RESOLUCION DE 12 DE FEBRERO DE 1993, de la Mutualidad nacional de Prevision de la administracion local, por la que se regula la asistencia sanitaria de los Funcionarios en excedencia para el Cuidado de Hijos.
Marginal | BOE-A-1993-5014 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Resolución |
Por el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 3/1989, de 3 de marzo, sobre medidas a favor de la mujer trabajadora, se regula la situación administrativa de excedencia para el cuidado de hijos. Según el número 4 de este precepto
El Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria para el personal protegido por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, establece el alcance, contenido y condiciones de la asistencia sanitaria en similares términos a los del Régimen General de la Seguridad Social.
Actualmente se viene concediendo por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local el derecho a la asistencia sanitaria a todos los asegurados de la misma que pasen a la situación administrativa de excedencia para el cuidado de hijos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1989, de 3 de marzo. La citada Ley es la que establece y fija los principios para conceder la prestación de asistencia sanitaria.
Sin embargo, últimamente se viene detectando por parte de algunas Corporaciones Locales una laguna en la forma de articular administrativamente lo preceptuado en la mencionada Ley 3/1989, de 3 de marzo, con objeto de llevar a cabo el reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria que en ella se contempla.
Por tanto, la finalidad de esta resolución es articular un mecanismo administrativo que haga posible la aplicación de lo establecido en la precitada Ley 3/1989, de 3 de marzo, facilitando que los beneficiarios de las medidas que en la misma se adoptan disfruten del derecho a la asistencia sanitaria.
Por todo ello, por la Dirección Técnica de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local se ha considerado necesario dictar las siguientes instrucciones:
Primera.-Todos los asegurados de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local que se encuentren en la...
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