RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con aspectos contables del procedimiento de adaptación a lo establecido en el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio y se regulan los procedimientos comprobatorios a realizar en orden a la emisión de los preceptivos informes establecidos en el citado Real Decreto.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-19006
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con aspectos contables del procedimiento de adaptación a lo establecido en el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio y se regulan los procedimientos comprobatorios a realizar en orden a la emisión de los preceptivos informes establecidos en el citado Real Decreto.

El Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno, establece la posibilidad de que el mismo se desarrolle a través de una persona jurÃdica distinta de la mutua y vinculada a esta, llamada sociedad de prevención, o bien por la propia mutua mediante una organización especÃfica para la que deberá llevarse una contabilidad separada de la relativa a la gestión de la Seguridad Social y del patrimonio histórico, contemplándose asà mismo la posibilidad de cese en la prestación del servicio de prevención ajeno.

Por su parte el artÃculo 22 del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, establece que la actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativa especÃfica aplicable a dichas entidades.

La conjunción de estas dos normas, hace necesario abordar los diferentes aspectos contables que las mismas plantean, con objeto de lograr su adecuada armonización.

Por otra parte, para los distintos procesos en los que se articula el ejercicio por las mutuas de las opciones previstas en relación a la gestión del servicio de prevención ajeno, se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para dictar la Resolución correspondiente previa incoación del oportuno expediente, cuya tramitación se sujeta a las normas establecidas en el TÃtulo VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo preceptivo y determinante el informe especÃfico que la Intervención General de la Seguridad Social ha de emitir sobre dicha segregación y sobre los correspondientes procesos.

Por todo ello, se hace necesario establecer los principios que han de regir la realización de los procedimientos a desarrollar por la Intervención General de la Seguridad Social en relación con los procesos de segregación patrimonial inherentes a las distintas opciones que pueden ejercer las mutuas por lo que se refiere a la gestión del servicio de prevención ajeno, incluido el cese en dicha actividad, asà como, las bases sobre la articulación de los informes a emitir y el trámite que han de seguir los mismos dentro del procedimiento establecido para obtener la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en los términos recogidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta del Real Decreto 688/2005, de 10 de junio.

Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades que otorga a esta Intervención General de la Seguridad Social los artÃculos 125.3, 140 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:

SECCIÓN 1ª. NORMAS CONTABLES.

Primera. Actividades excluidas del Plan General de Contabilidad Pública.

Quedan excluidas del ámbito de la contabilidad pública las actividades que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social puedan realizar como servicios de prevención ajenos, desarrolladas directamente por las mismas, a través de una organización especÃfica e independiente, de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 2, del artÃculo 13, del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, según la redacción dada al mismo por el apartado uno, del artÃculo primero, del Real Decreto 688/2005, de 10 de junio.

El registro contable de las referidas actividades habrá de desarrollarse con arreglo al plan contable que sea de aplicación a las sociedades contempladas en la letra a) del mismo precepto reglamentario.

En ningún caso, las operaciones que correspondan a la actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención ajeno podrán integrarse, a partir del ejercicio 2005, en las cuentas del ejercicio correspondientes a su actividad como colaboradoras de la Seguridad Social o a su patrimonio histórico.

Segunda. Aportaciones con cargo al patrimonio histórico.

Las aportaciones, dinerarias y no dinerarias que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, deban realizar para la puesta en marcha y posterior funcionamiento de los servicios de prevención ajeno, cualquiera que sea la modalidad en la que los mismos se presten, tendrán la consideración de inversiones financieras permanentes en capital, debiendo registrarse en la contabilidad del patrimonio histórico con cargo a la cuenta 250 'Inversiones financieras permanentes en capital' y abono a las cuentas que corresponda, inclusión hecha, en su caso, de las cuentas 259 y 459 'Desembolsos pendientes sobre acciones', a largo y corto plazo.

A estos efectos, las aportaciones realizadas a las sociedades a las que se refiere el apartado 3 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 688/2005, se considerarán hechas a las sociedades de prevención.

Las aportaciones no dinerarias se registrarán por su valor neto contable.

Tercera. Rendición de cuentas.

Cuando los servicios de prevención ajenos se presten por la mutua bajo la modalidad de organización especÃfica, deberá rendirse cuenta de su actividad al Tribunal de Cuentas por conducto de esta Intervención General dentro de los plazos establecidos para la rendición de las cuentas anuales de la entidad.

A estos efectos, serán de aplicación los artÃculos 127, 129, 137, 138, 163 y 168 de la Ley 47/2003, e...

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