Orden AEC/3622/2006, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la movilidad en el ámbito de las relaciones culturales y científicas en el exterior.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-20720
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1416/2004, de 22 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, modificado por el Real Decreto 755/2005, de 24 de junio, atribuye a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional la planificación y evaluación de las relaciones exteriores de España en los ámbitos de la cultura, la ciencia, la tecnología y el medio ambiente, coordinando las relaciones exteriores de España con los diferentes departamentos ministeriales y otras Administraciones y entidades públicas y privadas, en los ámbitos mencionados.

En este marco jurídico la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional viene desarrollando la política de promoción y proyección de la cultura española en el exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, promoviendo la presencia española en distintas manifestaciones culturales y apoyando la difusión de la actividad creadora en el exterior de nuestros artistas contemporáneos.

Como consecuencia de las crecientes interacciones culturales en la sociedad global, cada vez es más frecuente la movilidad de creadores, bien porque artistas visuales son invitados a bienales y certámenes internacionales o porque creadores españoles desarrollan proyectos artísticos en el exterior.

La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional está interesada en contribuir a la difusión de la obra de nuestros creadores y en contribuir a esta movilidad, mostrando en el ámbito internacional la diversidad cultural y la pluralidad y riqueza de la realidad cultural española, por lo que se pretende ayudar económicamente a quienes promuevan proyectos artísticos en tal sentido.

Por todo ello, se considera preciso elaborar una orden ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de tales ayudas, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo lo anterior y, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, previos informes de la Secretaria General Técnica, la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto y Finalidad de la subvención.-Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto apoyar la movilidad de las personas que contribuyen a la creación y difusión cultural y científica en sus diversas modalidades, facilitando su presencia y participación en eventos internacionales de reconocido prestigio y contribuyendo a estimular iniciativas conjuntas y al desarrollo de redes transnacionales en los ámbitos mencionados.

Segundo. Principios.-La gestión de las subvenciones reguladas en la presente norma, se realizará de acuerdo con los siguientes principios establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

    Asimismo, se otorgarán dentro de los límites presupuestarios en el ámbito de sus competencias y siempre que exista crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que deriven de la concesión de la subvención.

    Tercero. Beneficiarios.-Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades que reúnan los siguientes requisitos:

  4. Ser persona física o jurídica, de derecho público o privado nacionales de España o de países de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplen los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

  5. Carecer su actividad de fines de lucro.

  6. Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

  7. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.

  8. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en lo apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.2003).

    Cuarto. Financiación y tipos de gastos.-El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias. La cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante cuando la Comisión de Valoración así lo estime conveniente.

    Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

    La correspondiente convocatoria establecerá los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las ayudas.

    Quinto. Convocatoria.-De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios y señalará las prioridades para la concesión.

    Sexto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-Los...

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