Decreto 3681/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la incorporación del Municipio de Los Valcarceres al de Villadiego (Burgos).

MarginalBOE-A-1973-30885
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
964
_. •
-:1:::-8
enero
1973 B. O.
del
E.-N6m.
16
El
creciente
desarrollo
de
los.
servicios
de
la
Entidad
y
de
Curreos
y
Telecomunicación
en
San
Nicolás
de
Tblentino
(Las
Palmas)
hace
precisa
la
creación
de
una
Estafuta
con
·aloia-
miento
adecuade
y
suficiente
para
los
mismos;
en.
cuya
con~
tnltUCÍón
se
estima
oportuno
aplrcarlos
articulaS
dieciocho
y
treinta
y
cinco,
primero,
de
la
Ley
de
Contratos
del
Estado.
En
considwación
a
lo
expuesto,
a:
propuesta
dpl
Ministro
de
la
Gobernación,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintidós
de
didembre
de
mil
novecien-
tos
set'tJnta ydos,
DISPONGO,
Articulo
único
faculta
a
la
Caja
Postal
de
Ahorros
para
la
adquisición,
mediante
concurso,
de
un
local
y
dos
viviendas
o
solar
adecuado
para
construirlos
en
San
NicoláS
de
Tolen-
tino
(Las
Palmas).
para
la
instalaCión
de.
los
servicios
propios
de
la
Entidad
y
de
Correos
y
TelecomunicaCión,
con
cargo
ai
Fondo
d\}
Reserva
y a
las
dotaCiones
de
su
presupuesto,
capi-
t.ulo
sexto.
articulo
sesenta
y
uno,
confepto
seiscientos·
doce,
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
dIciembre
d\:!
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobernación,
TOMAS
GABICAWO
GOÑI
DECRETO
367911972,
de
23
de
diciembre,
por
el
que
se
autoriza
al
Ayuntamiento
de
Canovellas,
de
la
provincia
de
Barcelona,
para
rehabilitar
su
escudo
heráldico
municipal.
'
El
Ayuntamiento
de
Canovellas,
de
la
provincia
de
Barce-
lona,
ha
instruido
expediente
para
rehabilitar
el
escudo
da
armas
que,
de
un
modo
tradicional,
viene
utilizando
como
peculiar
y
propio
del
Municipio,
a
fin
-de
que
queden
perp't!-
tuados.
a
través
del
mismo,
con
adecuada
simbología
y
con·
forme
a
las
normas
de
la
Heráldica,
los
hechos
ycaractensticas
más
peculiares
de
aquel
Municipio.
A
tal
efecto.
y
de
acuerdo
c
las
facultades
que
le
confieren
las
·disposicidnes
legales
v~gentes,
elevó,
,para
su
definitiva.
aprobación,
,el
.
correspon-
Q.lente
proyecto
y
su
Memoria
descriptiva.
Tram~tado
el
expe.-diente
en
forma
reglam~ntaria,
la
Real
Acudemia
de
la
Historia
ha
emitido
su
preceptivo·
aictamen
en
sentido
favorable
a
lo
solicitado;
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la·
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reUnión
del
día
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientiJssetenta
ydos,
DISP
ONGO,
Articulo
único,-$e
autoriza
al
Ayuntamiento
de
Canovellas
de
la
provincia
de
Barcelona.
para
rehabilitar
su.
escudo
herál~
dlCO
mtmicipal,
qu.e
quedará
organizado
~n
la
forma
siguient~,
conforme
con
el
dictamen
de
la
Real
Academia
de
la
Historia.
En
campo
de
sinople,
un
perro,
de
oro,
pasante
y
con
la
ca-
beza
mirando
de
frente.
Timbrado"
de
Corona
'Real
de
España.
Así
lo
dispcngo
por
el
presente
Decrato,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
diciembre
de
mil
noVeci('ntos
setenta
ydos,
FRANCISCO
FRANCO
El
MínL
de
1a
Gobernación,
TOMAS
GA.RICANO
GOÑI
DECRETO
3680/1972,
de
23
de
diciembre,
por
el
que
se
aprueba
la
fusión
de
le
...
municipios
de
Caciíar,
Nanta
yYator,
de
la
provincia
de
Granada.
.Los
Ayuntamientos
de
eadiar,
Narila
y
Yater,
de
la
provin~
CJa
de
Gral~a~~,
ac?rdaron"
cen
el
quórum
..
legal,
la
fusión
de
sus
mUUlClplOs}¡mitrofes.
por
ser
la
mejor
solución
para
resolvGr
sus
problemas
económicos.
En
el
expediente
tramitado
al
efecto
de
conformidad
con
1
prescripciones
legales,
constan
las
bases
de
la
fusión
re-
~actadas
y
aprobadas
por
los
tres
Ayuntamientos,
10:1
informeS
ür\'or~bles
de.
los
Organismos
provinciales.
consultados,
y
se
flcredlt~
la
eXlstencia
de
los
notorios
motivos.
de
conV'Büiencia
econónllca
y
administrativa
exigidos
por
él
artículo
trece
apar-
tado
c:
l..
de
la
Ley
de
Régimen
Local
para
que,
proceda
~cordar
la
fuslOn.
..
En
su
virtud,
de
conformidad
con
los dictámen
emitidos
po.r .l.a
Dirección
General
de
Admihistración
Local
y
por
la
Co~
m~sl.on
PermarJente
del
Consejo
de
Estado,
a.
propuesta
de!
Mnls:n?
de
la
Gobernac~ón,
y
p~evia
deJib'8racióndel
Conseio
de. Mmlst"!"os
en
su
reuh1ón
del
(lía
veintidós
de
diciembre
de
rrlll
noveCientos
setenta
y
dos,
DISPONGO:
ArUcu]o
primero.-S'o
aprueba
la
fusión
voluntaria
de
los
municipios
de
Cadiar,
Narih
y
Yator,
de
la
provincia
de
Gra.·
nada"
en
uno
solo.
con
el
nombre
y
capílalidad
de
Cadiar,
Articulo
segundo.-·Qucda
facultado
el
Ministerio
de
la
Go-
bernación
pa:a
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cumplimiento
de
este
Decreto.
Así lo
dispcngo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
V\::intitrés
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobernación,
TOMAS
GARICANO
GONl
DEcnETO
3G81/1972.
de
23
de
diciembre,
por
el
que
se
aprueba
la
íncorporación
del
munícípio
de
Los
l'a!carceres
al
de
Vill.adiego
(B~rgos).
El
Ayuntarr,iento
de
Los
Valcarccres
adoptó
acuerdo
\...on
quórum
legal
de
solicitar
la
incorpomdón
de
su
municipio
al
limítrofe
de
Yllladiego,
ambos
d't!
ia
provincia
de
Burgos,
en
base
él.
que
carece
de
población
y
de
recursos
suficientes
para
atender
a,
las
obligacionés
legales,
El
Ayuntamiento
dB
Villa-
diego,
aHimismo
con
quórum
legal,
acordo
dar
su
conformi-
dad
a
la
incorporación.
El
expediente
se
sustanció
Lon
arreglo
a
las
normas
de
procediiniento
contenidas
Bn
la
Ley
de
Régimen
Local
y
en
el
Re.glamento
de
Población
y
Demarcación
Territorial
de
las
Entidades
Locales,
sin
reclamación
alguna
durante
el
periodo
de
información
publica
a
que
~stuvieron
sometidos
los
acuerdos
municipales.
La
Diputación
Prov.incial yel
Gobierno
Civil
han
informado
en
sentido
favvrable.
y
se
ha
puesto
de
manifiesto
en
las
ac-
tuaciones
la
'conV\::niencia
de
la
incorporación,
por
la
escasez
de
población
y
falta
de
récursos
económicos
del
municipio
de
Les
Val-carceres,
y
para
una
mejor
prestación
en
el
futuro
de
los
serVlcios
de
este
núcl-eo,
concurriendo
en
el
presente
caso
las
causas
exigidas
en
el
artículo
catorce,
en
relación
con
el
apartado
el
del
articulo
treCe
de
la
vigente
Ley
de
Régimen
Loca!.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
los.
dictámenes
emitidos
por
la
Dirección
Gener
de
la
Administración
Local y
Comi-
sión
PermanentB
del
Consejo
de
Estac).o,
apropuest.a
del
Mi-
nistro
de
la
Gobernación,
y
previa
deliber1:1cion
del
Consejo
da
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintidós
de
diciembre
de
nülnowcient.os
setenta
ydos, -
DISPONGO,
Artículo
primoro.-Se
aprueba
la
incorporación
voluntaria
del
municipio
de
Los
Valcarceres
al
de
Villadiego
(Burg'JSl.
Articulo
segundo,-Queda
facultado
el
Ministerio
de
la
Go-
bernaci.tm
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
Bxigir
el
cumpl~~iGnto
de
este
Decr~to.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
ve!ntitrés
de
didembre
de
mil
novecientos
siCtenta ydos.
FRANCISCO
FHANCO
El
Ministj'o
de
la
Gohl'rl1'wióll,
TOMAS
CAB!CANO
CONI
DECRETO
3682/19i'2,
de
23
de
diciembre,
por
el
qu~
se apruebo¡
la
incorporaciól'
(1::l
mwúciDio
de
Cla-
délls
al
de
Santa
Calama
de
Fcunés
(Gerona).
El
Ayuntamiento
de
Cladélls
adoptó
acuerdo
con
quóru-,n
legal
de
solicitar
la
incorporación
de
su
Municipio
al
limi-'
tro'e
de
Santa
Colamn
de
Farnés,
ambos
de
la
provincia
de
Gerona,
d"bido
El.
la
gran
despoblación
sufrida,
escasez
de
re-
cursos
económicos
para
soportar
las
obligaciones
mínimas.
mo-
ti vos
de
orden
geográfico
y
de
relación
entre
los
dos
núcleos
.
El
Ayuntamiento
de
Santa
Coloma
ere
Farnés,
asimismo
con
qúórum
legal,
acordó
ac~ptar
la
inccrporación.
El
expediente
se
sustanció
con
arreglo
a
las
normas
de
procedimiento
contenidas
en
la
Ley
de
Régimen
Local
y'en
el
RegIamento
de
Población
y
Demarcación
Territorial
de
las
Entidades
Lncales,
sin
reclamación
alguna
durante
el
periodo
de
información
pública
a
que
estuvieron
sometidos
los
acuerdos
munioipales.
La
Diputación
ProvIncial
y
el
Gobierno
Civl.l
han
informado
en
sontid,)
favorable
y
se
ha
deinostrado
el~
las
actuaciones
la
realidad
de
los
-motivos
tenidos
en
clienta
por
el
Ayuntamien~.o
de
Cladél1s
para
solicitar
la
incorporación
y
la
indudable
con-
veniencia
de
la
medida
para
su
Municipio,
al
obj~to
de
que
mejoren
sus
servicios,
concurriendo
en
el
caso
las
causas
exi-
gidas
en
el
artículo
catorce,
en
¡'elación
con
el
apartado
cl
de!
artículo
troce,
de
la
vigente
Ley
de
H6gimen
Local.
En
su
virtud.,
de
conformidad
con
los
IHdnmnncs
emitidos
por
la
Dirección
General
de
Administración
Local y
Comisión

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