RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'Unión de Empresarios Murcianos, Sociedad de Garantía Recíproca', don Mariano Roca Meroño y don Alfonso Bas Pérez, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Mazarrón, don Eduardo Cotillas Sánchez, a inscribir una posposición de hipoteca, en virtud de apelación del Registrador.

MarginalBOE-A-2000-23051
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución
BOE núm. 303 Martes 19 diciembre 2000 44481
Vengo en indultar a don Román Barrios Muñoz la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
23048 REAL DECRETO 2198/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Esteban Delgado Bertol.
Visto el expediente de indulto de don Esteban Delgado Bertol, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en sentencia de fecha
17 de julio de 1998, como autor de riesgo, a la pena de tres meses-multa,
con una cuota diaria de 200 pesetas y privación del permiso de conducir
durante un año y un día, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por
hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1
de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Esteban Delgado Bertol la pena de privación
del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumpli-
miento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
23049 REAL DECRETO 2199/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don José Ramón Barrul Valero.
Visto el expediente de indulto de don José Ramón Barrul Valero, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, en sentencia de fecha
22 de noviembre de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza,
a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por
hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1
de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don José Ramón Barrul Valero la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
23050 REAL DECRETO 2200/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Enrique Bataller Pallares.
Visto el expediente de indulto de don Enrique Bataller Pallares, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona, en sentencia de fecha 9
de junio de 1998, como autor de un delito continuado de uso de documen-
to mercantil falso, a la pena de seis meses de arresto mayor y multa
de 100.000 pesetas y de un delito continuado de estafa, a la pena de
dos años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en indultar a don Enrique Bataller Pallares las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
23051 RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2000, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por «Unión de Empresarios Mur-
cianos, Sociedad de Garantía Recíproca», don Mariano
Roca Meroño y don Alfonso Bas Pérez, frente a la negativa
del Registrador de la Propiedad de Mazarrón, don Eduardo
Cotillas Sánchez, a inscribir una posposición de hipoteca,
en virtud de apelación del Registrador.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tri-
bunales don Manuel Sevilla Flores, en nombre y representación de «Unión
de Empresarios Murcianos, Sociedad de Garantía Recíproca», don Mariano
Roca Meroño y don Alfonso Bas Pérez, frente a la negativa del Registrador
de la Propiedad de Mazarrón, don Eduardo Cotillas Sánchez, a inscribir
una posposición de hipoteca, en virtud de apelación del Registrador.
Hechos
I
Por escritura otorgada el 21 de marzo de 1991 ante el Notario de
Murcia don Antonio Yago Ortega, la Caja de Ahorros de Murcia, como
cesionaria universal del activo y pasivo de la «Caja Rural Provincial de
Murcia, Sociedad Cooperativa Limitada», cedió un crédito hipotecario
por importe de 455.000.000 de pesetas, de que era titular frente a la
«Sociedad Cooperativa del Campo Exportadora de Tomates de Mazarrón,
Sociedad Cooperativa», a las sociedades mercantiles «Compañía Taimati
de Inversiones Extranjeras, Sociedad Anónima», «Pearl Bay Trading, Socie-
dad Anónima» y «Plouvi, Sociedad Anónima», las dos primeras de nacio-
nalidad panameña y española la última, que lo adquirieron en la pro-
porción de un 39,905 por 100 la primera, un 39,825 por 100 la segunda
y un 20,270 por 100 la tercera. Entre las fincas gravadas con hipoteca
en garantía de dicho crédito se encontraba una hacienda en términos
de Mazarrón y Lorca, denominada «Coexto», que respondía de 200.000.000
de pesetas de principal más otras cantidades por razón de intereses.
Dicha cesión y en cuanto a la parte de finca radicante en término de
Mazarrón causó la inscripción 3.
a
de la finca 31.186 con fecha 28 de
febrero de 1997.
II
Por otra escritura otorgada el 5 de septiembre de 1991 ante el mismo
Notario, número 3314 de protocolo, la «Sociedad Cooperativa del Campo
Exportadora de Tomates de Mazarrón (COEXTO), Sociedad Cooperativa»,
constituyó hipoteca de máximo en favor de «Unión de Empresarios Mur-
cianos, Sociedad de Garantía Recíproca» («Undemur, S.G.R.»), sobre una
finca rústica, sita en los términos de Mazarrón y Lorca, la parte de la
cual sita en el primero figuraba inscrita bajo el número 31.186. Dicha
hipoteca garantizaba el saldo de una cuenta corriente de crédito abierta
por la citada sociedad de garantía recíproca a favor de la cooperativa
hasta la suma de 50.000.000 de pesetas, más otras cantidades por razón
de intereses, prestaciones accesorias y costas y gastos de ejecución, cuenta
en la que serían partidas de adeudo las cantidades que la sociedad de
garantía recíproca hubiera de abonar cono consecuencia del aval prestado
a un crédito concedido a la deudora por la Caja de Ahorros de Murcia.
Dicha escritura causó la inscripción segunda de la citada finca 31.186
de Mazarrón en fecha 17 de diciembre de 1991.
III
En igual fecha, 5 de septiembre de 1991, y por el mismo Notario señor
Yago Ortega, con el número 3315 de protocolo, se autorizó un documento
público en el que consta: Que comparece don Andrés Lietor Martínez;
que interviene en nombre y representación de: «Compañía Taimati de Inver-
siones Exteriores, Sociedad Anónima» en virtud de escritura de poder
que el Notario relaciona previa exhibición indicando que se acompañará

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