Resolución de 18 de diciembre de 1987, de La Dirección general de la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado, por la que se pública el concierto suscrito por la misma para la prestación de Asistencia sanitaria durante 1988.

MarginalBOE-A-1987-28539
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de La Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del estado, y el artículo 75 del Reglamento General de Mutualismo administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, y al Amparo de la orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 21 de octubre de 1986, La Dirección general de la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado (muface), ha concertado la prestación de servicios de Asistencia sanitaria a los mutualistas titulares y beneficiarios durante 1988 con diversas entidades de seguro libre del ramo de Asistencia sanitaria.

A los efectos de poner en conocimiento de los mutualistas el alcance exacto de sus derechos y obligaciones en materia de Asistencia sanitaria y la forma en que procede su prestación, parece conveniente hacer público el Texto del concierto, asi cómo la Relacion de entidades que lo han suscrito, en virtud de lo expuesto, Esta Dirección general ha resuelto:

Primero. Publicar el Texto del concierto, conforme al cuál Muface prestará la Asistencia sanitaria a sus mutualistas, titulares y beneficiarios, durante 1988, con los anexos i y ii del mismo, asi cómo la Relacion de entidades que han suscrito dicho concierto.

La Asistencia sanitaria prestada por la Seguridad Social a los mutualistas titulares y beneficiarios que hayan elegido o elijan esté Sistema, se regirá por el oportuno Convenio, con arreglo a las condiciones establecidas para el régimen general de la Seguridad Social.

Segundo. Que durante el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 1988, ámbos inclusive, los mutualistas que lo deseen pueden solicitar el cambio de entidad adscribiéndose a alguna de las que figuran en la Relacion que acompaña al concierto o al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Esté plazo será el Unico de carácter ordinario para solicitar el cambio de entidad, sin perjuicio de los supuestos extraordinarios previstos en la cláusual 2.6 del concierto.

Tercero. En los servicios provinciales y Oficinas delegadas de Muface se expondrán los cuadros médicos y sanatoriales, de las respectiva Provincia, correspondiente a las entidades concertadas, asi cómo la red asistencial, propia o coaseguradora, a Traves de la cuál prestarán Servicio en el resto del territorio nacional. Asimismo podrá consultarse en dichos servicios provinciales y Oficinas delegadas de Muface el Anexo iii del concierto, , que no será objeto de publicación.

Madrid, 18 de diciembre de 1987. El Director general, José Antonio Sánchez velayos.

Concierto para la prestación de Asistencia sanitaria durante 1988 a losmutualistas y demás beneficiarios de la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado.

Indice.

Capítulo primero

Normas generales.

1.1 contenido de la prestación concertada.

1.2 ámbito territorial de Aplicación. 1.3 cuadros médico-Sanatoriales.

1.4 invariabilidad de los cuadros.

1.5 prescripción de medicamentos.

1.6 Cumplimentacion de partes por enfermedad.

1.7 volantes de prescripción.

Capítulo ii Destinatarios de la Asistencia sanitaria.

2.1 beneficarios en general.

2.2 mutualistas no adscritos a entidad médica.

2.3 beneficarios de Asistencia por maternidad.

2.4 nacimiento del Derecho de Asistencia.

2.5 Duracion de la Asistencia.

2.6 cambio de entidad.

Capítulo iii Formas y modalidades de prestación de la Asistencia.

Seccion 1 Formas de prestación.

3.1 libertad de elección.

3.2 organización Geografica en los servicios de Asistencia sanitaria.

3.3 inexistencia de facultativos de la entidad.

3.4 especialistas ajenos al cuadro de la entidad.

Seccion 2 Modalidades de la Asistencia.

3.5 Asistencia sanitaria urgente.

3.6 Asistencia sanitaria a domicilio.

3.7 Asistencia en Consultorio.

3.8 Asistencia sanitaria en régimen de internamiento.

3.9 internamientos de carácter especial.

3.10 especificaciones para diversas Especialidades.

3.11 trasladó de enfermos para recibir Asistencia sanitaria.

3.12 Asistencia en el extranjero.

3.13 denegación de Asistencia.

Capítulo iv Comisiones mixtas. Reclamaciones por razón de Asistencia sanitaria.

4.1 comisiones mixtas.

4.2 comisiones mixtas povinciales. Composición y Funcionamiento.

4.3

Comisión Mixta nacional. Composición y Funcionamiento.

4.4 reclamaciones por razón de Asistencia sanitaria.

4.5 procedimiento de pago en supuestos generales.

4.6 procedimiento de pago en supuestos especiales.

Capítulo v Régimen económico, Duracion y normas complementarías.

5.1 precio.

5.2 régimen de pagos.

5.3 Duracion.

5.4 prórrogas y continuidad asistencial.

5.5 lesiones por accidente de automóvil.

Capítulo vi Normas finales.

6.1 impuestos.

6.2 comprobaciones.

6.3 recursos y jurisdicción competente.

6.4 anexos.

En la sede Central de la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado (muface), en Madrid, Paseo de Juan Xxiii, 26, a de diciembre de 1987.

Reunidos.

De una parte, el ilustrísimo señor Don José a. Sánchez velayos, Director General de la mutualidad citada, en representación de la misma y al Amparo de la facultades que le asigna el artículo 10, 2, g), del Real Decreto 344/1985, de 6 de marzo.

Y de otra don , en nombre y representación de la entidad , en su calidad de de la misma y con poderes suficientes, según consta en la copia de la escritura pública de fecha otorgada ante el notario don de , que exhibe.

Acuerdan.

Concertar la prestación de servicios de Asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de Muface que están adscritos a la citada entidad o se adscriban durante el año, con arreglo a las cláusulas del presente concierto, cuya naturaleza es Administrativa, y que se acomoda a lo establecido en el artículo 2. De la orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 21 de octubre de 1986 ( del 23).

El concierto se establece para la presentación de servicios en todo el territorio nacional, bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad que concierta, sin perjuicio de que está pueda, a su vez, haber subconcertado la totalidad o parte de los servicios para determinadas provincias, conforme queda expresado todo ello en la documentación presentada por la entidad, que se considera

Anexo del presente concierto.

Capítulo primero

Normas generales.

1.1 contenido de la prestación concertada. -La entidad se obliga en el mas amplió sentido, y salvo en lo expresamente excluído, a prestar a su cargo la Asistencia sanitaria tendente a conservar o restablecer la salud de todos los mutualistas y beneficiarios a élla adscritos, en los términos y con la extensión prevista en las cláusulas de esté concierto, tanto por enfermedad común o profesional, cómo por accidente, cualquiera que sea su causa, y por embarazo, parto o puerperio.

Serán también por cuenta de la entidad los costes de medicación en casó de internamiento sanatorial, Asistencia en centros de urgencia, hospitalización domiciliaria y a domicilio, sin perjuicio de las normas especiales expresamente contenidas en esté concierto.

1.2 ámbito territorial de Aplicación.

La Asistencia se prestará en todo el territorio nacional, tanto por los servicios propios de la entidad concertada cómo por los de las entidades coaseguradoras, sin mas Requisitos, a estos fines, que los señalados en la cláusula 2.1, y sin que el contenido de la Asistencia pueda limitarse por razón del domicilio del mutualista. La entidad adoptará las medidas oportunas para que las coaseguradoras, en su casó, presten la Asistencia sanitaria sin ningún otro requisito formal.

1.3 cuadros médico-Sanatoriales.

1.3.1 la entidad confeccionará los cuadros médico-Sanatoriales y pondrá a Disposición de los servicios de Muface, el dia 1 de enero, el número necesario de ejemplares para distribuir a los mutualistas.

Los cuadros incluirán los datos relativos a sus servicios de urgencias y de información, la Lista de sus facultativos por Especialidades denominadas según el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, los centros sanatoriales y demás información relativa a la Provincia en la que el beneficario de la Asistencia tenga su domicilio. También incluirán los servicios de urgencia y de información de las restantes provincias.

1.3.2 en la publicación que contenga los cuadros se harán constar igualmente las indicaciones precisas para la utilización de los servicios, que en ningún casó podrán diferir ni exceder de las previstas en esté concierto. Asimismo deberán llevar una indicación especialmente dirigida a los mutualistas de Muface que contenga una Relacion de los Actos que exijan autorización previa de la entidad en los términos del concierto. Dichos Actos deberán coincidir con los que figuran en el Anexo i. La no inclusión de está indicación expresamente referida a los mutualistas de Muface se entenderá cómo la no exigencia de autorización alguna, cualquiera que sea el acto asistencial de que se trate.

1.4 invariabilidad de los cuadros.

La entidad se obliga en principio a no modificar durante 1988 los cuadros asistenciales presentados. Las bajas que durante la vigencia del concierto se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR