Resolución de 22 de agosto de 2010, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

MarginalBOE-A-2010-14367
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, aprobación y rendición de cuentas anuales para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2009 del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Madrid, 22 de agosto de 2010.–La Directora General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Concepción Pascual Lizana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. RESUMEN DE LA MEMORIA

IV.1 Organización y actividad

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo «INSHT» fue creado por el Real Decreto-ley, de 16 de noviembre de 1978, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Trabajo.

El Real decreto 577/1982, de 17 de marzo, regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Posteriormente, La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, define al INSHT como órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

Para el cumplimiento de ésta misión, el Instituto desarrollará las siguientes funciones:

  1. Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal.

  2. Promoción y realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en material de prevención de riesgos laborales.

  3. Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control.

  4. Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional.

  5. Cualesquiera otras que sean necesarias y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Para el desarrollo de estas funciones el INSHT velará por la coordinación, intercambio de información y experiencias entre las distintas Administraciones Públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la Seguridad Social y de la salud laboral por las Comunidades Autónomas.

    El INSHT actúa como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la...

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