RESOLUCION DE 12 DE FEBRERO DE 1993, de la Mutualidad nacional de Prevision de la administracion local, por la que se regula la asistencia sanitaria de los Funcionarios en excedencia para el Cuidado de Hijos.

MarginalBOE-A-1993-5014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

Por el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 3/1989, de 3 de marzo, sobre medidas a favor de la mujer trabajadora, se regula la situación administrativa de excedencia para el cuidado de hijos. Según el número 4 de este precepto . En el ámbito de la Seguridad Social y respecto a la referida situación de excedencia, el primer año se considera como período de cotización efectiva, según el artículo 167 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, y se establece el derecho de los beneficiarios a la prestación de asistencia sanitaria durante el período indicado, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo.

El Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria para el personal protegido por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, establece el alcance, contenido y condiciones de la asistencia sanitaria en similares términos a los del Régimen General de la Seguridad Social.

Actualmente se viene concediendo por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local el derecho a la asistencia sanitaria a todos los asegurados de la misma que pasen a la situación administrativa de excedencia para el cuidado de hijos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1989, de 3 de marzo. La citada Ley es la que establece y fija los principios para conceder la prestación de asistencia sanitaria.

Sin embargo, últimamente se viene detectando por parte de algunas Corporaciones Locales una laguna en la forma de articular administrativamente lo preceptuado en la mencionada Ley 3/1989, de 3 de marzo, con objeto de llevar a cabo el reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria que en ella se contempla.

Por tanto, la finalidad de esta resolución es articular un mecanismo administrativo que haga posible la aplicación de lo establecido en la precitada Ley 3/1989, de 3 de marzo, facilitando que los beneficiarios de las medidas que en la misma se adoptan disfruten del derecho a la asistencia sanitaria.

Por todo ello, por la Dirección Técnica de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local se ha considerado necesario dictar las siguientes instrucciones:

Primera.-Todos los asegurados de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local que se encuentren en la...

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