Acuerdo Multilateral M-271 en aplicación de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a los dispositivos de aditivos como parte del equipamiento de servicio de cisternas, hecho en Madrid el 12 de marzo de 2014.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2014
MarginalBOE-A-2014-6966
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MULTILATERAL M 271

Bajo aplicación de la sección 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo a los dispositivos de aditivos como parte del equipamiento de servicio de las cisternas.

(1) Por derogación de las prescripciones del Capítulo 6.8 del ADR cisternas, fijas (vehículos cisternas) o cisternas desmontables destinadas al transporte de los números ONU 1202, 1203, 1223, 3475 y el fuel de aviación clasificado bajo los números ONU 1268 o 1863 pueden ser equipadas con dispositivos de aditivos como parte del equipamiento de servicio de las cisternas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Dispositivos de aditivos

– Forman parte del equipamiento de servicio para dispensar aditivos de los ONU 1202, ONU 1993 grupo de embalaje III, ONU 3082 o de mercancías no peligrosas durante la descarga de la cisterna,

– Están compuestos por elementos como tuberías de conexión y mangueras, dispositivos de cierre, bombas y dispositivos de dosificación que están conectados de forma permanente al dispositivo de descarga del equipamiento de servicio de la cisterna,

– Incluye medios de contención que son parte integral del depósito, o que están permanentemente fijados al exterior de la cisterna o del vehículo cisterna.

Alternativamente, los dispositivos de aditivos pueden tener conectores para conectar con embalajes. En este último caso, el propio embalaje no es considerado parte del dispositivo de aditivo.

Se aplicarán los siguientes requisitos, dependiendo de la configuración:

(a) Construcción de los medios de contención:

(i) Como parte integral del depósito (por ejemplo, un compartimento de la cisterna) deberán cumplir las disposiciones pertinentes del Capítulo 6.8.

(ii) Cuando están permanentemente fijados al exterior de la cisterna o del vehículo cisterna, no están sujetos a las disposiciones de construcción del ADR siempre que cumplan con las siguientes disposiciones:

Deben estar fabricados con material metálico y cumplir con los siguientes espesores mínimos del depósito:

Material Espesores mínimo del depósito*
Aceros austeníticos inoxidables 2,5 mm
Otros aceros 3 mm
Aleaciones de aluminio 4 mm
Aluminio puro al 99,80% 6 mm
*Para medios de contención hechos con doble pared, la suma de los espesores de la pared metálica exterior y de la pared metálica interior deben corresponderse como mínimo con el espesor mínimo prescrito

Las soldaduras se llevarán a cabo de acuerdo con 6.8.2.1.23.

(iii) Los embalajes que pueden ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR