Resolución de 8 de noviembre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto frente a la negativa del registrador de la propiedad de Navalcarnero nº 1, a practicar una anotación preventiva de sentencia firme en virtud de mandamiento librado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Illescas.

MarginalBOE-A-2011-23
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don A. F. O., frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Navalcarnero número 1, don Enrique Mariscal Gragera, a practicar una anotación preventiva de Sentencia firme en virtud de Mandamiento librado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Illescas.

Hechos

I

En el Registro de la Propiedad de Navalcarnero número 1 es objeto de presentación un Mandamiento librado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Illescas, del que resulta que en dicho Juzgado se siguen Autos 805/2009 de ejecución de títulos judiciales de la Sentencia firme dictada en el Juicio Ordinario 308/06, recaída en acción ejercitada por don A. F. O. contra doña E. M. L. Del Mandamiento resulta que su objeto es que se tome anotación preventiva de dicha Sentencia firme de fecha 31 de julio de 2008. El Mandamiento de referencia contiene testimonio literal de la Sentencia de cuyo fallo resulta que se declara la existencia, validez y eficacia del contrato de compraventa de fincas que constituye el objeto del juicio y la condena a doña E. M. L. a que otorgue escritura pública de compraventa a favor del actor. El Mandamiento contiene igualmente testimonio literal de la providencia de la Juez doña Carolina Hidalgo Alonso, de 30 de julio de 2009, en la que se acuerda, de conformidad con el artículo 42.3 de la Ley Hipotecaria, librar el Mandamiento, para la anotación preventiva de la Sentencia, con descripción detallada de las fincas, entre las que se encuentran cuatro fincas pertenecientes al distrito hipotecario de Navalcarnero número 1.

II

Presentado dicho Mandamiento en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero número 1 fue objeto de la siguiente calificación: «Registro de la Propiedad de Navalcarnero número 1. Hechos: 1) Se presenta Mandamiento expedido por la Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Illescas el día veinticinco de septiembre de dos mil nueve, dimanante de procedimiento de ejecución de títulos judiciales 805/2009 que ha causado el asiento de presentación número 1421 del Diario de Operaciones número 136 de este Registro, de fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve, ordenando la anotación preventiva de la Sentencia firme dictada el 31 de julio de 2008 en procedimiento ordinario 308/06, sobre las siguientes fincas: -Tierra rústica en El Álamo (Madrid), al sitio de Las Vegas, de caber 3.717 metros cuadrados,… parcela 154 del polígono 1.ª Tierra rústica en El Álamo (Madrid), al sitio de Los Campos, de caber 8.884 metros cuadrados,… parcela 143 del polígono 2.ª Tierra rústica en El Álamo (Madrid), al sitio de Los Teatinos, de caber 8.600 metros cuadrados,… parcela 250 del polígono 3.ª Parcela urbana en El Álamo (Madrid), calle (…), con una superficie de 1080 metros cuadrados, referencia catastral: 5540605VK1554N0001TE. 2) Resulta del Registro que tres de las fincas a que el Mandamiento se refiere, no aparecen inscritas en el Registro, tal y como en la misma se describen o sea: –Tierra rústica en El Álamo (Madrid), al sitio de Las Vegas, de caber 3.717 metros cuadrados,… parcela 154, del polígono 1.ª Tierra rústica en El Álamo (Madrid), al sitio de Los Campos, de caber 8.884 metros cuadrados,… parcela 143, del polígono 2.ª Parcela urbana en El Álamo (Madrid), calle (…), con una superficie de 1080 metros cuadrados, referencia catastral: 5540605VK1554N0001TE. 3) Resulta del Registro que respecto de la finca «tierra rústica en El Álamo (Madrid), al sitio de Los Teatinos, de caber 8.600 metros cuadrados,… parcela 250 del polígono 3.ª», no puede afirmarse que no figura inscrita en el Registro porque aparece inscrita a nombre de doña E. M. L., una tierra al mismo sitio Teatinos, cuyo lindero Norte es el Arroyo, que podría tratarse de la finca de donde procede la finca a que se refiere la instancia que precede y que es la finca registral 1775 de El Álamo. Fundamentos de derecho: Vistos los artículos 18, 19 y 65 de la Ley Hipotecaria. Vistos el articulo 40 a) de la Ley Hipotecaria. No procede la anotación preventiva prevenida en el articulo 42.1 de la Ley Hipotecaria, sino que será necesaria una Sentencia en juicio declarativo en la que (artículo 40 a) L. H.) se ordene la rectificación del Registro, además de lo sustantivo correspondiente. Resolución: Por todo lo expuesto, resuelvo denegar la anotación preventiva de demanda ordenada por el defecto insubsanable de no ordenarse la rectificación del Registro, además de lo sustantivo correspondiente no tomándose anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por tratarse de causa de denegación. Contra este calificación (…). El asiento de presentación queda prorrogado automáticamente desde esta fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria. Navalcarnero, a 5 de Noviembre de 2009. El Registrador. (Firma ilegible y sello con el nombre y apellidos del Registrador)».

III

El actor, don A. F. O., interpuso recurso contra la anterior calificación basado en los siguientes argumentos: I) Que se ha denegado anotación...

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