ACUERDO Multilateral RID 2/2005 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y del artículo 6§12 de la Directiva 96/49/CE (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L), hecho en Madrid el 30 de marzo de 2005.
Marginal | BOE-A-2005-11367 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO Multilateral RID 2/2005 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y del artículo 6§12 de la Directiva 96/49/CE (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L), hecho en Madrid el 30 de marzo de 2005.
ACUERDO MULTILATERAL RID 2/2005
En virtud de la sección 1.5.1 del RID y del artículo 6§12 de la Directiva 96/49/CE, relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L)
(1) Como excepción a las disposiciones del 4.3.4.1.2 del RID relativo a la jerarquía de las cisternas, las cisternas con código de cisternas para líquidos (L) pueden utilizarse también para el transporte de sólidos, siempre que cualquier elemento (número o letra) de las partes 2 a 4 de este código cisterna respeten las condiciones de jerarquía del 4.3.4.1.2.
(2) Son de aplicación el resto de las disposiciones del RID relativas al transporte de estas materias.
(3) Además de las indicaciones dispuestas en el RID, el expedidor deberá incluir en la carta de porte la mención:
'Transporte conforme a la sección 1.5.1 del RID (2/2005).'
(4) El presente acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006 a los transportes entre los...
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