Resolución de 15 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banco de Valencia, S. A.» contra la negativa del registrador de bienes muebles de Barcelona, don Francisco Javier González del Valle García, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

MarginalBOE-A-2005-3639
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'Banco de Valencia, S. A.' contra la negativa del registrador de bienes muebles de Barcelona, don Francisco Javier González del Valle García, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

En el recurso gubernativo interpuesto por D. Óscar Manuel Valero Mendoza, en representación de 'Banco de Valencia, S. A.' contra la calificación negativa del Registrador de Bienes Muebles de Barcelona, D.

Francisco Javier González del Valle García, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Hechos

I

Con fecha 22 de enero de 2003, se celebró contrato de arrendamiento financiero mobiliario suscrito en virtud de documento público intervenido por el Notario de Barcelona D. Salvador Farrés Reig, entre 'Banco de Valencia, S.A.' oficina Principal de Barcelona, y la mercantil 'Profesionales Calefacción y Saneamiento S.A.'.

II

Presentado el citado contrato en el Registro de Bienes Muebles de Barcelona el 25 de septiembre de 2003, fue calificado con la siguiente nota: 'El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, por adolecer dicho documento de los siguientes defectos: No aportarse modelo oficial aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado ajustado a la Orden de 19 de junio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Disposición Adicional 3.' de la citada Orden).Comunicada la presentación del contrato a la Dirección General de Tráfico, se ha informado por ésta que el comprador/ arrendatario identificado a través de su D.N.I. no coincide con ningún D.N.I. asociado al vehículo objeto del contrato que consta en la base de datos de Tráfico. (artículos 2 y 29 y Anexo del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre). Se advierte que de conformidad con el artículo 17 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza se practicará inscripción parcial del contrato, sin la cláusula de sumisión a fuero, por contravenir ésta lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Advertencia: Se hace constar que el asiento de...

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