RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 1999 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

MarginalBOE-A-1999-5361
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 1999 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que, anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, para el ejercicio de 1999, el índice general de precios al consumo se incrementó en 1,4 por 100, procede actualizar en tal cuantía el sistema de valoración de referencia.

No obstante lo anterior, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición adicional decimoquinta, modificó la letra A) de la tabla V de la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en consecuencia, el sistema para valoración de daños y perjuicios de las indemnizaciones debidas por causa de incapacidad temporal.

Entre otras modificaciones, fijó nuevas cuantías indemnizatorias, tanto para los supuestos en que la baja precisase o no estancia hospitalaria, distinguiendo, en este último supuesto, según que dicha estancia fuera o no impeditiva.

Asimismo, el número dos de la precitada disposición adicional decimoquinta de la Ley 50/1998 estableció que para el ejercicio 1999 no procedería actualizar las cuantías que en la misma se señalan con relación a la precitada incapacidad temporal.

Finalmente, se hace preciso adecuar a la nueva moneda --el euro-- el sistema de valoración; así, atendiendo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, corresponde hacer constar, a continuación del importe en pesetas actualizado, su equivalente en la unidad de cuenta euro.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros ha acordado:

Dar publicidad a las indemnizaciones, vigentes durante el año 1999, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a través de la presente Resolución, que incorpora como anexo las cuantías actualizadas de las mismas.

Madrid, 22 de febrero de 1999.--La Directora general,

María del Pilar González de Frutos.

ANEXO QUE SE CITA

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte

(Incluidos daños morales)

Edad de la víctima

Hasta 65 años De 66 a 80 años Más de 80 años Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (Por grupos excluyentes)

Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros

GRUPO I

Víctima con cónyuge (2)

Al cónyuge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.808.524 76.980,779632 9.606.393 57.735,584724 6.404.262 38.490,389816

A cada hijo menor . . . . . . . . . . . . 5.336.885 32.075,324847 5.336.885 32.075,324847 5.336.885 32.075,324847

A cada hijo mayor:

Si es menor de veinticinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.134.754 12.830,129938 2.134.754 12.830,129938 800.533 4.811,300229

Si es mayor de veinticinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.067.377 6.415,064969 1.067.377 6.415,064969 533.688 3.207,529479

A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . . 1.067.377 6.415,064969 1.067.377 6.415,064969 -- -A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.336.885 32.075,324847 5.336.885 32.075,324847 -- - GRUPO II

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

Sólo un hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.212.785 115.471,163439 19.212.785 115.471,163439 18.212.785 115.471,163439

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente . . . . . . . . . . . . 14.943.277 89.810,903561 14.943.277 89.810,903561 14.943.277 89.810,903561

Por cada hijo menor más (4) . 5.336.885 32.075,324847 5.336.885 32.075,324847 5.336.885 32.075,324847

A cada hijo mayor que concurra con menores . . . . . . . . . 2.134.754 12.830,129938 2.134.754 12.830,129938 800.533 4.811,300229

A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . . 1.067.377 6.415,064969 1.067.377 6.415,064969 -- -A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.336.885 32.075,324847 5.336.885 32.075,324847 -- - GRUPO III

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

III.1 Hasta veinticinco años:

A un solo hijo . . . . . . . . . . . . . . . . 13.875.900 83.395,838592 13.875.900 83.395,838592 8.005.327 48.112,984265

A un solo hijo, de víctima separada legalmente...

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