Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la movilidad de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2009-2010.

MarginalBOE-A-2010-5582
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyResolución

Por Orden EDU/1795/2009, de 23 de junio de 2009 (Boletín Oficial del Estado de 6 de julio), se convocaron subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso 2009/2010 incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.

Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda del Capítulo II Modalidad B, Subvenciones para la movilidad de estudiantes, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el artículo 6.2 de la convocatoria, he resuelto:

Primero.–Conceder las subvenciones para la movilidad de estudiantes que se indican en el Anexo a esta Resolución, por los importes que se señalan para cada universidad, programa de máster y estudiante.

Segundo.–La financiación de estas ayudas, por importe total de 456.930,00€ se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010.

Tercero.–El importe de las subvenciones se librará a las universidades responsables de los másteres para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Política Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Cuarto.–Las subvenciones quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2009-2010, presentando una memoria de las actividades desarrolladas.

Cualquier cambio o modificación debe solicitarse, previamente, por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Quinto.–La actividad docente de los profesores visitantes debe...

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