APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO A LA OCTAVA CONFERENCIA SOBRE LA INVESTIGACION URBANA Y REGIONAL DE LA COMISION ECONOMICA PARA EUROPA (MADRID, 8 AL 11 DE JUNIO DE 1998), HECHO EN GINEBRA EL 25 DE MAYO DE 1998.

MarginalBOE-A-1998-12556
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS RELATIVO A LA OCTAVA CONFERENCIA SOBRE LA INVESTIGACIÓN URBANA Y REGIONAL DE LA COMISIÓN ECONÓMICAPARA EUROPA, QUE DEBERÁ TENER LUGAR, POR INVITACIÓN DEL ESTADO ANFITRIÓN, EN MADRID, DEL 8 AL 11 DE JUNIO DE 1998

La Organización de Naciones Unidas (a partir de aquí designada como «la Organización») y España (a partir de aquí designada como el «Estado anfitrión») acuerdan lo siguiente:

  1. Los participantes en la Conferencia están invitados por el Secretario ejecutivo de la Comisión Económica para Europa, de acuerdo con el Reglamento interior de la Comisión y de sus órganos subsidiarios.

  2. De acuerdo con el apartado A), párrafo 17, de la Resolución 40/202, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 22 de diciembre de 1992, el Estado anfitrión se hará cargo de todo gasto adicional que se derive directa o indirectamente de la Conferencia, a saber:

    1. Facilitar a los miembros del personal de Naciones Unidas que deban desplazarse a Madrid los billetes de avión, clase turista, Madrid-Ginebra-Madrid, a utilizar en las líneas aéreas que realizan el itinerario;

    2. Facilitar los justificantes para flete aéreo y exceso de equipaje para documentos y expedientes, y

    3. Pagar a los funcionarios de la ONU, a su llegada a España, los gastos de manutención según la normativa de la Organización de Naciones Unidas y calculados según las dietas establecidas para la Organización, vigentes en el momento de la reunión, así como los gastos previstos de salida y llegada hasta 108 dólares de Estados Unidos por persona, en moneda convertible, con la condición de que presente recibo de dichos gastos.

  3. El Estado anfitrión pondrá a disposición de la Conferencia el personal, los locales, las instalaciones y los equipamientos necesarios, de acuerdo con la nota adjunta.

  4. El Estado anfitrión estará obligado a responder a todas las acciones, quejas o todo tipo de reclamaciones que pudieran dirigirse contra la Organización de Naciones Unidas y que se deriven: i) de los daños causados a personas o a bienes que se encuentren en los locales de la Conferencia, ii) de los medios de transporte que suministre la parte española, iii) de la utilización en la Conferencia del personal proporcionado por el Estado anfitrión o el que haya reclutado; el Estado anfitrión eximirá a la Organización de Naciones Unidas y a su personal de toda responsabilidad respecto a las mencionadas acciones, quejas y otras reclamaciones.

  5. ...

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