Decreto 1118/1975, de 2 de mayo, por el que se establece la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura y se integra en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 1975
MarginalBOE-A-1975-11040
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto

La disposición final séptima de la Ley del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto dos mil ciento ventitrés/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, encomienda al Gobierno que los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos que por no reunir las condiciones fijadas en su artículo segundo, apartado b), de dicha Ley, estén excluidos del Régimen Especial Agrario sean incluidos en otro Régimen Especial de la Seguridad Social. Al mismo tiempo ordena la creación de una Mutualidad, encargada de gestionar el Régimen de la Seguridad Social que se les aplique.

En base a esta disposición legal, se estima oportuno integrar a los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos no incluidos en el Régimen Especial Agrario, teniendo en cuenta las características de los mismos, en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos regulados por el Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, con algunas especialidades en cuanto a la prestación de la asistencia quirúrgica, que la experiencia del Régimen Especial aconseja. Por otro lado, se crea la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura para que, con analogía a las ya existentes de los trabajadores de Servicios, de la Industria y de las Actividades Directas para el Consumo, gestione la aplicación de la Seguridad Social al colectivo de su nombre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, oída la Organización Sindical, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco, dispongo:

Artículo primero

Uno. Los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos, a los que no alcance la acción protectora del artículo segundo, apartado b), de la Ley del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto dos mil ciento veintitrés/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, quedarán incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, regulado por Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, con las especialidades que se establecen en el presente...

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