Real Decreto 2314/1979, de 14 de agosto, por el que se crea el Instituto Nacional de Bachillerato Mixto de Artá (Baleares).

MarginalBOE-A-1979-23918
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-Núm.
241 8octuore 1979 23433
23917
23918
23920
23919
REAL DECRETO 2316/1979, de 14 de agosto, por
el
que
se
declara
de
"interés social" el proyecto de
construcción' para el Centro
..
San
Juan
Bosco»
d(
Granada.
En
virtud
de
expediente
reglamentario,
a
propuesta
del
Mi·
ni"tro
de
Educación
yprevia.
deliberación
del
Consejo
de
Mini"
tras
en
su
reunión
del
día
catorce
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
REAL DECRETO 2315/1979, de 14 de agosto, por
el
que
se declara
de
..
interés social"
el
proyecto de
las obras
de
construcción del Centro docente
~San
Lorenzo
..
,sito
en
Puente
Tocinos, Murcia.
En
virtud
del
expediente
reglamentario.
a
propuesta
del
Mi·
nistro
de
Educación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minis·
tros
en
su
reunión
de}
día
catorce
de
agosto
de
mil
novecien~o'
setenta
y_nueve,
JUAN
CARLOS
R.
DISPONGO,
Articulo
único.-Se
declara
de
interés
social,
a
tenor
de
lo
establecido
en
la,
Ley
de
quince
de
Julio
de
mil
novecientos
cin-
cuenta
y
cuatro
y
en
Decretos
de
veinticinco
de
ma-f'ZO
d9
mil
novecientos
cincuenta
y
cinco
y
de
nueve
de
agosto
de
'mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
a
todos
los
efectos,
excepto
el
de
la
expropiación
forzosa,
_y
con
el
presupuesto
de
ejecución
con.
siderado
por
el
Ministerio
de
Educación,
el
proyecto
de
la,
obras
de
construcción
del
Centro
docente
.San
Lorenzo
..
,
sito
en
Puente
Tocinos.
Murcia.
cuya
ejecución
supondrá
la
posibilidad
de
solicitar
la
clasificación
definitiva
para
ocho
unidades
escala.
res
de
E.
G.
B
.•
Y
cuyo
expediente
ha
sido
promovido
por
don
Andrés
Brugarolas
Hernández.
en
su
condición
de
Presidenta
de
la
Cooperativa
de
Enseñanza
San
Lorenzo.
Los
efectos
de
este
Real
Decreto
se
habrán
de
entender
con~_
dicionados
a.
lo
establecido
en
la
Ley
catorce
de
mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
General
de
Educación
v
Financia-
miento
de
la
Reforma
Educativa.
y
disposiciones
que
la
des-
arrollen.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
catorce
de
agosto
de
mil nove-
ciento&
setenta·
y
nueve.
El
Ministro
de
Educación,
JaSE
MANUI;L
OTERO
~OVAS
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Educación.
JOSE
MANUEL
OTERO
NOVAS
Articulo
segundo
-El
Instituto
Nacional
de
Bachillerato
mix.
to
de
Artá
(Baleares)
entrará
en
funcionamiento
el
curso
mil
novecientos
ochenta.-ochenta
y
uno,
a
cuyo
efecto
se
dictará
en
su
momento
la
correspondiente
orrten
de
funcionamiento,
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Educación
se
adopta·
rán
las
medidas
oportunas
en
¡relación
con
el
presente
Real
De-
creto.
.
Dado
en
Pa-lma
de
Mallorca
a
cutorce
de
agosto
de
mil
nove-
ciento.s
setenta
y
nueve.
DISPONGO'
Articulo
único.-Se
declara
de
interés
social,
a.
tenor
de
lo
establecido
en
la
Ley
de
quince
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro
y
en
Decretos
de
veinticinco
de
marzo
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cinco
y
de
nueve
de
agosto
de
mil
ntlvecientos
setenta
y
cuatro,
a:
todos
los
efectos.
excepto
-
el
de
la
expr~plación
forzosa,
y
COn
el
presupuesto
de
ejecución
con-
siderado-por
el
Ministerio
de
Educación,
el
proyecto
de
las
obras
.
de
construcción
para
el
Centro
-San
Juan
Bosco
..
,
de
Granada,
cuya
construcción
supondré.
la
creación
de
seiscientos
puestos
escolares
para
Formación
Profesional.
El
expediente
ha
sidó
promovido
por
don
José
Antonio
Nieto
Estévez,
en
su
condiCión
de
representante
de
la
Congregación
Salesiana.
Los
efectos
de
este
Real
Decreto
se
habrán
de
entender
con-
dicionados
alo
eswblecido
en
la
Ley
catorce
de
mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
General
de
Educación
v
Financia-
miento
de
la
Reforma
Educativa,
ydiSpOsiciones
que
la
des-
arrollen.
Dado
en'
Palma
de
Mallorca
acatol"'Ce
de
agosto
de
mil
nove·
cientos
setenta
y
nueve.
R..EAL
DECRETO 2314/1979, de 14 de agosto, por
el
que
se crea el
lnstituto
Nacional de Bachillerato
Mixto
de
Artá
(Baleares).
Para
atender
la
creciente
demanda
de
puestos
escolares
de
Bachillerato.
se
hace
preciso
crear
los
Centros
docentes
nece·
sarios,
ajustándolos
a
las
prescripciones
de
la
Ley
General
de
Educación,
En
Su
virtud,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
los
artículos
cuarto,
c),
y
sesenta_
y
uno
de
la
Ley -
General
de
Educadón
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Educación
y
previa
deliberación
del
Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
catorce
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
REAL
DECRETO 2313/1979,
de
14
de
agosto.
por
el
que
se
declara
de
urgencia
la
ocupación
de
los
terrenos necesarios para
construir
un
Centro
de
Educación
General
Básica
en
qórdoba.
Ante
la
urgencia
de
poner
a
disposición
del
Ministerio
de
Edu-
cación
los
terrenos
necesarios
para
la
construcción
de
un
Centro
de
Educación
General
Básica,
con
·objeto
de
escolarizar
a
niños
que
habitan
en
zona
alejada
del
centro
de
la
ciudad
y
escasa
de
Grupos
Escolares,
el
Ayuntamiento
de
Córdoba
inició
expediente
de
expropiación
forzosa
de
los
tarrenos,
acordando,
en
sesión
p~enaria
celebrada
el
veintiocho
de
febrero
de
mil_
novecientos
setenta
y
nueve,
recabar
del
Consejo
de
Ministros
la
declara·
ción de urgencia de
la
expropiación,
de
conformidad
oon
lo
es·
table'Cido
en
el
articub
cincuenta
y
dos
de
la
Ley
de
Expropia-
ción
Forzosa
de
dieciséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
cin-
cuenta
y
cuatro,
a
fin
de
que
la
construcción
del
citado
Centro
docente
pueda
llevarse
a
efecto
en
el
más
breve
plazo
po&ible
de
tiempo.
Por
ello,
umi
vez
realizada
la
información
pública
prevista
en
el
articulo
cincuenta
y
seis
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Ex-
propiación
sin
que
se
haya
presentado
alegación
alguna,
pro-
cede
acordar
la
oportuna
declaración
de
urgencia
de
la
ocupa-
ción
de
los
terrenos
necesarios
para
el
fin
indicado.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
ca.~
torce
de
ago&to
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
R.
Artículo
primero.-Se
declara
de
urgencia,
8'
los
efectos
pre·
vistos
en
el
articulo
52
de
la
Ley
de
Expropiación
Forzosa,
la
ocupación
por
el
Ayuntamiento
de
Córdoba,
con
destino
a
la
construcción
de
un
Centro
de
Educación
General
Básica,
de
la
finca.
siguiente:
.
..
Parcela
de
terreno
sita
en
el
término
municipal
de
Córdoba,
entre
la
carretera
a
Villaviciosa,
..
Camping,.
Municipal
yFe-
rrocarril
de
Córdoba
a
Almorchón,
propiedad
de
don
Carlos.
don
Rafael,
doña
María,
doña
Maria
Luisa,
doña
Soledad
y
doña
An-
geles
González
Clementsón.
que
ocupa
una
superficie
de
cuatro
mil
seteclento~
treinta
y
dos
metros
cincuenta
y
un
decimetros
cuadrados
y
linda:
Al
Norte,
con
el
Canal
del
Guadalmellato;
al
Sur.
con
calle
de
Los
Naranjos;
al
Este,
con
terrenos
del
se·
fior-
Requena
Morales
y
otros.
y
al
Oeste,
con
terrenos
del
-Camping,.
Municipal.
Tiene
una
'forma
rectangular.
con
lados
de
noventa
y
nueve
metros
y
ochenta
y
nueve
metros
a
las
fa-
chadas
recayentes
al
Canal
del
Guadalmellato
y
calle
de
los
Na.-
ranjos,
respectivamente.
y
de
cincuenta
y
dos
metros
en
el
la.-
teral
colindante
con
los
terrenos
del
señor
Requena
Morales
y
otros,
'l
cincuenta
y
cinco
metros
en
la
zona
recayente
al
_Cam_
ping
..
Municipa.l.
..
Artfculo
segundo.-De
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
once,
apartado
dos,
párrafo
a).
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Exprop.iación
Forzosa,
en
relación
con
el
articulo
diez
de
dicha
Ley
Se
entiende
que
las
obras
necesarias
para
el
estableci·
miento
del
Centro
docente
a
que
se
ha
hecho
.referencia
cons-
,
tituyen
una
finalidad
de
utilidad
pública.
Artículo
tercero.-Corno
beneficiario
de
la
expropiación,
el
Ayuntamiento
de
Córdoba
gestionará
el
expediente
expropiato·
rio
y
procederá.
a
abonar
la
totalidad
de
los
gastos
que
el
mismo
implique.
.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
catorce
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
MINISTERIO DE EDUCACION
El
Ministro
de
Educación,
JaSE
MANUEL
OTERO
NOVAS
DISPONGO'
Artículo
primero.-Se
orea
el
Instituto
Nacional
de
Bachille~
rato
mixto
de
Artá
(Baleares).
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Educación,
JOSE
MANUEL
OTERO
NOVAS

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