Resolución de 17 de abril de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 34 a inscribir una escritura de segregación.

MarginalBOE-A-2012-6713
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don L. M. L. B. contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 34, doña María del Pilar Rodrigo Lavilla, a inscribir una escritura de segregación.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don Enrique de la Concha López-Isla, el 25 de septiembre de 2007, don L. M. L. B. segregó un local comercial en régimen de propiedad horizontal que había sido adquirido por compra y que se describe («local número 1 de la calle [...], número 21 de Madrid»). En dicha escritura se hace constar que para la operación que se realiza el compareciente «tiene autorización de la comunidad de propietarios, según resulta del Libro de Actas de la Comunidad en papel del Timbre del Colegio territorial de Administradores de Fincas de Madrid, debidamente diligenciado por el Registro de la Propiedad número 34 de Madrid». El notario autorizante da fe de que de dicho libro, en la página que detalla, resulta «dicha autorización acordada por unanimidad en sesión de fecha 6 de Marzo de 2.006» y añade que «del resto de lo omitido en el acta correspondiente a la reunión no resulta nada que altere, restrinja o condicione lo inserto» de lo que también da fe.

II

Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 34 fue objeto de calificación negativa emitida por la registradora de la Propiedad, doña María del Pilar Rodrigo Lavilla, que a continuación se transcribe en lo pertinente: «Con fecha veintidós de noviembre de dos mil once ha sido presentada en el Registro de la Propiedad n.º 34 de Madrid, con el asiento 807 del Diario 19, escritura de segregación, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete, otorgada por el notario de Madrid, Don Enrique de la Concha López-Isla., número cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco de protocolo. Calificado el precedente documento, no se accede a la práctica de la inscripción solicitada teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: 1) La escritura relacionada se refiere a la finca registral 11.189 de la sección 3, al tomo 988, Libro 152, Folio 111- que es el local número uno, elemento independiente número uno de la división horizontal de la finca 8.375, al Tomo 950, del Libro 121, Folio 13. 2) En la escritura referenciada anteriormente el titular registral segrega de la finca 11.189 una franja rectangular con una superficie aproximada de treinta y seis metros, diecisiete decímetros cuadrados, que pasa a ser el local número uno-1. 3) La finca 11.189 se describe en el registro como local número 1, de la calle (...), del Edificio A, del conjunto inmobiliario en Madrid, en las calles (...) números 23 y 21 (...), números 45 y 43 (...), números 18, 20 y 22 y (...) números 36A, 36B y 38. Además de constar la superficie construida y útil y los linderos, se le asigna un coeficiente en el total del Edificio del que forma parte de 2,28 por ciento y en el total del conjunto inmobiliario de 0,81 por ciento. 4) Dicho conjunto inmobiliario –finca registral 8.375– según consta en el registro, está compuesto de dos plantas de sótano destinado a garaje-aparcamiento y dos edificios, A y B, cada uno de ellos con forma de herradura y enfrentados, entre los que existe un espacio común no ocupado por los edificios, que corresponde a la cubierta del garaje. El Edificio A consta de dos locales comerciales en planta baja, con acceso por las calles (...), y de cuatro portales, señalados con los números 21 de la calle (...), 45 y 43 de la calle (...) y 18 de la calle (...). El edificio B consta de cuatro locales comerciales en planta baja con acceso, dos por la calle de (...), y dos por la calle (...), así como de cuatro portales señalados con los números 22 de la calle (...), 36 y 38 de la calle (...) y 23 de la calle...

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