Resolución de 1 de Julio de 1985, del Instituto de la Mujer, por la que se delegan Atribuciones en materia económico-Administrativa en El Secretario general del mismo.

MarginalBOE-A-1985-19498
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

La Estructura Organica del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer fue establecida por Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, en el que se atribuyen competencias en materia económico-Administrativa al director del Instituto.

Por su parte, la orden del Ministerio de Cultura de 12 de Julio de 1985 ("Boletín Oficial del estado" del 14) delegó Atribuciones en el subsecretario y otras autoridades del departamento. Sin embargo, con el fin de conseguir mayor agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes y asuntos de competencia del Instituto de la Mujer, se considera oportuno proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a La Delegación de Atribuciones en materia economía-Administrativa en El Secretario general del organismo.

En su virtud, y previa aprobación del ministro de cultura, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se delegan en El Secretario general del organismo las siguientes Atribuciones en materia económico-Financiera:

  1. Celebrar en nombre del organismo los contratos en asuntos propios de su competencia, hasta la cantidad de 15.000.000 de pesetas.

  2. Administrar, gestionar y recaudar los derechos Economicos del propio organismo.

  3. Autorizar los Gastos y ordenar los pagos, según el Presupuesto aprobado, hasta el límite de 15.000.000 de pesetas. No obstante lo anterior, la autorización de Gastos correspondientes a subvenciones requerirá la conformidad previa del director del Instituto.

  4. Aprobar la retirada de ingresos efectuados en firme o en concepto de depósito o fianza en la Caja general de depósitos o en cualquiera de sus sucursales, a Disposición del organismo.

    Segundo.-Quedan delegadas en El Secretario general las siguientes facultades:

    1. firmar, en nombre del organismo, todo tipo de contratos, sin limitación de cuantía.

    2. la designación de las comisiones que den lugar a indemnización por razón del Servicio del personal adscrito o destinado en el organismo, con excepción de lasque correspondan a subdirectores generales.

      Tercero.-La Delegación de...

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