Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Valencia a inscribir determinados acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad.

MarginalBOE-A-2014-3541
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña B. R. M., como administradora única de la sociedad «Comicole Colectividades, S.L.», contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles III de Valencia, don Carlos Javier Orts Calabuig, a inscribir determinados acuerdos adoptados por la junta general de dicha sociedad.

Hechos

I

En acta notarial de junta general de la sociedad «Comicole Colectividades, S.L.» instada ante la notaria de Massamagrell, doña Amparo Messana Salinas, consta que dicha junta se celebró el día 19 de octubre de 2013 y en ella se adoptaron, entre otros, los acuerdos de cese y destitución de doña M. T. L. en el cargo de administradora de la citada sociedad y «restitución en el cargo de administradora de doña B. R. M.». En dicha acta consta que la junta fue convocada por auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia expedido el día 13 de septiembre de 2013.

II

El día 22 de octubre de 2013 se presentó en el Registro Mercantil de Valencia copia autorizada de dicha acta, y el día 29 de octubre de 2013 fue objeto de calificación negativa emitida por el registrador, don Carlos Javier Orts Calabuig, que a continuación se transcribe únicamente respecto de los dos defectos objeto de impugnación: «Carlos Javier Orts Calabuig, Registrador Mercantil de Valencia, previo examen y calificación del documento que se dirá, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos Asiento…: 914 Diario…: 765 Entrada…: 2013/34410 Sociedad: Comicole Colectividades Sociedad Limitada Notario/Protocolo: Amparo Messana Salinas/ 13-1316 Fundamentos de Derecho 1. Habiendo transcurrido un año desde la fecha de cierre del último ejercicio social cuyas cuentas debieron ser aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil sin que se haya verificado tal depósito se produce el cierre registral que determina el art. 378 del R.R.M. y conforme al mismo. Defecto de carácter suspensivo. 2. (…) 5. De los documentos incorporados, se deduce la infracción del art. 13 respecto de la antelación mínima de la convocatoria que se fija en 15 días y sin embargo, el anuncio de convocatoria se ha entregado a la correspondiente oficina de correos el 14 de octubre de 2013 (hora 12'17) para su envío, siendo la fecha de celebración de la junta el 19 de octubre de 2013 (10 horas), por lo que median entre el envío y la celebración tan sólo cinco días escasos, sin que obste a ello que se trate que una convocatoria judicial como señalaron la RDGRN de 26 de febrero de 2004 y 15 de abril de 2005. (art. 173 de la LSC). Defecto de carácter denegatorio. 6. (…) Se han cumplido en su integridad los trámites previstos en el artículo 18 del Código de Comercio y 6 y 15 del Reglamento del Registro Mercantil. En relación con la presente calificación (…) Valencia, a 29 de Octubre de 2013 El Registrador n.º III (firma ilegible) Fdo: Carlos J. Orts Calabuig».

La calificación se notificó al presentante y a la notaria autorizante el día 4 de noviembre de 2013.

III

El día 4 de diciembre de 2013, doña B. R. M., como administradora única de la sociedad «Comicole Colectividades, S.L.», interpuso recurso contra la anterior calificación, mediante escrito en el que expresa los siguientes motivos: «Primero.–Se impugnan las denegaciones de inscripción (defectos) calificados bajo los números 1 y 5 de la nota de calificación, concretamente la primera referida al cierre registral por falta de aprobación, presentación y depósito de las cuentas anuales y la segunda por el supuesto incumplimiento del plazo mínimo de antelación de la convocatoria de Junta. Segundo.–En cuanto al segundo defecto por el que se deniega la inscripción consistente en la supuesta falta de cumplimiento de los plazos de comunicación con la antelación mínima de 15 días de la convocatoria hemos de señalar los antecedentes que concurren en el caso que nos ocupa que son los siguientes: 1.º) Ante la negativa a convocar la Junta por D.ª M. T. L. conforme al orden del día para el que fue requerida por el socio mayoritario D. J. G. C. que contaba con el 80% del capital social, siendo ambos los únicos socios de la referida sociedad, el mismo presentó demanda solicitando la convocatoria judicial de Junta cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia que tramitó el expediente bajo el número de autos 1139/2011. 2.º) En fecha 13 de septiembre de 2013 el referido...

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