CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS, HECHO EN MEJICO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1981. aceptacion por parte de España de los anexos iii, iv, vi y Xiv.
Marginal | BOE-A-1995-2434 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Con fecha 22 de junio de 1994 se notificó al depositario del Convenio multilateral sobre cooperación y asistencia mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas (hecho en Méjico el 11 de septiembre de 1981) que España había cumplido los requisitos constitucionales relativos a la aceptación de los anexos III, IV, VI y XIV del citado Convenio. A continuación se transcriben los citados anexos:
País / Fecha de adhesión a los anexos III, IV, VI y XIV / Vigencia
Argentina / 16- 7-1993 / 16-10-1993
Colombia / 21- 2-1990 / 21- 5-1990
Cuba / 1- 9-1992 / 1-12-1992
Chile / 21-10-1982 / 21- 1-1983
España / 22- 6-1994 / 22- 9-1994
Panamá / 7- 2-1985 / 7- 5-1985
República Dominicana / 23-10-1992 / 23- 1-1993
Suministro de información sobre controles y establecimiento de prohibiciones y movimiento estadístico
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A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante le hará llegar informaciones relativas sobre los siguientes aspectos:
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La autenticidad de los documentos emitidos o visados por organismos oficiales presentados en apoyo de una declaración de mercaderías a las autoridades aduaneras de la Parte Contratante solicitante.
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La exportación legalmente efectuada del territorio de la Parte Contratante requerida de mercaderías importadas o a importar en el territorio de la Parte Contratante solicitante.
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La importación legalmente efectuada en el territorio de la Parte Contratante requerida de mercaderías exportadas del territorio de la Parte Contratante solicitante.
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Las mercaderías cuya importación, exportación o tránsito estuviere prohibida en su territorio.
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Las mercaderías reconocidas como objeto de tráfico ilícito entre sus territorios.
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Las franquicias aduaneraas que favorecieren la importación o la exportación de mercaderías en su territorio.
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Los requisitos y condiciones exigidos en el tránsito aduanero por su territorio, tales como sellos o precintos aduaneros, garantías exigibles, empresas o personas, etc., y
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Las estadísticas de importación o exportación.
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Asimismo, a pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante podrá prohibir, o solicitar a quien correspondiere que prohíba, la exportación de mercaderías cuya importación estuviere prohibida en el territorio de la Parte Contratante solicitante, y viceversa.
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