Orden ARM/2111/2010, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles y se modifica la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2010
MarginalBOE-A-2010-12381
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles, establece el equipo mínimo necesario que deberán instalar y llevar operativo los mencionados buques que a partir del 1 de enero de 2010 estén afectados por la obligación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera. Asimismo, establece las condiciones de su funcionamiento e intercambio de información entre éstos y la Secretaría General del Mar, y fija los procedimientos de transmisión alternativa en caso de fallo del sistema.

El Reglamento (CE) número 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera exige en su artículo 15.3, referido a la cumplimentación y transmisión electrónicas de los datos del diario de pesca, su aplicación a los buques pesqueros comunitarios con eslora total o superior a 24 metros, a partir del 1 de enero de 2010, sin prever ninguna excepción en su utilización.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para la adquisición e instalación de los equipos de registro y transmisión electrónicos mencionados.

Asimismo, se procede a modificar la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, con el objeto de adaptar la regulación contenida en sus apartados 2 y 3 del artículo 1 al mencionado Reglamento (CE) número 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre.

Los gastos para la adquisición e instalación de estos equipos podrán ser objeto de financiación comunitaria, conforme a la Decisión de la Comisión que, con carácter anual se adopte, relativa a la contribución financiera destinada a la realización de medidas de control en aplicación del Reglamento (CE) número 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para aplicar los sistemas de seguimiento y de control previstos en el marco de la Política Pesquera Común.

La presente disposición, teniendo en cuenta la especificidad de los requisitos exigibles hasta la culminación del proceso de instalación del equipamiento a bordo de los buques, y la percepción de la ayuda correspondiente, establece conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la elaboración de la presente orden han sido consultados el sector pesquero y las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición e instalación de los equipos de registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera previstos en la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente orden, los armadores de buques de pesca, inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa (CFPO), contemplados en el artículo 1.2 de la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, que hayan adquirido e instalado por primera vez en los años 2009 ó 2010, un equipo de registro y transmisión electrónicos de la actividad pesquera, conforme a lo previsto en los artículos 3.1 y 4.1 de la citada orden, que reúnan las especificaciones técnicas recogidas en los anexos I y II a) de la misma, siempre que además se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones...

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