ACUERDO Multilateral M-150 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 33 de 7 de febrero de 2003), relativo a la clasificación de contaminantes para el medio acuático y sus soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos) que no se pueden asignar a entradas de las clases 1 a 8 o a otras de la clase 9, hecho en Madrid el 26 de abril de 2004.

MarginalBOE-A-2004-13288
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO Multilateral M-150 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 33 de 7 de febrero de 2003), relativo a la clasificación de contaminantes para el medio acuático y sus soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos) que no se pueden asignar a entradas de las clases 1 a 8 o a otras de la clase 9, hecho en Madrid el 26 de abril de 2004.

NÚMERO DE ORDEN M-150

Acuerdo Multilateral ADR M150

En virtud de la Sección 1.5.1 del ADR, relativo a la clasificación de contaminantes para el medio acuático y sus solucionsz y mezclas (tales como preparados y residuos), que no se pueden asignar a entradasde las clases 1 a 8 o a otras de la clase 9

(1) Como excepción a las disposiciones del 2.2.9.1.10 y 2.3.5, las materias que no están en la lista del 2.2.9.4 y que no pueden asignarse a otras clases del ADR o a otras entradas de la clase 9, y queno están identificadas en la Directiva del Consejo 67/548/CEE de 27 de junio de 1967, sobre la aproximación de la legislación, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, y sus sucesivas enmiendas, como sustancias a las cuales se les ha colocado la letra N 'medioambientalmente peligrosa' (R50; R50/53; R51/53), no están sujetas a las disposiciones del ADR.

(2) Como excepción de las disposiciones del 2.1.3.8, las soluciones y mezclas de materias asignadas a los números UN 3077 ó 3082 sólo se asignan a estos números UN si la...

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