Resolución de 25 de julio de 2013, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.

MarginalBOE-A-2013-8703
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

Por Resolución del Rectorado de 20 de julio de 2009 (BOE de 3 de agosto) se delegaron competencias en determinados órganos de esta Universidad, con el fin de agilizar la gestión en el servicio a los ciudadanos.

Las modificaciones introducidas en el número y ámbito de actuación de los Vicerrectorados de esta Universidad, oído el Consejo de Gobierno, aconsejan realizar una nueva delegación de competencias rectorales acorde con esta nueva estructura, manteniendo en todo caso la vigencia de la resolución de la Secretaría General de esta Universidad de fecha 3 de noviembre de 2011 (BOE 14 de noviembre de 2011), por la que se delegan determinadas competencias de la Secretaría General en las Vicesecretarías Generales, resolución que no puede verse afectada por la presente resolución.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22 de septiembre), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Este Rectorado ha resuelto:

  1. Delegar en el Defensor Universitario: La autorización del gasto por cuantía que no supere los 30.000 euros correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la Oficina del Defensor Universitario como centro de gasto.

  2. Delegar en los Vicerrectores:

    1. La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 8o), 8f), 8g), 11e), 13d) y 18) de esta Resolución y de las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en el punto siguiente.

    2. La autorización del gasto por cuantía que no supere los 30.000 euros, correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a los Vicerrectorados como centros de gasto, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3.d), 6.a) y b), 8.b) y 9.a) de esta Resolución.

    3. La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a los Vicerrectorados como centros de gasto.

    4. El nombramiento de becarios con cargo a los programas y presupuestos de los Vicerrectorados como centros de gasto, a propuesta del órgano competente.

  3. Delegar en el Vicerrector de Formación Permanente:

    1. La aceptación o denegación de matrícula así como la concesión de ayudas a los estudiantes, a propuesta del órgano competente en los programas y cursos de formación permanente.

    2. La autorización para realizar transferencias de crédito que afecten a los Cursos de Postgrado (títulos propios) y de formación permanente.

    3. La aceptación o denegación de solicitudes de matrícula para los cursos del CUID.

    4. La ejecución, incluida la autorización del gasto de las transferencias a Centros Asociados en materia del CUID, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los Órganos de Gobierno competentes de la Universidad.

    5. La firma de Diplomas acreditativos de los estudios de UNED Senior y UNED Abierta.

  4. Delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado:

    1. Todas las competencias atribuidas al Rector en materia de personal docente e investigador no delegadas en otros órganos de esta Universidad, excepto las facultades disciplinarias relativas a dicho personal y las convocatorias de plazas de funcionarios de cuerpos docentes y de personal docente contratado.

    2. La admisión de estudiantes en la Universidad para iniciar, continuar o simultanear estudios universitarios.

    3. El nombramiento de los profesores tutores de los Centros Asociados, previsto en los Estatutos de la Universidad.

  5. Delegar en el Vicerrectorado de Calidad e Internacionalización:

    1. Las competencias atribuidas al Rector en materia de Calidad.

    2. Las competencias atribuidas al Rector en materia de relaciones internacionales y, especialmente, la ejecución y seguimiento de relaciones y programas académicos, culturales o científicos con instituciones o entidades extranjeras, incluida la Unión Europea.

  6. Delegar en el Vicerrector de Centros Asociados:

    1. La ejecución, incluida la autorización del gasto de las transferencias a Centros Asociados, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad, cualquiera que sea su cuantía, no delegadas en otros órganos de la Universidad, así como las órdenes de comisión de servicio del...

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