Real Decreto 616/1983, de 2 de Marzo, por el que se autoriza al instituto nacional para la Conservacion de la Naturaleza para celebrar convenios de Cooperacion con otras administraciones publicas en materia de Creacion, regeneracion y Mejora de Zonas verdes.

MarginalBOE-A-1983-8859
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Las competencias que la legislación vigente asigna al instítulo nacional para la conservación de la naturaleza, la experiencia alcanzada en su ejercicio, no sólo en su actual estructura orgánica, sino a través de los organismos antecesores y los Recursos Humanos y técnicos con que cuenta, lo convierten en el colaborador idóneo de otras Administraciones públicas en gran parte de las acciones encaminadas a proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el Medio Ambiente. Entre tales acciones figuran en lugar relevante, por afectar a la inmensa mayoría de la población, las consistentes en la creación, regeneración o mejora de zonas verdes destinadas permanentemente a parques y jardines públicos o accesorias de zonas deportivas, públicas y de recreo y expansión de centros culturales y docentes y demás servicios públicos, así como su adecuación a los usos previstos mediante las obras y trabajos necesarios.

De ahí la necesidad de una Norma General de adecuado rango que faculte al Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza para cooperar con aquellas Administraciones públicas Ejecutando tales acciones, Evitando la casuística hasta ahora imperante.

Por último se determina la forma de instrumentar la cooperación mediante los convenios que se regulan, con flexibilidad en cuanto a sus condiciones económicas, y se condiciona su celebración a la aprobación de la comisión Permanente del Consejo de dirección del Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza, previéndose la coordinación con las Corporaciones Locales a través de la participación del Director General de administración local, en la comisión Permanente del Consejo de dirección del icona.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 1983, dispongo:

Artículo 1

El Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza podrá colaborar con las demás Administraciones públicas mediante la creación, regeneración y mejora de zonas verdes que se destinen permanentemente a parques y jardines públicos o que formen parte, también de forma permanente, de zonas deportivas públicas y de recreo o expansión, centros culturales y docentes y demás servicios públicos y la ejecución de los estudios, obras y trabajos complementarios y auxiliares convenientes, incluso los de adecuación a los usos previstos.

Art. 2

A los efectos prevenidos en el artículo anterior celebrará previamente con los entes públicos interesados, en cada caso, un Convenio de cooperación en el que se harán constar las aportaciones de cada una de las entidades firmantes para la realización de las obras objeto del mismo, así como los terrenos en que han de desarrollarse, su calificación urbanística y la puesta a disposición del Instituto por el tiempo que sea preciso, y el compromiso de devolverlos una vez consumadas las acciones referidas y el del ente público, de destinar permanentemente a los fines previstos tales terrenos y de Asumir la totalidad de los gastos de su conservación.

Antes de la celebración de tales convenios serán preceptivos el informe de la asesoría jurídica, la fiscalización por la intervención delegada y la aprobación por la comisión Permanente del Consejo de dirección del Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza.

Art. 3 El Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza podrá, con cargo al capítulo de inversiones reales de su presupuesto, financiar las obligaciones que le correspondan como consecuencia de los convenios de cooperación que suscriba.
Art. 4 El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación dictará las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

Dado en Madrid a 2 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.el Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, Carlos Romero Herrera.

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