Resolución de 11 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Pontevedra a practicar un embargo, dimanante de medidas cautelares previas, sobre un vehículo de motor.

MarginalBOE-A-2012-1425
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña B. L. G. contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Pontevedra, don Vicente Artime Cot, a practicar un embargo, dimanante de medidas cautelares previas, sobre un vehículo de motor propiedad de don F. J. P. O.

HECHOS

I

El día 7 de septiembre de 2011 fue presentado en el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Pontevedra, bajo el asiento 20110010169, mandamiento del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Vigo, procedimiento: medidas cautelares previas 508/2011, expedido el día 29 de julio de 2011 por doña María Dolores Mateo Maña, secretaria judicial de dicho Juzgado, en virtud del cual se decretó el embargo sobre el bien vehículo automóvil matrícula…, bastidor..., propiedad de don F. J. P. O.

II

Dicho mandamiento fue objeto de calificación negativa con fecha 9 de septiembre de 2011, con el siguiente defecto: «El registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado, de conformidad con el artículo 16 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, por adolecer dicho documento de los siguientes defectos: El D.N.I./C.I.F. del embargado, no coincide con ningún D.N.I./C.I.F. asociado al/los vehículo/s que consta en la base, de datos de la D. G. T., según nos comunica ésta. Artículo 7.3 de la Ley 28/1998 de 13 de julio, de Venta a plazos de Bienes Muebles y artículos 6.2 y 11.4.ª de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 27 de enero de 2000, Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 10 de mayo de 2000 e Instrucción de fecha 3 de diciembre de 2002. El defecto consignado tiene carácter de subsanable. Contra la presente calificación cabe interponer recurso… Firmado con firma digital reconocida en Pontevedra el nueve de septiembre de dos mil once por don Vicente Artime Cot. Registrador de Bienes Muebles de Pontevedra».

Dicha calificación negativa fue comunicada y retirada por ventanilla a instancias del presentante el día catorce de septiembre de dos mil once.

III

Con fecha 13 de octubre de 2011, doña B. L. G., presentó en el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Pontevedra, recurso contra la calificación, anteriormente descrita, en el que alegaba lo siguiente: 1.º En virtud de mandamiento judicial de 29 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Vigo se solicitó embargo de vehículo con matrícula… propiedad de don F. J. P. O., con DNI…. 2.º Dicho embargo se había interesado por la compareciente el 6 de julio de 2011 mediante demanda de medida cautelar previa a demanda, toda vez que el préstamo solicitado para adquirir el vehículo había sido solicitado por don F. J. P. O. bajo matrimonio y para la sociedad de gananciales, siéndole sin embargo adjudicado a éste tanto el vehículo como el préstamo mediante sentencia de divorcio de 15 de enero de 2009 (previo Convenio Regulador). El señor don F. J. P. O. ha venido disfrutando desde siempre -antes y después del divorcio- del vehículo, pero desde el divorcio no ha hecho frente a las cuotas del préstamo, por lo que la entidad prestamista («La Caixa») inició procedimiento judicial de ejecución y siendo que el propietario del vehículo (señor P. O.) figura como insolvente y fue declarado en rebeldía, finalmente fue embargada la nómina de la compareciente. Nómina que no llega ni a 1000 € y en estos momentos se encuentra de baja por maternidad. 3.º Estos son los antecedentes y a la recurrente le parece de recibo exponerlos para que se advierta la gravedad del asunto y reiterar que el embargo...

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