Orden ESD/1089/2009, de 3 de abril, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de determinadas actividades dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación en Ceuta y Melilla durante el curso 2009-2010.

MarginalBOE-A-2009-7500
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título Preliminar, establece la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, así como las que se deriven de discapacidad.

Asimismo, dispone que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole y que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Igualmente, establece que las Administraciones educativas dispondrán los recursos necesarios para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Además, determina que las Administraciones educativas podrán colaborar con entidades privadas sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo

De conformidad con lo expuesto, este Ministerio convoca subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión del Departamento.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y modalidades de las subvenciones.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en Ceuta y Melilla que impartan educación infantil y primaria y/o educación secundaria obligatoria, dirigidas al alumnado definido en el artículo 3 del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo).

  2. Las acciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación para las que se solicite subvención deberán adecuarse a una de las siguientes modalidades:

    Modalidad I: Promoción del desarrollo integral del alumnado; actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo para el desarrollo de las capacidades del alumnado y la adquisición de las competencias básicas; prevención del absentismo escolar; inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado, así como las acciones que promuevan el acercamiento y la participación de las familias en las actividades de los centros y el apoyo y el asesoramiento a la comunidad educativa para la atención a las necesidades del alumnado.

    Modalidad II: Fomento de los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura del alumnado procedente de otros países, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural, la educación no formal y/o actividades de ocio y tiempo libre.

    Modalidad III: Complemento de la atención educativa del alumnado que, bien por su estancia temporal en los centros de acogida, por razones de largas convalecencias de los alumnos en establecimientos hospitalarios o en el propio domicilio.

    Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, que, durante el curso escolar 2009-2010, desarrollen cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado primero.2 en los centros docentes ubicados en las ciudades de Ceuta o de Melilla, siempre que no tengan suscrito convenio de colaboración específico con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para subvencionar dichas actividades.

    Estas entidades no deberán hallarse incursas en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recoge en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

    Tercero. Financiación.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.04.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por un importe máximo total de 110.200 euros.

    Cuarto. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

  3. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta Orden. Dicha solicitud, junto con toda la documentación preceptiva, será presentada o remitida a la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en la que se va a desarrollar la actuación o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación. 2. Se deberá presentar una solicitud por cada modalidad de actuación...

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