Orden EHA/1795/2007, de 30 de mayo, de autorización administrativa a la entidad Mutualista de Seguros de la Panadería de Valencia, Mutua a Prima Fija, para ampliar su actividad al ramo de defensa jurídica.

MarginalBOE-A-2007-12065
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La entidad Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, Mutua a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar en el ramo de defensa jurídica, ramo número 17 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) de dicho texto refundido.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, Mutua a Prima Fija, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa vigente para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, Mutua a Prima Fija, a operar en el ramo de defensa jurídica, ramo número 17 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR