Resolución de 22 de noviembre de 2010, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se modifica la de 20 de julio de 2009, por la que se delegan competencias.

MarginalBOE-A-2010-18836
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Por Resolución de este Rectorado de 20 de julio de 2009 («BOE» de 3 de agosto de 2009) se delegaron competencias en determinados órganos de esta Universidad.

Las modificaciones introducidas en la denominación y competencias de los Vicerrectores y Secretario General por Resoluciones de 13 de septiembre y 27 de octubre de 2010, hacen necesario modificar determinados artículos de la Resolución de 20 de julio de 2009.

Igualmente, la aprobación de un nuevo modelo de convenio aprobado por Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2010 aconseja modificar el punto 20 de aquella Resolución, por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Este Rectorado ha resuelto:

Modificar los puntos 3,4,7,11 y 20 de la Resolución de esta Universidad de 20 de julio de 2009 («BOE» de 3 de agosto de 2009) que quedarán redactados como sigue:

3. Delegar en el Vicerrector de Formación Permanente.

a) La aceptación o denegación de matrícula así como la concesión de ayudas a los estudiantes, a propuesta del órgano competente en los programas y cursos de formación permanente.

b) La autorización para realizar transferencias de crédito que afecten a los Cursos de Postgrado (títulos propios) y de formación permanente.

c) La aceptación o denegación de solicitudes de matrícula para los cursos del CUID.

d) La ejecución, incluida la autorización del gasto de las transferencias a Centros Asociados en materia del CUID, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los Órganos de Gobierno competentes de la Universidad.

4. Delegar en el Vicerrector de Internacionalización y Cooperación:

Las competencias atribuidas al Rector en materia de relaciones internacionales y, especialmente,la ejecución y seguimiento de relaciones y programas académicos, culturales o científicos con instituciones o entidades extranjeras, incluida la Unión Europea.

7. Delegar en el Vicerrector de Centros Asociados:

a) La ejecución, incluida la autorización del gasto de las transferencias a Centros Asociados, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad, cualquiera que sea su cuantía, no delegadas en otros órganos de la...

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