Orden EDU/2557/2010, de 17 de septiembre, por la que se corrigen errores en la Orden EDU/2326/2010, de 16 de agosto, por la que se conceden subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios 'Séneca' para el curso académico 2010-2011.

MarginalBOE-A-2010-15155
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Por Orden EDU/2326/2010, de 16 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 3 de septiembre), se concedieron subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2010-2011, convocadas por Orden EDU/864/2010, de 8 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril).

Concluido el proceso de subsanación de las solicitudes y habiéndose detectado omisiones cuya corrección ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria por parte de los solicitantes de subvención, a la vista de las propuestas efectuadas por la Comisión de Selección prevista en el artículo 6 de la Orden de 8 de marzo, se ha resuelto:

Primero.–Hacer pública la relación de los candidatos que han obtenido subvención de movilidad «Séneca» para el curso 2010-2011, que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo.–Conceder las subvenciones que se indican en el Anexo II a las universidades receptoras de becarios, como contribución por los costes derivados de su participación en el programa. Las subvenciones se abonarán trimestralmente, teniendo en cuenta las incorporaciones de alumnos a la universidad de acogida que se hayan certificado en dicho periodo.

Tercero.–La concesión de las ayudas tendrá efectos desde la fecha de inicio de las actividades lectivas para las que han sido otorgadas, y su duración no podrá exceder de la fecha de finalización de dichas actividades.

Cuarto.–El importe de las ayudas se librará a las universidades receptoras de becarios cada trimestre natural vencido, para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades preceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Quinto.–Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades receptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2010-2011.

Cualquier cambio o modificación en las condiciones de realización de la beca debe solicitarse por escrito a la la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, Sección de Becas Séneca, con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Sexto.–El gasto resultante de las concesiones de ayudas para movilidad de estudiantes será imputado a la aplicación...

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