ACUERDO especial multilateral RID 1/2001, relativo a los plazos de transición para la utilización de determinados tipos de vagones y cisternas, que deroga parcialmente el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril, firmado en Madrid el 7 de septiembre de 2001.

MarginalBOE-A-2002-24246
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ESPECIAL MULTILATERAL RID 1/2001

Conforme al artículo 5 § 2 CIM y al artículo 6 § 12 de la Directiva 96/49/CE, referente a los plazos de transición para la utilización de vagones cisterna, vagones batería, contenedores cisterna y CGEM.

(1) No obstante los plazos de transición previstos en los apartados 1.6.3.18 y 1.6.4.12, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2001, se aplicarán los plazos de transición siguientes a la construcción de vagones cisterna, vagones batería, contenedores cisterna y CGEM.

(2) Se podrán seguir utilizando los vagones cisterna y los vagones batería que hayan sido construidos antes del 1 de enero de 2003, según las prescripciones aplicables hasta el 30 de junio de 2001, pero que no satisfagan las prescripciones aplicables a partir del 1 de julio de 2001.

La adscripción a los códigos de cisterna en los acuerdos de prototipo, así como los marcados pertinentes, habrán de efectuarse antes del 1 de julio de 2009.

(3) Se podrán seguir utilizando los contenedores cisterna y los CGEM que hayan sido construidos antes del 1 de enero de 2003, según las prescripciones aplicables hasta el 30 de junio de 2001, pero que no satisfagan las prescripciones aplicables a partir del 1 de julio de 2001.

La adscripción a los códigos de cisterna en los acuerdos de prototipo, así como los marcados pertinentes, habrán de efectuarse antes del 1 de julio de 2008.

(4) Los certificados de control de los vagones cisterna, vagones batería, contenedores cisterna y CGEM que hayan sido construidos y puestos...

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