Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convoca la concesión de ayudas del programa del plan de atención socio-sanitaria.

MarginalBOE-A-2014-982
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

El artículo 12.1.e) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, establece las ayudas dirigidas a atender las necesidades de personas mayores, personas con discapacidad y drogodependientes, configuradas dentro de los Programas socio-sanitarios, que se regulan en el artículo 105 del Real Decreto 1206/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial («BOE» del 4 de agosto).

La concreción de las prestaciones socio-sanitarias, conforme dispone este Reglamento, ha de ajustarse a los créditos consignados a tal fin en el presupuesto de la Mutualidad General Judicial para cada ejercicio económico, mediante la oportuna convocatoria pública. Por ello, una vez conocidas las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio de 2014, y todavía acomodando las ayudas a los necesarios criterios de austeridad que sigue imponiendo el actual escenario económico, la Mutualidad General Judicial procederá en la convocatoria que a continuación se anuncia a ampliar las condiciones de acceso a las ayudas y, por ende, el ámbito de actuación del Plan de Atención socio-sanitaria a un mayor número de mutualistas.

En razón de lo expuesto, esta Gerencia, de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 14.3.e) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, tras informar a la Comisión Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) del citado Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas de los programas socio-sanitarios para el año 2014.

  1. Programas y modalidades de ayudas

    1.1 Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

    1. Programa de atención a personas mayores.

    2. Programa de atención a personas con discapacidad.

    3. Programas de atención a personas drogodependientes.

    1.2 Las ayudas de atención a personas mayores están dirigidas a atender estados de necesidad de quienes habiendo alcanzado una determinada edad y como consecuencia de deficiencias psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria y carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.

    1.3 Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.

    1.4 Las ayudas de atención a personas drogodependientes, tienen como finalidad contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.

  2. Ámbito de aplicación

    El alcance de las ayudas reguladas en esta resolución se extiende a todo el territorio nacional.

  3. Normas y requisitos comunes

    Sin perjuicio de las normas y requisitos específicos de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta convocatoria les son de general aplicación las normas y requisitos dispuestos en los siguientes apartados:

    3.1 Perceptores y beneficiarios.

    3.1.1 Perceptores: Podrán formular solicitud de ayuda los mutualistas y los titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta.

    3.1.2 Beneficiarios: Serán beneficiarios de estas ayudas los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en el documento de afiliación de ambos.

    3.2 Incompatibilidades.

    Estas ayudas serán incompatibles con las dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto al sujeto y hecho causante.

    A la solicitud que se formule deberá adjuntarse declaración responsable sobre este extremo.

    3.3 Nacimiento y extinción del derecho a las ayudas.

    El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio presupuestario 2014.

    El derecho a recibir las ayudas que se regulan en esta resolución se extinguirá, en todo caso, por la pérdida de los requisitos establecidos para su reconocimiento; por incompatibilidad; por renuncia; por fallecimiento del beneficiario de la misma, o por cesar las causas que motivaron su reconocimiento.

    3.4 Créditos presupuestarios.

    La concesión de estas ayudas estará condicionada al crédito consignado a tal fin en el presupuesto de la Mutualidad General Judicial para el ejercicio económico 2014.

    3.5 Procedimiento de solicitud.

    3.5.1 Documentación: Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado que le será facilitado por las Delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que se podrá descargar telemáticamente desde la página Web de Mugeju www.mugeju.es.

    Al impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la documentación que se determine para cada tipo de ayuda y que se contiene, debidamente actualizada, en los indicados impresos normalizados, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

    El impreso de solicitud, con la documentación que resulte exigible para cada tipo de ayuda, se presentará directamente en la Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de Mugeju, o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la citada LRJAP y PAC.

    Las ayudas para las prestaciones que se regulan en esta resolución podrán solicitarse...

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