Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

MarginalBOE-A-2012-1780
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 2,4 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2012 el sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2011.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2012, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 24 de enero de 2012.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANEXO

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la víctima
Hasta 65 años – Euros De 66 a 80 años – Euros Más de 80 años – Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge 111.458,83 83.594,11 55.729,41
A cada hijo menor 46.441,18 46.441,18 46.441,18
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años 18.576,47 18.576,47 6.966,18
Si es mayor de veinticinco años 9.288,23 9.288,23 4.644,12
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.288,23 9.288,23
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 46.441,18 46.441,18
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo 167.188,22 167.188,22 167.188,22
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 130.035,29 130.035,29 130.035,29
Por cada hijo menor más (4) 46.441,18 46.441,18 46.441,18
A cada hijo mayor que concurra con menores 18.576,47 18.576,47 6.966,18
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.288,23 9.288,23
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 46.441,18 46.441,18
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo 120.747,06 120.747,06 69.661,76
A un solo hijo, de víctima separada legalmente 92.882,35 92.882,35 55.729,41
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 27.864,70 27.864,70 13.932,35
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 9.288,23 9.288,23 4.644,12
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.288,23 9.288,23
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 46.441,18 46.441,18
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo 55.729,41 55.729,41 37.152,94
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 9.288,23 9.288,23 4.644,12
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.288,23 9.288,23
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 46.441,18 46.441,18
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima 102.170,58 74.305,87
Sin convivencia con la víctima 74.305,87 55.729,41
Abuelo sin padres (6):
A cada
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