Decreto 2681/1966, de 6 de octubre, por el que se aprueba la fusión de los Municipios de La Poveda de Soria, Arguijo y Barriomartín (Soria).

MarginalBOE-A-1966-16623
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
B •.
0.
de!
E.-Num.
255
25 octubre 1966
13477
1.°
Aprecla: cometlda
una
1nfracc16n
de
con~abando
de
ınenor
cuantia.
comprendida en
10s
preceptos
c~ntenı~QI).
en
.100
n(ımerQl;
1 Y
~de.
artlcuJu
ıa,
en
rej~ıon
con
ıos
artıclUOS
r,er-
cero y sexto de In v!gem.e Ley
de
Contmb:ı.ndo.
2.0
Considel'ar
ConıQ
autora
de dtcha infracci6n a
dofıa
Hil.
dergard
HI1S.".
J.O
Apreciar
en
la
mı.sma
la
cll'cunsta.nc!a a;ccnuante terce·
rB.
del artlculQ
17
de
la Ley,
sln
que
coneurra
agravante
algun~.
4.0
Imponerle
la
sancicin principal
de
multa
cn
b
cu;ıntıa
de
14.000
ııesetas
y,
en
defecto del pago
de
la
m1snıo"
la
subsı
dlari:ı.
de
privacion
de
I1bertad. a raz6n de
un
dia
de prisi6n
por
eada
B4
pesetas de
ınulta.
con
e1
linıite
miıxinıo
de
dos
afıos.
5.°
Acorda.r el
comi.so
del "utomôvil (l.prehendldo,
marca
üpel-R,ecord,
matricula
HH-XV
946.
6.°
Que procede
la
(~onreSl6n
(Le
prenüo a IOS aprehensores.
El lmporte
dt
ıa
muJ·tıı
ha de
seı:
ingresado
en
efectivo
eu
esta
Delega.c!6n
de
Hacienda
en
el plazo
de
qu!nee
dÜw,
:ı..
con-
l..>l'
de
La
fech
...
en
"UC
se
publique
la
presente
not1fıcacıon,
y
contra dlcho
fa1lo
pUede interponerse recurso
de
ulzada an·te el
Trlbuna. Superior
de
Contl'abando,
en
el m1smo plazo
antes
in_
dicııdo.
sign1fic:indoı;e
que
10.
inter.posici6n de! recurso
no
sus-
pende
La
ejectı<:l6n>
del fa!lo
Cw;Q
de
qUe
la
mulw
no
sea.
ıııgrtıl:iada.
en
el
cltad.o
ı>lazo
de
quince dias,
se
decretarıi
el inmediato
cumpıımlenr.o
de la. pena.
subs!diari'J.
de
privaci6n de libertad
POl'
el espacio
de
tıempo
corre.spoındlente.
LD
que
se
pUblic:ı.
en
est.:
peri6dıco
oncia! a
105
efectos esta..
blecldoıı
en
el
articulo
89
del Reglamento de Procedlmlento
en
las
Reclanıaclanes
Econ6mIGO-Adnıinlstrativa.~.
Gra.nada,
15
de
octubre de 1966.-EI
Secretario.-Visu:ı
bu€-
DO:
El Delegado
de
Hacienda, Presidente.-4,803-E.
RESOLUCI0N
del Tribuna!
de
Contrabcı.ndo
de
Madrid
'[!Or
la
que
se
hace
piıbllco
el
ja/lo
qııe
se
cita.
~conociendose
el
ac,ual
paradero
de
AgUStıl1
Franc1sco
Nunez,
euya
iı1timo
domlcilio conoeido
10
fııe
en
la
calle
\1a
Balbl,
numero
15,
quinto,
de
la
ciudad
de
Genov;).
(Italia),
se
la
hace
saber
10
siguiente:
E!
Tribunal
Provincial
de
Con~abando
en
Com1si6n
Perma-
ma.nente y
en
~i6n
del
dia
5
de
octubre
de
1966.
al
conocer
del
eıtped!ente
numero
179/66, acord6 el s!gu!ent:e fallo:
Absolverle
de
toda responsabil1dad
eu
materia
propia
de
esta
JurI!idlccI6n, Inhlb!endose no
obstanw
en
favor de
la
Adminis-
traci6n
Princ!p::ı.l
de
Aduanas. Madrid-Penuelas, por si
105
he-
chos fuel'an constitUtiV05 de a.lguna. fa.lta.
reglaıneutaria.
0 de-
biera. dcc1ararse ci a.bandono del a.utom6vil
de
su
propiedad.
marca
matricUla
GE-5-{i517,
afecu:ı
a dicho
e~ediente.
10
que
~
pUblica
en
el ItB01etin
Oficıal
del Estado»
on
cuın
pllmlCUto
de
10
düıpuesto
cu
el artlculo
92
de1. Reglamento
de
Pracooimlenu:ı
para
las l'ec1arnaciones
economıco-admınlstratı
VIloS
de
26
de
novlcmbre
de
1959.
Madrid, 7
de
octubre
de
1966.-El
Secretario.-Vlsto
bueno:
El Delega(\o
de
Ht1.Cienda.
Presidente.-4.811-E.
DE
MINISTERIO
LA
GOBERNACION
DECRETO 2679/1966, de 6
de
octubre,
por
el
que
se
autoriza a la
caja
Postal
de
Ahorros para la
ad.qulsiciÔ1l.
por
concurso
de
un
local y
daB
vivien-
das
0 solar
ad.ecuado
para const7"Uir/os
ell
San
Se-
/)astian
de
los
Reyes·AlcoQerıdas
(Madrid).
para
instıılacicin
de
los
servicios propios y
de
Correos y
TeZec011ıunicaciOll,
con cargo a las c!otaciones del
presuııuesto
de
la Entidad.
El
artfculo
cu~enta
Y acho
c)
de
la
Ordcuanza
Posta!. preve
lıı.
cooperaci6n
en
actlvidades
de
interes
general
0
de
carıi.cter
;ıoc1al
que
fa.
...
orezean el conocimiento
de
105
fines y servicl03
de
la
Ca.Ja
Poııtal
de
Ahorros y
ı;U
mayor expansi6n y desarrollo,
Y
el
a.r.ticUlo
c1ncuenta. y
uno
de
la
m!sma. autor!za.
le.
1n~si6n
de dlsponib!lJdade.s del Fondo
de
Reserva
CU
la
adquisicl6n 0
construccl6n
de
edlficios para. 1nstalaci6n
de
las
o!icinıuı,
0.
cuyo
objeto flgtlr!ln
las
eOnsignaclones
corresıxındlent~s
~n
~I
presu-
PU~tO
de
10.
Entidad.
ca.pitulo VI,
artictılo
:prlmero,
paı"',Ida
tre~d~=!lo
de
105
servicios poota.les, telegriifiCOl; Y
de
La
Ca.jıı.
Posta.!
de
Ahorros
en
San
Sebıı.stiıin
de
105
R€yes-A1coben-
das
(Madrid),
ha
determinado
la.
creaci6n
de
una
esta.feta. con-
junta
para
a.tender
in.~
dos
localldooe.<>
re!erldll.'l,
por
10
que es
pree!so
dotar
de
a.Iojamiento adecuado y suflcicute para.
100
clta..
dos
5erylcloıı.
en
cuya
contrataci6n
se e.stima oportuno
ıı.plicar
el artlculo dlec!ocho
de
la.
Ley
de
Contra.tos del
Estado
de
ocho
de abr!l
de
mil noveclen'tos
sesenta
y cinco y art!culo
cuarentıı.
j'
dQı;
la.
de Entidades Estatales Aut6nomas.
En
consirleI"'"d.clôıı
li
1u
t'''':~1Ju.t!o.'ji..uı
~ı..
tJru1Ju~t,~J.
\ld
1vl~'i,ru
ae
1;;.
Oo1:>eTnacI6n,
previa cleliberaci6n del Consejo
de
M.inistroo
en
su
reunl6n
del din veintlocho de scptiembre
de
mil
nove-
cientos
sesent:ı.
y se!s.
D1SPOKGO:
Artıculo
Unico.-Se
l:.ı.cull.a
a
La
Ca.ia
Postal
de
Ahorros
para
la
adquL~ici6n,
mediante concurso,
de
un
local y dos
viY1endıuı
o
sOl(l.r
ad\J(;u,ıdo
po.r:.ı.
construir1os
en
La
oficlna
conjunta
de
San
Sebastlfi.ıı
de los Reyes-A1cooenda.s (Madrid).
para
instala.-
ei6n de
lOS
serv:cios propios y
de
Correos y
Telecomunicad6n,
i con co.rgo al fondu
de
Rescrva y a
l::ıs
dotaciones de
su
presu-
pl1esto.
ca.pit1110
VI.
articulo
prinıero.
partida
trelnta
LI
sels.
Asi
10
dispongo
POl'
cI
presenw Decreto,
dado
en
Madrid
a sels
de
octubre de mil
nov~cicntos
scscnto. y
se1.s.
FRANCISCO FRANCO
Et Mlnlstro de
la
Gobernacl6n.
CAMlLO ALONSO VEOA
DECRETO
268011966,
de 6 de octubre,
'f1I11'
eZ
qııe
se
Gprueba
la !usiôn
de
los
Municillios de Musa
'ıJ
Aransıi
y Lles.
cımbos
de
La
provincicı
de Lerida.
El Ayuntarnlento
de
Musa y
Arans..1.
a.cordo con
qu6rum
!egal !levar a efecto
la
fusi6n
de
~u
ternıino
municipa! con
el
de
Lles.
fundamcntando
acuerdo
cn
la
preca.rla sltua.ci6n
econ6mica del Municipio, aceptando
dicha
tusiôn el Ayunta-
ın1ento
de Lles. con el quôrum legal.
Las
BaiX'B
de
la
fusi6n. redactada;; por la Comisi6n Intel'-
munlclpo.l
designad;ı
al etecto. fueron
aprobadas
por
anıba.s
Corporac!ones
Tramitado
el expedient€ con arreglo al articulo veinte de
la
Ley
de
Regimen
Loc:ı.l
en
el
consk1.11
lOS
informes, todos
CU
pro
de
la
fusi6n. cmit!dos
POl'
la
Corporaciôn Provlncial. Gober-
nador
ci\il
y
otl'a.5
DelegaGiones y
Servıcıos
provınC1a.les
del
E.s-
tado.
En
su
vınud,
de
acuerdo con
IOS
dıcııimenes
emitidos por
la
Dlrecci6n
General
d~
Administraci6n 1.ocal y Comlsi6n
Per-
manente
del Consejo
de
Est.ıdo
a propuesta del
Mini.~terio
de
la.
Gobernaciôn y previa delib.eraciôn de! Consejo
de
Min1.stros
en
su
reuni6n
del
db
veinli.>icte
de
ma.yo
de
mil novecientos
sesenta
y
seL~.
DISPONGO:
Articulo
primero.-se
aprueba
La
fUiiiôn
de
loı:
Municlpios
de
Musa y
Aransiı.
j'
Lles
de
la
provincia
de
Lerida. con
La
de-
nominaclôn de Lles y capitalidad
en
LJes.
Articulo
segundo.-Queda
facu!tado
Ministerio
de
la.
Qo-
bernaci6n
para
dictar
:::ıs
dısposıciones
que
pudıera
exiglr
el
cumplimiemo
de
es!c Deereto
Asi
la
dispongo por
prcscnı~
Decreto. dado
en
Madrid
a.
sels
de
octubre
de
mil noveciento.s
sesent"
y
se
is.
El
Mln!stro
de
LA
Gobernaclön,
CAMU.O ALONSO VEGA
FRANCISCO FRANCO
DECRETO
2681/1966,
de
6
de
octubre,
per
eZ
que
se
aprueba
Icı
/ıısicm
de
Zos
Muni~ios
de.
L.a
POVe-
cla
de
Soricı.
Arguiio y
Ba.rr!omartın
(SONa.).
1.03
Ayunttuıılentos
de
La
Poveda
de
Soria. Arguij9 y
Bıı.rrio
m'al'tin,
de
la
proVincia de
Sorıa.
::ıcordo.ron.
con e1.quorum lega1.
la
fusi6n
de
sus
Municiplos
en
UllO. con la
denomınacl6n
de
La
Poveda y
la
capita.lldad
en
es-...e
pucblo. bas:i.ndose
cn
que
en
la
actualldad no pUeden sostenel'
105
serviclos
minımos
oblıgatorl08.
Sustanclııdo
en
formü legal el expediente. y .sln
reclaınaci6n
alguna. de
100
vecinos,
la.s
actuaciones ha.n
puesto
claramente
de
ma.nifiesto, y a.,i
ha
~ido
aprecüıdo
por las
o'\utorıda.des
y
Or-
gan1smos
ınformantes.
la
gr:ın
conveniencia de
La
fusi6n
de
~
chos
Municipios, debido a
~u
exigua poblaclon y escasas
pOslbı
o
lklad~s
econ6mlca.'
para
cumphr
!:ıli
obJ:gac!ones Icgales.
En
su
virtud.
de
conform:dad con los
dict,ımenes
emitidoo
POl'
la
Dirccciôn Gcncro.l de
Administnıci6n
Loeal Y
Comiı;l6n
Pcmın.ncntc
d~l
ConscjO de Est
a.do,
ər
Pr'opucst[\
deı
!'.1iniruo de
la
Gobernaciôn y
previ,ı
delibeuci6n
del Consejo
d~
~os
en
su
reuni6n
del
di::ı.
veintiocho de .,eptlembrc de mil
novecıen.
tas
sesenta
y seis.
DI
S P 0
N:,G
0 :
Articulo
primero-Se
aprueba
l\).
fuslan de
100
Munlcipioo
de
La Poveda
de
Sori~
Arguijo y
Barriomartin
(Soria)
en
uno,
con denom!naci6n de
La
Poveda
':ı
capita1idad
en
este
pueblo.
]3478
25
octubre 1966
B.
O.
de1
E.-Nuın.
255
t.rtlculo
~eg',mdo.-Queda
fa~_ıltə.
.. 1
Minl:ıterio
de
la Go-
berna.ciön
pal·:J.
dicta.~
l:ıs
disposidones que pudiera exigil' el
cumpllmiento de e"te Dccreto
Asl
10
ctispongo
POl'
pl'eseİıuı
Decreto.
da.do
en
Madrid
a.
seis
de octubre de mil novccientos sesenta y
seıs.
E!
M1n1stro
ue
1"
G(Jbeı-rı:ıc16n,
C.t\1lm..O
ALONSO VEG:\.
FRANCISCO FRANCO
DECRETO
268211966.
de 6 de octu.bre, por el
qu.e
se
apr!ıcba
La
im::oTporacion volu.ntaria del
Mııni
dp:o
de
Riego dcl Camino
cıZ
de
Mangcıneses
de la
ıampreaııa.
ambos
de
la provtncia
de
Zamora.
El
Ayuntaıniento
de Riego del
·Co.mıno,
de
La
provincia de
Zamora, adopt6 acuel'do de jnwrporac16n de su termino al de
Mu.nganeses de
1(1
L(1l11jlreaııa.
de la mjsma
provincüı.,
a causu
de su escu.sa pob1aci6n, con lendencia a dlsminuir, a la proxl-
midad y buenas
comu11lcaciol1es
con
M~ıngaııeses,
a
la
similitud
de caracteristica.s
geogrıificns
Y
demogl'iıficas
Y
la
utilizaci6n
de varios servicios publicos que l'adlcan cn cstc ultirno Municipio,
asi
como diversas
indtıstrias,
lrı.
estaci6n de ferrocarri1 y
el
puesto
de
la.
Guardia
Civil, El Ayuntamient.o
de
Manganeses ncept6
la
propuesm de ln('orpol'aciôn,
En
el expediente
traırı:i,ado
con
aı'l'eglo
10
dispuesto en
e1
ar-ticulo veinte de
1(\
vigenle
Le;,'
de
Regill1eıı
Local, figul'an 103
informes, todos a favor
d~
1(\
1ncorporaci6n,
emi·t1dos
POl'
la'
Secci6n Provlllclal
de
Admin1ııtrlJ.ci6n
Loc(1l,
Dlputaci6n, Gober-
nador civil y
otı-as
Jefaturas
de
Scrviclo~
ProvlmıloJes
de! Es-
tado.
En
su
virtud. de
:ıcUerdo
\!on
105
dict{ımenes
de
la
D!recci6n
General de Administraci6n
Loc:ıl
y C0ll1isi6n Permanente
de1
ConscJo de Estado, a propuesta del Mlnisterio de la Gobernaci6n
y
pre1
1ia deliberaci6n
dd
Conseio de Ministros en
~u
reım16n
de1
dia
veint!ocho
de
sept,:embre de mil
noveı:lentos
sesenta y seis.
DISPONGO:
il.l'ticulo pl'imel'o.-Sc
apnıeba
la incorpol'aci611 volunta.rla
del Murucipio de Rlego de! Camino al de
Maııganeses
de la
Lampreana, ambos de la provlncla de
Zamonı..
Articu10 segundo.-Queda.
fıı.cultado
el Minlsterlo
de
la
Go-
bernacl6n pa.ra dict.ar las dispcmiclones quc pudleru exlgir
e1
cunıplinüento
de este Decreto,
Asl
10
dispOllgO
POl'
el
Pl'esente Dec:'eto, dado
en
Madrid
:.>
15els
de octubl'e de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
El l\linlatro dc la
Goııcrnııcicn.
CAMaLO ALONSO
VEGA
DECRETO 2683/1966,
de
6
de
octulıre.
por
el
que
se
apru.eba la incorporac!6n
volııntal'la
deı
Mu.ni-
cipio
de
Osia
al
de
Jaca, ambos
de
la provincia
[le
Huesc:a,
El
Ayunıaıniento
de
OSla,
de
provincla de Huesca,
aı:!opw
neucrdo de
incorporaci6ıı
de
su
Ikrmino municlpal
al
de
Jac:ı.,
a.
causa de
in.
carencia de medios econ6mlcos que
Le
inıposibilita
e1
cump1imlento de los
flııcs
municipales, El Ayuntan1iento
de
Jaca
acol'd6 acept,ar la propucsto. de incorporaciôn
(1,
su
tel'mino
del de Osla.
Ha.n
en1itldo Informes, todos favora.bles, el Gobernador civil,
La
Diputac16n,
la
JeIaıtura
ProVinclal del Servicio de Inspccc16n
y Asesoramiento de
1as
Corpol'aciones Locales y otras de
diverso..~
Organl&llos provinciales,
En
ci
eXipedlente, tramitado con arreglo a
10
dispuesto
en
el
artlculo velnte de
la
vigente !.ey de
~lmen
Local y concor-
da.ntes del Reglamento
de
Poblacl6n Y
Demıı.rcad6n
Territorıııl
de las En.tidades LocaJes,
.~e
evidencia
la
necesidad
de
lə.
lncor-
poracl6n, ya que el
Mımicıpio
de Osla no puede
subs:!.'lt1.r
romo
tal
LI
caUSa
de
la
penuria de sm
reı:urso.s,
que le tmplde atender
el
cumpıımlento
de
las
obligadones
mlninıas
que
POl'
la
Ley le
estıin
encomendadas, hasta. el punto
de
no
haberse podido con-
fecc!on?..r
el
premıpuesto
de
1966
!lor no pooer nive1arlo en su
origen.
En
su vil'.tud.
de
actıerdo
con
108
dlcta:menes
eınitldos
por
la
Direccicin
Gı::l1cı-;ü
de
AciminıStrac[{ın
Looa.l
y
Conı!s16n
:Ferma..
nen'te de! Conse.io de Estado, a propuesta del Min!sterlo
de
la
Gobcmıı.ci6n
y previa dellberac16n del ConseJo
de
Mlnistros
en
su
reun16n del
dia.
vc1ntiocho
de
seııtiembre
de mil novecienws
sesenta y sels,
DISPONGO:
Artlculo
prlmero,-Se
a,prı.iiba.
la.
lnoorporacl6n vo1untatia
del
Mun1e1plo
de
Omıı.
al
dc3acEl,
amb
de
la
provincla
de
Huesc:ı..
t,
Articulo
segı.ındo.-Queda
facultado
el
Mlnisterlo de
La.
Go-
berna
para
dlctar las
dls!l'Osıc!ones
que
il
u d i c r a ex.igir
.,1
c\lmpl1miento de
f)ste
Decl'eto
ASı
10
diı;poııgo
POl' et pl'esel1re Decl'eto, dada
en
Mııdrid
:ı.
sei:'!
de octubrc de mil novecientos sesenta y seis.
E1
MlnlsLro
de
la
Gobern:ıct611,
O!\MII.O ALONSO
VEG,\
FR.ANCISCO FRANCO
RESOI,UCION del
GobicrM
Civil
de
Tarragona por
Icı
Cl!lC
se
dec:Zcıra
la necesidad
de
ocu.paci&n
de
las
/i.ııca~
quc
se
citan,
afectadrıs
en
el
termino
mu.nlci-
]lal
dr.
&lls
con mativo
de
la ampliacion del
«Sa-
nalario
Villablanca.
S.
A,)),
Examinado
r.xpedicl1t€ sobrc declaracion de
nece~lC1ad
de
ocupaci6n de las fincas que
e11
cl tcrmlno mu11lcipal de Reus
es necesal'io ocupar con motivo de la ampllaci6n
de1
«Sanatarlo
Villab1anca, S.
A.»,
de
la
que es filial el
Instituto
de
0r1entı:ı.c16n
.l:'edug6g1ca
para
niiıos
dificiles psiquicos y caracterol6gieos
en
Rcus;
Rcsultando quc
el
Iıllitituto
de
refel'eııcia
tiene concedido
~>
su !'avor la dcclal'uci6n de Centro docente de interes
socia1
POl'
Decreto de
18
de
febrero
de
1965,
POl'
10
qUe,
de acuel'do
con
10
establecido
el1
el
articu10
do~.
a), de
la
Ley
de
15
de
ju110
ele
1954,
y en
el
aı'tıculo
slete de su
Rcg1amı,;nto
de
25
de
marzo
de
1955,
la
de nquel titulo lIeva
aneja
el dlsfrute de
los
benellcios
de
b cxpropiaci6n
fOl'7.osa
ue
terrenos necesarlos
po.rr.
la
construcci6n
()
~ıınp1iaci611
de las instalaciones corres-
pOl1dientes:
Resultando quc
1(1,
l'~preseııtaci6ıı
del
«Saııatol'io
Vlllablanca,
SOcledad
An611iına»,
ı;ıl~ıl
del
expre~ado
Instituta,
solicit6
la
instrucci6l1 de este N,:pedientc.
Que
afecta a
108
sigulentes blenes:
al
La totaJidad del camlno de la COll1unidad de Regantes
«Mas Plana»,
domıcillada
cn
la
Cooperaliva. Agricola de Vlla-
seca,
SlCııdo
su
exteıısıon
de
666.-10
metros cuadrados. dicno
camino
es
el
comprenClido entre
1as
fincas
nı1meros
32-a.
4IJ,
37
y 32-f del poligono
ııılmero
23
deı
tel'mino
nıun1clpal
de Reus,
b\ Diez mil metros cuadrados de la llnca proplcdad de
don
Jalmc Ferrer Casellas y
cOl1sorte,
nümero
37
de1
POl!gOllO
23.
dcl tcrmll10
ll1uniclpa.1
de Reus
sieııdo
el
domicilio de dlchos
propletarlos
cn
Vilaseca,
ca1le
Virgen de
la
Pined:ı,
niUnero
3ı.
c)
Dlcz mil metros cuadrados de la
fll1ca
propieda.d de
don
Jose Ca3as Sangen.ls y doiia Mn.rla
Va.l1ve
Marques,
doın1cl11ados
en
Vilaseca, calle de
La..s
Cruces.
nılmero,
33,
correspondiendo
la c!tada finca al niUnero
40
del polfgano
23
del termlno
munlc1-
pa1
de
Reus:
Resultando
qtıe
al expoediente
ha
sido
a.portııdo
cl plano
pal'celarlo:
Reı,-u1tando
que abierta
informacı6n
pUbllca
legtı.1
se
pre-
sentaron las bigUlentes o]loslciones:
I,
Doıı
Salvadol' Casellas Casas, don
Raın6n
Grant
Pulg,
donCl
Isabel Montoya Garcia,
doııa
Juana
y dona Josefa For-
tuny Batalla, dona Maria
Vallvı:!
Maı'ques,
dona
Anto11la
Fe-
rrando Pujols, doüa Maria Ca1bert Salt6,
doiıa
Virtudes
Marti
Hortoncda,
dofıa.
Antonio.
Ferni
Beml.iges,
dofıa
Marıa
Pujals
Ferre, don Jose Casas Snngenis, don
Jaime
Ferre Casas y don
JOSe
Sans Carnlce, obrando todos ellos
cn
nombre propio y 105
tres
ıllti.n10S
como apoderados representantes de los sefiores don
Jurı.n
Salvado Tous, don Esteban Tous Caro1a, don Jose
Zatruch
Ferranc1o, don
Pec1l'o
MUixi
Ferl'{lll,
elon
Jose Gene Gil, dona Ma-
riu Salt6 Carrete y
doıi.~>
C:ll'll1en Tio
Pifıol,
y
en
cuanto
a.
don
Jose Sans
Carnic~s,
obl'zndo
c0ll10
adm111l"ıraclor
de
la
Comu-
nldad de Regantes (Mas Plana», de
la
qUe
son
compoııentes
todos 105
ə.lud1dos,
hablel1do
compareı:ldo
todos
en
este Gab!e!'-
no Civil, rcpresentados por
el
Procurador
don
Lulıı
Colet
pana-
des,
ə.legando
que,
entre
!os blenes cuya neces1dad de ocupaci6n
se solicita se
encuentra
la
totalidnd del camino de
la
Comu11laad
de
Regantes
Plana», cuya ocupac16n no
es
necesa.ria. y
que de ocuparse pel'judicarla a
la
mcnc!onada Comunidad.
II, Don Jost: Casas
Sange11ls,
obrando
POl'
Y como re-
preseııtante
legal de su esposa,
c1ofıa.
Maria
Va11ve
Marques,
compa.reı:iendo
balo la tepresentaclon del
mlsıno
Procurador
menclcnado, alega.ndo que la parce!o.
4IJ
del poUgono
23,
de
la
que son
propletıı.rlos,
la.
dest!na ci benefl.clarlo a granJa,
sin
espec1flcal'
en
nbsoluto
en
que
ha
de cons1stlr
la
supuesta
ı;:rım
j a
ili
las !nstalaciones que
ha
de
contener, ru si
la.s
mlsınllS
son adecuadas al cump1imiento de
1a.s
ftnalldades que
se
supone
:ıL
Instituto. Que
no
se
conC2'et:?.
l:>.
fulal!da.d
dererm1na.ntıe
de
ta1
expropiac1611
y que
no
conclbe
la
ııecesldad
de esa granjt.
para
dlcho Instituto.
III,
Don Julme Ferrer Casella.s, obrando pol' si Y
coffiO
le"
prescntə.nte
legal de su €sposa,
dona
Mariıı
Pu.la1s
Ferre,
com-
pə.reclendo
tamb16n baJo
lə.
reprcsentac16n del Procurador
ıı.lu
dido, a1egando, como
prop!etıı.rios
de
lə.
pıı.rce1a.
37
del pollgo-
no
2'3,
que serla. mus conven1ente ded1car a
La
eonstrııcc16n
de
105
ta.lleres que pretende
e1
beneficlarlo
lnstalar
en
dlcho
t.e-
rreno hacerlo
en
105
proplos destlnados a jardfnes y campo
de
futbol;

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