Decreto 2202/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba la incorporación del Municipio de Boadilla al de La Fuente de San Esteban (Salamanca).

MarginalBOE-A-1974-45519
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
Il.
O.
del
E.-Núm.
187 6
agosto
1974 16191
15354
·15355
,
¡
I
¡
~
El
expediente
se
sustanció
ton
arreglo
a
las
normas
de'
procedimiento
contenidas
en
la
Ley
de
Régimen
Lo~al
y
en
el.
Reglamento
de
Población
y.
Demarca~6!:-
Territorial
de
las
En-
tidades
Locales,
s,in
reclamación
alguna
durante
el
periodo
de
información
pública
El
que
"estuvieron
.sometidos
los
acuerdos
municipales,
y
las
bases
aprobadas
para
la
fusión
previenen,
entre
otros
extremos,
que
el
nuevo
municipio
se
Q.enominará
Mqrelabory
tendrá
su
capitalidad
en
la
localidad
de"
Moreda.
1:.a
Diputación
Provinci~l
y"el
Gobíerno
Civil
han
informado
en
·s~ntidofa.v0¡:a.6le
yse
ha
puesto
de
manifiestó
en"
las
a:::tua-
ciones
la
conveniencia
de
la
fusión,
por
la
"deficiente
situación
económica
de
los
municipios,
y
para,
lograr
una
mejor prestación
de
los
servicios
a10s.I).úcleos
di'
población,
concurriendo
en
el
caso
las
causas
previstas
en
los'
apartados
al
y
c}
del
ar-
tículo
trece
de
la
Ley
de
Régimen
Local,
y-
'cumpliéndose
el
requisito
de
que
los
términos
munIcipale'g
sean
'imitrafes.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
los
dictámenes'
emitidos
por
la
Dirección
General
de
Administración
Local
y
Comisión
Permanente
tiel
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
MinIstro
de
la
Gobernación
y -
previa
deliberación
del
Canseío
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintiuno
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
.
-DISPONGO,.
Articulo
primero.-Se
aprueba
la
fusión
voluntaria
de
los
municipios
de
Moreda
y
LaQorcillas
(Granada),
en
uno
con
_
él
nombre
de
Morela:bor y
capitalidad
en
la
localidad'
de
Moreda.,
Articulo
segllhdo.-Qucda
facultado
el
Ministerio
de
la
Go-
bernaGÍón
para
dictar
las
disposiciones
que;
pudiera
exigir
el
curhplimi~nto
'de
este.
Decreto.
.
Asi
lo
di,spongo
por
el
pre:sente
Decreto,
dado"
en
Madrid
a
veinte
de-
julio
de
mil
novecientos
.setenta
y
cuatro.
JUAN
CARtaS
DE
BaRBaN
PRINCIPE
DE
ESPA~A
El
~inlstro
de
la
Goberr.aclón,
JOSE
GARqA
HERNANDEZ
15353 .
DECRET9
2200/1974,
de
20
de
julio,
por
el
Que
se
,
aprueba.
la'
fusión
de
los
Ml:tnicipifJs
de
Sasamón,
Villastdro,
Yudego. y
Villandiego.-Castritlo
de
Mur-
cia,
Olmillos
dEl-
Sasamón
y
Citares
del
Páramo,
de
,;la
provincia
de
Burgos, yla
constitución
de
las
Entidades
Loéales
Menores
dEl-
Viltasidro,
Olmillos
de
,sasamón. Castrillo
de
Murcia,
Citores
del
.Pá~
Tamo,
Yudego
y
Villandiego.
.Los
Ayunt.amientos
de
Sl;\-samón, ViUaS:Idro,
Yudego
y
VilIan-
dlego,
Castnllo
de
Murcia,
ülmillos
de
Sasamón
y
Citores
del
Paramo,
de
la.
pr:ovincía
d~
Burgos,'
acordaron,
con
el
'quó·
r"?-m
legal,
la
f~sI6n
de
sus
Municipios,
por
estimarla
benefi·
ClOsa
para
los:
mtereses
genorale&-
de
todos
ellos:
.
Su;stanciado
el
expedIente
en
fo.rma
legal,
sin
reclamaciones
de
mnguna
clase
durante
el
tramite
de
información
pública,
constan
en
el
mismo
las
bases
de·
la
fusión,
redactadas
de.
co-
mun
acuerdo,
10s
informes
favorables
de
las
Autoriclades
loca-
les
~
Organismos
.prov~nciales
C(:msultp.dos~
se
acredita
laexIs-
tencla
de
los
motlvos
Invocados
por
los
Ayuntamientos
y
que
¡oncurren
en
el
caso
las
causes
exigidas
por
el
artfculó
tr-eee.
apartados
al
y
el
de
la
Ley
de
RégImen
Local
para
poder
dIsponer
la
fusión
de
Municipios
limítrofes
afin
de
constituir
uno
solo.
-,
SImultáneamente,.
y
en
forma
acumulada
se
tramitaron
los
expedientes
para.
la·
cQnstltUción
de
las
'Entidades
,Locales
Menores
de
Vllla&-idro
Olmillos
de
Sasamón
Castrillo
de
Mur~
c~~,
Cítores
del
P~ramo,YudegO
y.
-Yillandiego,
iniciados
a
peti~
ClOn
de
la
ma.yona
de
los
vecinos
cabezas
de
familia
residentes
en
las
localidades
afeCtadas,
que
fueron1nstruidos
conforme
a
l~s
regl~s
de
procedimiento
que
establecen
los
Cuerpos:
legales
VIgentes
en
la
muteria,
y
en
1-05
que
se
a.credita'
la
existencia
df! l.as
causal:
exigidas
en
los
artículos
veintitrés
de
la
Ley
de
Reglmen
Local y
cuarenta
y
dos'
del
Reglamento-
de
Pobladón
y
¡Dema.rcación
,.T.errXtorial
de
las
Entidades
Locales
para
la
constitución
de
Entidades
LOCales.
Menores.
En
su
virtud,
de
conformidad
cOll
los
dictámenes
emitidos
po.r
~la
_
Dirección
General
de.
Administración
Local y
por
la
C~m.:slCn
Permanente
del
Consejo
de
Estado;
a
propuesta
del
MmKltro
de
la
Gobernación
y
prev!a
deliberación
del
Consejc
da
Ministros
en
Su
reunión
del
día
cinco
de,
julio
de
mil
nove-
cientos
sett}nta
y
-cuatro,
DISPONGO,
Artículo
:prime:ro.-Se
aprueba
la
fusIón
voluntaria
de
los
Municipi.os
deSasamón,-'
Villasidro,
Yudego
yVIlland1ego,
Castrillo
de
Murcia,
Olmillas
de
Sasamon
y
Citares
del
Pára-
mo
de.
la
provinCia
de
Burgos.
en
uno
solo,
con
el
nombre
y
capitahdad
de
Sasamérl.
Articulo
segundo.-Se
aprueba
la
constitución
de
las
Entida,.-
des
~ocale&-
~Menorcs
de
Villasidro,
QJmlllos
de
Sasamón,
Castri.
110
de
l1u;~cla,
Cítores
del
Páramo,
Yudego.
y
Villandiego,
cuya
dflmarcaclOn
terri~oriat
comprenderá.
los
actuales
términos
mu-
nicipales
de
dichos
nombres,
cc,n
excepción
de
las
de
Yudego
y
Vlllandiego,
que
tendmn
como
limites
territoriales
los
que
tiene
actualmente
caaa
núc:eo,
atribuyéndose
a
las
nuevas
Entidades
tocaies
Menores-
la
plena
titularidad,
régimen,
ade'
ministración,
uso,
disfrute
y,
apruvecYfamientos
de
los
bienes
que
integran
el
patrimonio
de
los
actuales
Municipios.
Articulo
tercero.----:-Queda
facultado
el
MinIsterio
de
la
Go·
bernación
para
dictar
H:lS
disposiciones
que
pudiera
.
exIgir
el
cumplimiento
de
este·
Det:reto,
Así
lo
díspongo
por
el _presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veinte
de
julici
de
mil
noVecientos
setenta
y
cuatro,
JÚAN
CARLOS
DE
BaRBaN
PRINCIPE
DE ESPAN"A
El
Ministro
de
la
GobernaciÓn.
J0SE
GARCIA
HEn;:o..¡ANDEZ
DECRETO
2201/1974,
de
2.0'
de
jj.dio,
por
el
que
se
apruaba·la
incorporación
del
M
unicipío
de
Olmos
de
Pisuerga
.al
de
Herrera
de
Pisuerga
(Palencia).
El
Ayuntamiento
de
Olmos
de
Pisuerga
adoptó
acuerdo,
con
quórum
legal,
de
solicitar
la
incorporación
de
su
municipio
al
limítrofe
de
Herrera
de
Pisuerga,
ambos
de
la
provincia
de
Pa-
lenGia,
en
base
a
que
carece
de
población
y
de
recursos
su1i-
dentes
para.
atender
a
las
oblIgaciones
legales.
El
Ayuntamien-
to
de
Herrera
de
Pisuerga,
asimismo
con
quórum
legal,
acordó
dar
su
confcnnidad
a
la
incórporaci6n.
'.
.
El
expediente
se
sustanció
con
a:rrqlo
a
las
nornlas
de
proce-
dimiento
contenidas
en
la
Ley
de
Régimen
Local
.Y.
en
el
Re-
glamento
de
Poblaclón
y
Demarcación
Territorial
de
las
Enti·
dades
Locales,
sin
reclamación
alguna
durante
el
período
de
in-
formación
pública
a
que
estuvieron
sometidos
los
acuerdos
muni-
cipales.
..
-.
La
Diputación
Provincial
y
el
Gobierno
Civil
han
informado
en
sentido
favorable,
y
se
ha
puesto
de
manifiesto
en
las
actua-
ciones
la
conveniencia
de
la
incorpOración~
por
la
escasez
de
población
y
falta
de-
recursos
económicos
del
municipio
de
DI·
mos
de
Pisuerga,
y
-para
una
mejor
prestación
en
el
fq.tu-ro
de'
los
servicios
de
este
núcleo.
concurrIendo
en
el
presente
caso
,las
causas
exigida~
ém
el
articulo
catorce.
en
relación
con
el
apartado
c)
del·
articulo
trece
de
la
vigente
Ley
de
Régimen
LocaL
En
su·
virtud,
conforme
con
los
dictámenes
emi.tIdos
por
la
Dirección
Gener.al
de
Administración
Local y.
Comisi(m
Perma-
nente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
oel
MInIstro
de
la
GobernaCión
y
previa
de1iberaclón
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reuniót;l
del día
veintiuno
de
junio
de
mil
novecientos
se"
tenta
y
cuatro,
-
DISPONGO,
Artículo
primero_--Se
aprueba
la
incorporación
vol.untaria
del
municipio
de
Olinos
de
Pisuerga
al
de
Horrera
de
Pisuerga
¡Palencia)
..
Articulo
segurtdo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
la
Gober-
nación
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cum-
plimiento
de
este
Decreto.
.
Así
lo
dispongo
por
el
presento
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
"
JUAN
CARLOS
PE
BaRBaN
PRINCIPE
DE ESPAJ"lA
El
Ministro de
1.1.
Gobeluación,
JOSE
GARGIA
HERNANDEZ
DECRETO
2202/1974,
d€!
20
de
ju/.i.o, por
e~
que
se
aprueba'
la
incorporación
del
Municipio
de
Boadilla
al
de
La
Fuente
de
San
'Esteban
(Salamanca),
~
El
Ayuntamiento
de
Boadilla
adoptó
acuerdo,
con
quórum
legal,.-
de
solicitar
la
incorporación
de
su
MuniCipio
al
limítrofe
de
La
Fuente
de
San
Er:teba:I,
ambos
de
la
provincia
de
Salaman-
ca,
en
base
a
que
carece
de
recursos
.económicos
sufidentes
para.
atender
a
sus
fines
regales.
El
Ayuntamiento
de
La
'Fuente
de
San
Esteban,
asimismo
con
quórum
legal,
acordó
dar
su
conformidad
a
la
incorporación,
.
El
expediente
se
s~anció
con
arreglo
a
las
normas
de
pro-
cedimiento
contenidas
en
la
Ley
de
Régimen
Local y
en
el
Reglamento
de
Población
y
Demarcación
Tetritorial
de'las
Enti-
dades
Locales,
sin
reclamación
alguna
.durante
el
peri9do
de
información
pública
a
que
estuvieron
sometidos
los
acuerdos
municipales.
La
Diputación
Provincial
y
el
Gobierno
Civil
han
informado
en
sentido
favorable,
y
se
ha
puesto
de-
manifiesto
en
las
actuaciones,
la
conveniencia
de
la
incorporación.
Dor_
la
escasez
de
población
y
falta
de
recursos
ec"onómicos
del
municipio
de
Boadilla
y
para
una
mejor
prestación_
en
el
futuro
de
los
servi-
cio~
de
este
núcleo,
concurriendo
en
el
presente
caso
las
causas
exig:idas
en
el
articulo
(atorce,
en
relación
con
el
ap!trtado
cl
del
articulo
treCe
de
la
vigente
Ley
de
Régimen
Looal.
!I
't
"
'.¡
¡~
-.¿

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