RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José-Ignacio Muzquiz y Vicente-Arche y doña Elia Cobián Tarapiella, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid n.o 37, don Carlos Medina Font, a inscribir una escritura de partición de herencia.

MarginalBOE-A-2003-19130
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José-Ignacio Muzquiz y Vicente-Arche y doña Elia Cobián Tarapiella, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid n.o 37, don Carlos Medina Font, a inscribir una escritura de partición de herencia.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado, D. José-Ignacio Muzquiz y Vicente-Arche, en su propio nombre, como Albacea Contador-Partidor y en nombre de D.a Elia Cobián Tarapiella, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid n.o 37, D. Carlos Medina Font, a inscribir una escritura de partición de herencia.

Hechos

I

El 19 de enero de 2001 ante D. José-Luis Núñez Lagos Reglá, Notario de El Escorial, D. José-Ignacio Muzquiz y Vicente-Arche, D.a Elia C.T.y D.a Elia C. C. otorgaron escritura de partición de la herencia de D.a Amalia T. G., interviniendo el primero en su calidad de Albacea, Contador-Partidor, nombrado en testamento por la causante, y las otras dos en su propio nombre y derecho. La causante otorgó testamento abierto en Madrid el 29 de noviembre de 1983, donde dispuso lo siguiente: ... Segunda.--Lega a su hijo D. Jaime C. T., una novena parte de todo su patrimonio, en pleno dominio, imputable al tercio de legÃtima estricta y en pago de cuantos derechos pretenden en la herencia de la testadora. Tercera.--Instituye herederas por partes iguales a sus dos hijas D.a MarÃa-Luz y D.a Elia C. T.

Cuarta.--En defecto del legatario designado en la cláusula segunda y las herederas instituidas en la tercera, se entenderán llamados sus respectivos descendientes como sustitutos vulgares.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid n.o 37, fue calificada con la siguiente nota: 'Suspendida la inscripción solicitada porque: 1) al pertenecer la finca registral 13.329, Casa en Buenavista n.o 87, a Doña Elia C. T. y a la causante Doña Amalia T. G. en diferente proporción, la adjudicación a los herederos de pisos o locales en su totalidad supone la disolución de un condominio ordinario que sólo puede realizarse por los titulares dominicales y no por el contador-partidor, cargo que tiene sus facultades limitadas a lo estrictamente particional, de acuerdo con los artÃculos 400 y 1057 del Código Civil, entre otros. 2) porque prescindiendo de la calificación de dicho bien como reservable o no, con arreglo al artÃculo 265 del Reglamento Hipotecario que la legÃtima que corresponde a los tres nietos Doña Elia y Doña Marta C. C. y Don Carlos C. C., no es la novena parte del caudal hereditario, como se recoge en el testamento, sino una sexta parte del total caudal al haber premuerto a la testadora su hija Doña MarÃa Luz, soltera y sin descendencia, todo ello de acuerdo con el artÃculo 813 del Código Civil.

No se ha tomado anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado. Contra esta nota de calificación se puede interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del plazo de un mes de su notificación, conforme a lo establecido en los artÃculos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. Madrid, a 9 de septiembre de 2.002.--El Registrador. Firma Ilegible'.

III

D. José-Ignacio Muzquiz y Vicente-Arche, en su propio nombre como Albacea, Contador-Partidor en la herencia de D.a Amalia T. G. y en representación de D.a Elia C. T., interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: 1. Que por lo que respecta al primero de los defectos señalados, deja vacÃo todo el contenido de la figura del contador partidor testamentario contemplado en el artÃculo 1.057 del Código Civil. Que como se ha venido estableciendo tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, las operaciones particionales...

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