ORDEN de 5 de abril de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la música, la lírica y la danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para 1999.

MarginalBOE-A-1999-8317
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de abril de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la música, la lírica y la danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para 1999.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, tiene atribuidos por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 20) como fines, en su artículo 2, la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en todas sus manifestaciones y la proyección exterior de estas actividades, así como la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas, con estricta fidelidad al mandato dado por la Constitución Española en su artículo 149.2.

En cumplimiento de estos fines, el citado Real Decreto señala como función del Instituto, en su artículo 3, la realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

Para llevar a cabo esta línea de actuación, el INAEM tiene previsto desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, un sistema de ayudas y subvenciones a la música, la lírica y la danza en aquellos acontecimientos o actividades culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o por la generalidad de su contenido, respondan a las demandas de la sociedad en la que nacen y contribuyan al conocimiento y difusión del patrimonio cultural común en el ámbito estatal o internacional.

Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ha considerado necesario establecer unas bases generales que regulen la concesión de estas ayudas para 1999.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y del Ministerio de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.--El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música concederá ayudas que tendrán las siguientes finalidades:

  1. Fomentar mecanismos de difusión del patrimonio musical, lírico y coreográfico universal en el ámbito del territorio del Estado, con el fin de favorecer la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes artísticos y culturales.

  2. Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que propicien el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.

  3. Difundir la música, la lírica y la danza españolas fuera de las fronteras del Estado, asegurando la presencia de nuestros creadores e intérpretes en los escenarios internacionales, fomentando las relaciones culturales entre España y otros países.

  4. Apoyar los proyectos encaminados a armonizar y equilibrar la creación de nuevos públicos y la consolidación de la obra de los nuevos creadores.

  5. Favorecer la preservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural común de España en la música, la lírica y la danza.

    Segundo. Normativa general.--Las ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y lo prevenido en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

    Tercero. Ámbito de aplicación.--La presente Orden se aplicará a las ayudas a la música, la lírica y la danza para 1999 que se regulan por la misma, en régimen de concurrencia competitiva, quedando excluidas aquéllas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas institucionales de carácter permanente en favor de otras Administraciones Públicas.

    Cuarto. Modalidades y beneficiarios.--1. Podrán concederse ayudas en las siguientes modalidades, siempre que cumplan algunas de las finalidades que se determinan en el punto primero:

    1. Acciones para favorecer la intercomunicación cultural a través de proyectos de producción musicales, líricos o coreográficos.

    2. Programas de difusión de espectáculos musicales, líricos o coreográficos por distintas Comunidades Autónomas.

    3. Programas de difusión de la cultura española por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos musicales, líricos o coreográficos.

    4. Apoyo a proyectos de entidades sin fines de lucro que contengan programas y actividades difusoras de la música, la lírica o la danza, tanto en el ámbito del Estado como en el extranjero.

    5. Proyectos de colaboración con festivales, muestras, congresos, certámenes de música y danza y programas de actividades líricas y coreográficas estables.

    Cada una de las modalidades se regirá, en todo lo no regulado por la presente Orden, por los requisitos y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

  6. Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de cualquier Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la posterior convocatoria.

    Sin perjuicio de ello, tales beneficiarios podrán solicitar y obtener otro tipo de ayudas para proyectos diferentes en otras convocatorias de este Instituto.

    No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe de las mismas, de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

    Quinto. Acciones para favorecer la intercomunicación cultural a través de proyectos de producción musicales, líricos o coreográficos.--Se promoverán proyectos de producción con entidades y...

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