Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de profesores visitantes en másteres oficiales para el curso académico 2007-2008.

MarginalBOE-A-2008-472
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 7 de junio de 2007 (BOE de 20 de junio), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocaron ayudas a universidades para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en másteres oficiales para el curso 2007/2008.

Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda de la Modalidad A), Ayudas para la movilidad de profesores visitantes, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el punto 6 de las Normas de aplicación general de la convocatoria, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas para la movilidad de profesores visitantes que se indican en el anexo por los importes que se señalan para cada universidad y máster oficial.

Segundo.-La financiación de estas ayudas, por importe total de 4.352.054,04 € se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2007.

Tercero.-El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los másteres para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Cuarto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2007-2008, presentando una memoria de las actividades desarrolladas.

Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Quinto.-La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2007-2008 según lo establecido en el apartado A.3.3 del anexo I de la...

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