Acuerdo entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la provisión de Expertos asociados, hecho en Madrid el 26 de abril de 2010.

MarginalBOE-A-2010-12485
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA SOBRE LA PROVISIÓN DE EXPERTOS ASOCIADOS

En el marco general del Acuerdo entre el Reino de España y la UNESCO sobre Expertos Asociados, de 30 de octubre de 1990, y teniendo en cuenta el interés mutuo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante denominada la AECID) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante denominada la UNESCO) por la contratación de Expertos Asociados para que presten servicios a la UNESCO, la AECID y la UNESCO.

Han acordado concluir el siguiente Acuerdo:

  1. La AECID tiene la intención de proporcionar Expertos Asociados para los programas de la UNESCO, los proyectos respecto de los cuales la UNESCO haya sido designada organismo de ejecución, u otras funciones que se acuerden, con arreglo a los siguientes principios:

    1. Previa solicitud expresa de la UNESCO, se proporcionarán Expertos Asociados que se destinarán a prestar asistencia a expertos superiores. No podrá enviarse un Experto Asociado a ningún país sin el consentimiento previo del Gobierno de este último, como tampoco podrá permanecer en ese país sin el consentimiento de dicho Gobierno.

    2. La decisión definitiva en relación con el nombramiento y destino de los Expertos Asociados corresponderá a la Directora General de la UNESCO.

    3. los Expertos Asociados, mientras dure su destino en la UNESCO, estarán sujetos, como funcionarios internacionales, al Estatuto y Reglamento del Personal de la UNESCO y a cualquier modificación de los mismos.

    4. La AECID será responsable de todos los costes de la UNESCO relacionados con el destino de los Expertos Asociados, de conformidad con lo dispuesto en el siguiente apartado 6.

  2. La UNESCO se compromete a presentar a la AECID solicitudes de Expertos Asociados en forma de descripción del puesto de trabajo.

  3. La AECID, si bien no está obligada a proporcionar un número determinado de Expertos Asociados en un período concreto, se compromete a indicar lo antes posible si está dispuesta, en principio, a proporcionar Expertos Asociados en respuesta a cualquier solicitud presentada con arreglo al apartado 2. En tal caso, la AECID hará todo lo posible por encontrar candidatos apropiados y por comunicar a la UNESCO los resultados en un plazo razonable.

  4. Cada Experto Asociado será nombrado...

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