Resolución de 17 de diciembre de 2008, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2009, ayudas para planes de Formación Continua en el marco del IV Acuerdo de formación contínua en las Administraciones Públicas.

MarginalBOE-A-2009-168
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución
Artículo 1 Objeto de la Resolución
  1. El Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP) de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 10 de enero de 2008, del Ministerio de Administraciones Públicas (BOE 23 de enero), convoca la concesión de ayudas para financiar planes de formación continua de los promotores contemplados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 3 de la presente Resolución.

  2. Las presentes ayudas se convocan en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005 (en adelante IV AFCAP) modificado por Acuerdos de la Comisión General para la Formación Continua de fechas 27 de marzo y 23 de octubre de 2007, de acuerdo con las Bases Reguladores aprobadas mediante Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de enero de 2008, y con el Acuerdo de Gestión de Fondos de formación continua para el año 2009 adoptado por la Comisión General para la Formación Continua, en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado b) del artículo 16 del IV AFCAP.

  3. Las ayudas se destinarán a subvencionar, durante el ejercicio 2009, los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias y Organizaciones Sindicales a que hacen referencia los apartados 4 y 5 del artículo 10 del IV AFCAP.

  4. Las ayudas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se concederán en régimen de concurrencia, con el límite de la cuantía establecida para el ejercicio 2009 en el marco del Acuerdo de Gestión adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para dicho ejercicio.

Artículo 2 Crédito Presupuestario.

La cuantía prevista como dotación de carácter ordinario para el ejercicio 2009 en el Presupuesto del INAP, proveniente de la cotización por formación profesional asciende a 140.158.500,00 euros, de los que 2.500.000,00 euros se destinará a sufragar las actividades complementarias acordadas en el Acuerdo de Gestión y 137.658.500,00 euros se destinan a planes de formación. Se remitirán a las Comunidades Autónomas para la financiación de la formación continua de sus empleados públicos la cantidad de 54.652.878,80 euros, y se reserva 3.000.000,00 euros para la financiación de los Planes Interadministrativos previstos en punto 6 del artículo 10 del IV AFCAP que deberán ser objeto de convocatoria específica.

El importe que se convoca en la presente resolución, para ayudas al desarrollo de planes de formación en las Organizaciones Sindicales, Administración Local y Administración del Estado asciende a 80.005.621,20 euros, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del INAP para 2009: 22.101.921O 226.04, 460 y 481 y 22.101.000X 400, 410, 420, 430 y 440.

Artículo 3 Promotores.

A efectos de esta Resolución, podrán ser promotores de planes de formación en el marco de lo previsto en el IV AFCAP:

  1. En la Administración General del Estado: Los Departamentos Ministeriales y Organismos públicos de ella dependientes, así como las Universidades públicas a ella adscritas.

    El INAP podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación continua con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo previsto en el IV AFCAP.

  2. En la Administración Local:

    1. Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el art. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

    2. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

  3. En el conjunto de todas las Administraciones Públicas: Las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y presentes, por tanto, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

  4. En el ámbito de varias Administraciones Públicas: Las Organizaciones Sindicales distintas a las referidas en el artículo 10.4 del IV AFCAP, que deberán acreditar la representatividad e implantación en el ámbito correspondiente al plan a realizar, así como la capacidad organizativa y técnica para su realización.

Artículo 4 Ámbito Temporal.

La presente Resolución es de aplicación a las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de esta Resolución, que vayan a financiarse en el ejercicio presupuestario de 2009 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se desarrollará en el marco de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 10 de enero de 2008, del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 6 Órganos de instrucción y de resolución del procedimiento.
  1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General del INAP, en los términos señalados en el artículo anterior, en los artículos 24 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículos 55 y siguientes del Reglamento de la Ley de Subvenciones, en la presente Resolución y en la Orden Ministerial de Bases Reguladoras.

  2. La Resolución del procedimiento corresponde al Director del INAP.

Artículo 7 Requisitos de la solicitud y documentación complementaria.
  1. Las solicitudes se ajustarán a los siguientes modelos que como Anexos acompañan a la presente Resolución:

Anexo 1.1 modelo de solicitud.
Anexo 1.2 datos administrativos de la entidad promotora.
Anexo 1.3 adhesión a planes agrupados.

Anexo1.4 a: informe de la representación sindical para planes unitarios promovidos por una Administración Pública.

Anexo 1.4 b: informe de la representación sindical para planes interadministrativos promovidos por la FEMP, federaciones o asociaciones de entidades locales.
Anexo 1.4 c: informe de...

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