Orden de 10 de Julio de 1989 por la que se regulan las subvenciones y ayudas económicas a los Museos e instituciones que integran mediante Convenio con el Ministerio de Cultura el Sistema español de Museos.

MarginalBOE-A-1989-17843
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Creado por ley del Patrimonio HistÛrico espaÒol al Sistema espaÒol de Museos y regulado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema espaÒol de Museos, es necesario establecer el Marco normativo que, de conformidad con el artÌculo 81 del Texto Refundido de La Ley general presupuestaria, haga posibles las subvenciones y ayudas econÛmicas que el Ministerio de Cultura pueda prestar en el ·mbito de su competencia a los Museos e instituciones que se intgran mediante Convenio con el Ministerio de Cultura en el Sistema espaÒol de Museos.

En su virtud, y a propuesta de La DirecciÛn general de bellas artes y Archivos, he tenido a bien disponer:

Primero. La DirecciÛn general de bellas artes y Archivos, dentro de los lÌmites que determinen los crÈditos aprobados en sus Presupuestos, podr· proponer a instancia de los Museos e instituciones que integran el Sistema espaÒol de Museos mediante Convenio con el Ministerio de Cultura, la concesiÛn de subvenciones y ayudas econÛmicas a los mismos conforme a las normas contenidas en la presente orden.

Dichas subvenciones y ayudas tienen cÛmo finalidad contribuir a la Financiacion de inversiones en obras y equipamientos que faciliten la documentaciÛn, Investigacion, Conservacion y restauraciÛn de los fondos, asi cÛmo la Financiacion de actividades de difusiÛn cultural y el perfeccionamiento de su personal.

Segundo. Para la concesiÛn de est·s subvenciones y ayudas se valorar· la concurrencia de Todas o algunas de las siguientes circunstancias:

  1. el interÈs intrÌnseco de los fondos depositados en el museo que las solÌcita o importancia en el ·mbito cultural de la actividad que realiza la instituciÛn solicitante.

  2. carencia de Medios Economicos del solicitante o dificultades para acudir a otros Medios de Financiacion.

  3. proporciÛn, respecto a la subvenciÛn solicitada, de los Medios Economicos con que cuenta el peticionario para realizar el proyecto. D) disponibilidad, en cada momento, del crÈdito con cargo al que se puede conceder la subvenciÛn.

  4. fecha de presentaciÛn de la solicitud y su documentaciÛn.

    Tercero. Las subvenciones y ayudas ser·n para el ejercicio econÛmico en el que se concedan. En casos excepcionales, por motivos justificados, se podr·n conceder subvenciones y ayudas que excedan al ejercicio econÛmico en que se concedan...

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