CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS, HECHO EN MEJICO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1981. aceptacion por parte de España de los anexos iii, iv, vi y Xiv.

MarginalBOE-A-1995-2434
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Con fecha 22 de junio de 1994 se notificó al depositario del Convenio multilateral sobre cooperación y asistencia mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas (hecho en Méjico el 11 de septiembre de 1981) que España había cumplido los requisitos constitucionales relativos a la aceptación de los anexos III, IV, VI y XIV del citado Convenio. A continuación se transcriben los citados anexos:

País / Fecha de adhesión a los anexos III, IV, VI y XIV / Vigencia

Argentina / 16- 7-1993 / 16-10-1993

Colombia / 21- 2-1990 / 21- 5-1990

Cuba / 1- 9-1992 / 1-12-1992

Chile / 21-10-1982 / 21- 1-1983

España / 22- 6-1994 / 22- 9-1994

Panamá / 7- 2-1985 / 7- 5-1985

República Dominicana / 23-10-1992 / 23- 1-1993

ANEXO III

Suministro de información sobre controles y establecimiento de prohibiciones y movimiento estadístico

  1. A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante le hará llegar informaciones relativas sobre los siguientes aspectos:

    1. La autenticidad de los documentos emitidos o visados por organismos oficiales presentados en apoyo de una declaración de mercaderías a las autoridades aduaneras de la Parte Contratante solicitante.

    2. La exportación legalmente efectuada del territorio de la Parte Contratante requerida de mercaderías importadas o a importar en el territorio de la Parte Contratante solicitante.

    3. La importación legalmente efectuada en el territorio de la Parte Contratante requerida de mercaderías exportadas del territorio de la Parte Contratante solicitante.

    4. Las mercaderías cuya importación, exportación o tránsito estuviere prohibida en su territorio.

    5. Las mercaderías reconocidas como objeto de tráfico ilícito entre sus territorios.

    6. Las franquicias aduaneraas que favorecieren la importación o la exportación de mercaderías en su territorio.

    7. Los requisitos y condiciones exigidos en el tránsito aduanero por su territorio, tales como sellos o precintos aduaneros, garantías exigibles, empresas o personas, etc., y

    8. Las estadísticas de importación o exportación.

  2. Asimismo, a pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante podrá prohibir, o solicitar a quien correspondiere que prohíba, la exportación de mercaderías cuya importación estuviere prohibida en el territorio de la Parte Contratante solicitante, y viceversa.

ANEXO IV

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