Decreto 3164/1975, de 7 de noviembre, por el que se declara de utilidad pública las obras y servicios necesarios para la mejor conservación y revalorización de la zona este del monasterio de Santo Domingo de Silos (Burgos).

MarginalBOE-A-1975-24845
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B.
o.
del
E.-Núm.
290 3
diciemlire
1975:..-.
-::25225
24844
DISPONGO,
El
Mjnistro
de
Educación
y
Ciencia,
CRUZ
MAflTINEZ
ESTE:R-UELAS
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DE E5PAf.rA
DECRETO
3164/1975,
de
7
de
noviembre,
por
el
que
se
declara
de
utilidad
pública
las
obras
y
ser-
vicios
necesarios
para
la
meiorconservación
y
re-,
valorización
de
la
zona
este
del
monasterio
de
Santo
Domingo
de
Silos
(Burgos).
24845
El
monasterio
de
Santo
Domingo
de
Silos,
en
la
provincia
de
Burgos,
fue
declarado
monumento
nacional
por
Decreto
de
tres
de
junio
de
mil
novecientos
treinta
y
uno,
'i
por
los
elementos
artísticos
yarquítectónicos
qUe
lo
componen
cons-
tituYe
un
ejemplar
único
para
la
historia
del
Romanico,
no
sólo
en
España,
sino
también
de
a1cance
europeo.
Con
el
fin
de
acondicionar
dEbidamente
la
entrada
de
tan
valioso
monumento.,
para
su
mejor
contemplación
yCQ'lsi-
guiente
re'ValorizaciónY
embellecimiento
de
su
entorno,
se
hace
preciso
llevar
a
cabo
las
obras
y
servicios
necesarios
que
permitan
el
cumpllmiento
de
tal
finalidad,
y
las
expro-
piaciones
de
bienes
y
derechos
que
lleve
consigo,
al
amparo
do
lo
dispuesto
en
los
artIculas
nueve
y
diez
de
la
Ley .
de
Expropiación
Forzosa.
y
once
de
su
Reglamento,
en
relaCión
con
e134.
de
la
Ley
del
Patrimonio
Artístico
de
13
de
mayo
de
mil
novecientos
tr:inta
y
tres.
De
e'itn
expropiación
será
beneficiaria
la
Comunidad
de
Santo
Domingo
de
Silos,.
con
el
alcance
y
obligaciones
que
detet'minan
]a
vigenteLBy
de
Expropiación
Fotzosa
y
Regla-
mento
para
su
aplicación.
En
Su
virtud,
a
propuésta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
y
previa.
deliberación·
del
Consejo
~
Minisf;ros
en
su
reunién
del
día
siete
de
noviembre
de
mil
novecientos
se·
tenta
y
cínco,
Artículo
primero.-Se
declara
de
utilidad
pública
las
obras
y
servicios
necesarios
para,..
la
mejor
conservación
y
revalori-
zación
de
·la
entrada
de
la
zona
este
del
Monasterio
de
Santo
Domingo
de
Silos
murgas),
y.
para
el
cumplimiento
de
esta
finaUdad
se
acuerda
la
exproj)iación
de
los
bienes
y
derechos
que
a
continuación
se
indican:
.
Primero.-Finca
rustica.,
con
una
superficie
de
ciento
cinco
me.troscuadrados,
propiedad
de
don·
Juan
Luis
Martínez,
segundo.-Fincarústlca,
con
una
superficie
de
ciento
se-
sentametros
cuadrados,
propiedad
de
don
José
Maria
del
Po-
zo
Martín.
Tercero.-,-Finca
rústica,
con
una
superficie
de
ochenta
me-
tros
cuarlrados,
propiedad
de
doña
Mercedes
Ortega.
Cuarto.-Finca
rústica.
con
una
superficie
de
ochenta
me~
tras
cuadrados,
propiedad'
de
don·
AntonioAlon~o
Martín,
Quint.o.-Edificacióndel
transformador,
propIedad
de
don
Guillermo
del
Pozo,
Sexto.-Terrenos
en
los
que
istá
instalado
el
transforma-
dor,
propiedad
del
Ayuntamiento
de
Santo
Domingo
de
Silos.
Art.ículo·
segundo,-'-De
esta
expropiación:
será
beneficiaria
la
Comunidad
de
Santo
Domingo
de
Silos,
con
el
alcance
y
obligaCiones
qUe
determinan
la
vigente
LlJY
de
Expropiación
Forzosa
y
Reglamento
para
su
aplicación.
Así
]0
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
siete
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
DECRETO
316,';/1975.
de
7
de
"noviembre,
por
el
que
se declara
conjunta
históricó-aitisticola
villa
de
Urueña,
con
19
iglesia
de
la
Anutlciada,
de
la
provincia
de
Valladalid.
La
villa
de
Urueila,
enclavada
en
un
bello
paraje
en
el
extremo
de
los
montes
de
Torozos,
dominando
la
tierra
de
Camp05,
se
ofrece
a
la
contemplación
desde
larga
distancia.
De:::taca
on
ella
cerno
nora
característica
el
hecho
de
.
estar
encerrada
en
una
muralla
de
piedra
que
se
con$ervacasí
com-
pleta
en
todo
su
perímetro.
Tiene
este
recinto
dos
puertas:
]a
principa:,
situada
al
Mediodia,
construidaconiO
poterna,
y
]a
llamada
del
Azogue,
que
se
encuentra
en
taparte
Norte.
Las
murallas
ylos
restes
del
castillo
proceden
del
siglo
XII.
En
Urueña,
villa
entonces:
de
patrimonio
real,
vIvió.
algún
tiempo
doña
María
de
Padilla,
y
en
sucastilloestttvieron
pri-
sioneros
don
Jaime.
Conde
de
Urgel,
as~irante
al
trono
ara-
gonés
de
don
Fernando
de
Antequera,
y
doña
.Beatriz.,
hija
del
infante
dOn
Juan
de
Portugal,
casada
después
con
don
Pedro
Nuño,
señor
de
Cigales.
A
mediados
del.
siglo
XVI
cita
Pedro
de
Medina
a
la
villa
de
Urueña
como
una
de
las
más
principales
de
-los
reinos
de
Castilla~'
de
León,
En
el
orden
artístico
y
arquitectónico
hay
que
sena1ar
la
&ingu~ar
fisonomía
del
caserío
de
la
poblacióI:1,
en
cuya
cons-
truccién
abunda
la
piedra;
la
iglesia
parroquial
de.
Santa
Mada
del
Azogue,
de
fábr;ca
gótica
del
sig'ri
XVI,
yun
pa-
lacio
blasonado
del
XVII.
Situada
fuera
del
perímetro
urbano
de
,a
villa
se
encu.('ntra
la
i,glcsia
de
la
Anunciada.
románica
y
de
excepcional
valor,
pues
es.
de
estilo
pirenaico,
empa~
rentando
con
los
monumentos
catalana-aragoneses.
Está
labra-
da
en
piedra
y
en
su
interior
hav
un
relieve
de
San
Jerónimo
del si.glo XVI,
~onsWnyendo
también
pieza
muy
notable
el
camarín
barroco
que
se
aprecüt
en
la
cabecera
del
templo.
Para
preservar
estos
valores
de
reformas
o
innovaciones
que
pudif'run
perjudicarlos
se
hace
necesario
colocarlos
.
bajo
la
proiecdón
estatal
mediante
la
oportuna
d€claración
En
su
virtud,
a
nro~ue'ita
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
de'iberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
siete
de
noviembre
de
mil
novecientos
seten~
ta
y
cinco,
DISPONGO,
Artículo
primere.-Se
deélara
conjunto
histórico-trtí&tico
la
villa
de
PerataUada
(Gerona.).
..
Artículo
segundo.-Las
Corporaciones
Provinciales
y
MUnl-
cipales.
los
Organismos
Estatales,
las
personas·
jurídicas
y
los
particulares
quedan
obligados,
en
relación
con
esta
declara-
ción a
la
más
eótricta
observancia
de
las
normas
y
dispo-
siciones
vigentes
sobre
patrimonio
artístico,
referentes
a
la
defensa
y
conservación
del
entorno
y
ambiente
propio
de
este
conjunto.
Artículo
tercero.-La
tutela
de
este
conjunto,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida
a
través
de
la
Dirección
General"
del
Patrimonio
Artístico
y
Cultural
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
el
cual
queda
facultado
para.
dictar
cuantas
disposiciones
s.eari
necesarias
.
para
el
meJor
desarrollo
y
ejecución
del
presente
Decreto;
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en.
Madrid
a
siete
de
noviembre
de
míl
novecientos
S€tenta
y
cinco.
JUAN
CARl.o3
DE
BORBON
PF.INCIPE DE
ESPANA
El
Ministro
de
EduCflr:-íón
'y
CícJlCÍa,
CHUZ
MARTINEZ
E5TERlE1.AS
Para
Hevar
a
efecto
las
obras
de
construcción
de
la
Escuela
Técnica
Superior
de
Ingenieros
de
TelecomuniCación
y
otras
dependencias
docentes
dependientes
de
la
Universidad
Politécni-
ca
de
Barcelona
eS
necesario
adquirir
una
.
superficie
de
te-
rreno
de
ciento
diecisés
mil
metros
cuadrados
aproximadamen-
te, ·Emdava.do
en
término
municipal
de
Barcelona
y
sito
en
las
proximidades
del
Palacio
de
Pedralbes,
lugar
que·
s.
ha
con-
siderado
tomo
el
más
idóneo
para
Hevar
a
cabo
la
construc-
ción
de
Centros
docentes
de
la
Universidad
Politécnica
de
Barcelona.
Teniendo
en
cuenta
la
apremiante
necesidad
que
se
trata
de
.
atender
con
el
inmuehle
a
que
se
ha
hecho
referencia,
56
ha
considerado
oportuno
a.cudir
al
excepcional
procedimiento
previsto
en
el
articulricincuenta
y
dos
de.
la
Ley
de
Expro-
piación
Forzosa
por
lo
que
una
vez
malizada
durante
el
plazo
de
quince.
dias
la
información
pública.ex~gi?a
por
el.
artícul.o
cincuenta
y
seis
del
Reglamento
devemtIséls
de
abnl
de
ml1
novecientos
cincuenta
y .
siete,
procede
qUfl: se
acuerde
la.
opor-
tuna
declaración
de
urgencia.
DISPONGO,
Artículo
nrimero.-Se
declara
conjunto
histórico-artístico
la-
villa
de
Urueña<
con
la
iglcf.ia
de
la
Anunciada,
en
la
provin-
cia
de
Valladolid.
Articulo
segundo.-Las
Corporaciones
Provincia!esy
Muni-
cipaleslos
Organismos
Estatales,
las
personas
juridicas
y
los
particulares
quedan
obligarles,
en
re
ladón
con
esta
declara-
ción,
.';\
la
mas
estricta
ob.5ervancia
de
1a,.s
normas
y
disposi-
ciones
vigentes
sobre
patrimonio
artístico,
referentes
a
.la
defe-nsa y
conservación
del
entorno
y
ambienté
propio
de
este
conjunto.
Articulo
tercero.-La
tutela
de
este
conjunto,.
que
queda
hajo
]a
protecciqn
dE'1
Estado.
será
ejercida
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
Artístico
y
Cultural
por
el
Ministerio
de
Educaci6n
y
Ciencia,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones5ean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
y
ejecución
del
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dada
en
Madrid
a
siete
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DE
ESPAÑA
El Ministro
de
Educación y
Ciencia,
CRUZ
MARTINEZ
ESTERUELAS
24846
DECRETO
3165/1975,
de 7
de
noviembre,
por
el
que
se
declara
de
urgencia
la.
expropiación
for
...
zosa de los
terrenos
afectados
por
la
construcción
de
Centros
docentes
dependientes
de la
Universi·
dad
Politécnica
de
-Barcelona.

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