Orden EDU/1901/2009, de 9 de julio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2009-2010, para estudiantes de enseñanzas universitarias.

MarginalBOE-A-2009-11785
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Las becas constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas.

Es por ello por lo que se han venido convocando anualmente diversas modalidades de becas destinadas a los estudiantes universitarios. Como en la convocatoria anterior y con el fin de de facilitar la difusión de la oferta de becas y la tramitación de su solicitud, para el curso académico 2009-2010 se convocan conjuntamente las becas de carácter general para quienes van a cursar sus estudios en su propia Comunidad Autónoma y las becas de movilidad para quienes los cursarán en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

Por lo que se refiere a la normativa reguladora de estas becas y ayudas al estudio hay que destacar que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

Por otra parte, el Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo, ha venido a establecer los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2009-2010 que se actualizan también con relación a los vigentes en el curso anterior.

Con estos parámetros, el Ministerio de Educación convoca a través de esta Orden, para el curso académico 2009-2010, las becas para estudiantes universitarios que cursan sus estudios en centros españoles, incluidas las nuevas enseñanzas conducentes al título de Grado regulado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Por lo demás, en esta Orden se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas convocadas, en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias.

Finalmente, la reestructuración de departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril y la posterior aprobación por Real decreto 640/2009, de 17 de abril, de la estructura básica de los departamentos ministeriales, ha requerido igualmente la adecuación de los órganos de instrucción y gestión que intervienen en la presente convocatoria.

Por todo ello, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma para el Impulso de la Productividad, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2009-2010 y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto y beneficiarios.
  1. Se convocan por la presente Orden becas para estudiantes que en el curso académico 2009-2010, cursen en centros españoles enseñanzas universitarias con validez en todo el territorio nacional.

  2. De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio reguladas en este Real Decreto será preciso:

    1. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.

    2. Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en la presente convocatoria.

    3. Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de la presente convocatoria.

    4. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a la que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Que perciban directamente el importe.

    2. Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.

  4. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

  5. En cumplimiento de la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, se convocan becas y ayudas al estudio sin un número determinado de personas beneficiarias, que se concederán atendiendo, al aprovechamiento académico y a los niveles de renta y patrimonio con que cuente la unidad familiar.

Artículo 2 Financiación de la convocatoria.
  1. El importe correspondiente a las becas que se convocan se hará efectivo con cargo al remanente del crédito del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte 18.06.323M 483.05 «Becas y ayudas de carácter general a universitarios» que no se haya invertido en las becas del curso 2008-2009 y, una vez agotado este crédito, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.323M 482.00 «Becas y ayudas de carácter general universitarias» del Ministerio de Ciencia e Innovación del ejercicio 2009 y los importes que haya que abonar con presupuesto de 2010, se harán efectivos con cargo a la aplicación que corresponda al Ministerio de Educación en dicho ejercicio.

  2. Así mismo, el importe para compensar a las universidades los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a los estudiantes exentos de su pago por ser beneficiarios de beca, se realizará con cargo al remanente del crédito del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte 18.06.323M 485.00 « Compensación a las universidades de los precios públicos no satisfechos por los alumnos becarios» que no se haya invertido en las becas del curso 2008-2009 y, una vez agotado este crédito, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.323M 486.00» «Compensación a las Universidades de los precios públicos de los alumnos becarios exentos de su pago» del Ministerio de Ciencia e Innovación del ejercicio 2009 y los importes que haya que abonar con presupuesto de 2010, se harán efectivos con cargo a la aplicación que corresponda al Ministerio de Educación en dicho ejercicio.

Artículo 3 Enseñanzas comprendidas.
  1. Para el curso académico 2009-2010 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:

    1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

    2. Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

    3. Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.

    4. Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

  2. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

Clases y cuantías de las becas

Artículo 4 Clases de becas.

Los estudiantes podrán optar a las siguientes becas:

  1. Becas de movilidad para estudiantes que vayan a cursar estudios presenciales en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

  2. Becas de carácter general para aquellos estudiantes que vayan a cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar.

  3. Becas de proyecto fin de carrera para las enseñanzas técnicas.

  4. Becas de matrícula para todos los estudiantes independientemente de la comunidad autónoma en la que vayan a realizar sus estudios con respecto al domicilio familiar.

Artículo 5 Becas de movilidad: modalidades, cuantías y umbrales de renta.
  1. Se convocan las siguientes modalidades de beca de movilidad para estudiantes que vayan a cursar en modalidad presencial y...

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