva de concurso en inscripción de la entidad Residencial Zalaeta, S.L.–Y por considerarlo un defecto insubsanable se procede a la denegación del asiento solicitado del documento citado.–En virtud de la calificación anterior (...) A Coruña a once de diciembre del año dos mil doce La Registradora de la Propiedad, (firma...

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