Orden ECI/2117/2006, de 16 de junio, por la que se convocan becas de movilidad, para el curso 2006-2007, para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma.

MarginalBOE-A-2006-11886
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/2117/2006, de 16 de junio, por la que se convocan becas de movilidad, para el curso 2006-2007, para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma.

Todos los sectores educativos coinciden en que la movilidad de los estudiantes entre las distintas universidades y comunidades autónomas españolas es un importante factor de estímulo para la competitividad del sistema universitario y el consiguiente incremento de su calidad.

No obstante, para que la movilidad del alumnado sea una posibilidad real, no sólo deben articularse una serie de medidas destinadas a la apertura de los distritos universitarios que permitan el acceso de alumnos procedentes de los distintos territorios de España, sino que es también imprescindible establecer un sistema de becas y ayudas al estudio que permita hacer uso de la movilidad a cualquier estudiante con independencia de su nivel de renta familiar.

Con este objetivo, el Ministerio de Educación y Ciencia viene convocando desde el curso 1999-2000 becas denominadas de movilidad destinadas a aquellos estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que han optado por seguir sus estudios en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

Como novedad, para este próximo curso 2006-2007, hay que destacar que la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad establece, en su disposición adicional novena , que las becas y ayudas al estudio que convoque el Ministerio de Educación y Ciencia para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de beneficiarios se concederán de forma directa a los estudiantes tanto universitarios como no universitarios. Dispone, asimismo, que el régimen de estas becas se establecerá por real decreto.

En cumplimiento de este mandato legal, el Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, aprueba para el curso académico 2006-2007, las cuantías de las becas y ayudas al estudio incrementándolas en un 3 por ciento en relación con el pasado curso 2005-2006. El mismo Real Decreto determina también los umbrales de renta y patrimonio familiar que se elevan hasta en un 7 por ciento sobre el curso anterior, ampliando así el número de estudiantes que obtendrán beca.

Con estos parámetros, el Ministerio de Educación y Ciencia convoca a través de la presente orden, para el curso académico 2006-2007, las becas de movilidad.

Por todo ello y, de conformidad con el citado Real Decreto 468/2006, de 21 de abril y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Destinatarios

Artículo 1

Podrán solicitar las becas que se convocan por esta orden los estudiantes que durante el curso académico 2006-2007 cursen en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar alguno de los estudios presenciales siguientes:

1) Los conducentes al título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico.

2) Cursos de adaptación para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura.

3) Enseñanzas de arte dramático, estudios superiores de música y de danza, enseñanzas de restauración y conservación de bienes culturales, estudios superiores de diseño y estudios superiores de artes plásticas.

4) Estudios religiosos superiores.

Clases y cuantías de las becas

Artículo 2
  1. Se convocan las siguientes modalidades de beca de movilidad:

    Beca general de movilidad con residencia.

    Beca especial de movilidad con residencia.

    Beca general de movilidad sin residencia.

    Beca especial de movilidad sin residencia.

    Las cuantías de las becas de movilidad serán las siguientes:

    Euros

    Beca general de movilidad con residencia

    3.171,00

    Beca especial de movilidad con residencia

    5.351,00

    Beca general de movilidad sin residencia

    1.592,00

    Beca especial de movilidad sin residencia

    3.772,00

    Además de estas cantidades, formará parte de la cuantía de las becas de movilidad el importe de los precios públicos por servicios académicos universitarios que se fijen para el curso académico 2006-2007. En el caso de alumnos de universidades privadas, esta parte de la cuantía de la beca de movilidad no excederá del importe de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la comunidad autónoma en que cursen sus estudios.

    Dicho importe se sustanciará mediante el mecanismo de su compensación a las universidades en los términos previstos en el artículo 19.3.

    Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, las cuantías de las becas de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las Islas, serán las siguientes:

    Euros

    Beca general de movilidad con residencia

    3.689,00

    Beca especial de movilidad con residencia

    6.220,00

  2. Asimismo, para los alumnos con domicilio familiar en las Islas Canarias o en Ceuta o Melilla, las cuantías serán las siguientes:

    Euros

    Beca general de movilidad con residencia

    3.808,00

    Beca especial de movilidad con residencia

    6.426,00

    Requisitos generales

Artículo 3
  1. Para ser beneficiario de la beca de movilidad, en cualquiera de sus modalidades, será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/83, de 28 de julio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las becas que se convocan por la presente orden quienes se encuentren en situación de estancia.

  2. No podrán concederse becas de movilidad a quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de licenciado, ingeniero o arquitecto, ni para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, másteres, estudios de especialización, títulos propios de las universidades ni estudios de postgrado.

Podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de diplomado, de maestro o de ingeniero o arquitecto técnicos que permita el acceso a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en la presente orden.

En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.

Requisitos de carácter económico

Artículo 4
  1. A los efectos de poder recibir becas de movilidad, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que figuran en los artículos 6 y 7 de la presente orden.

  2. Los umbrales a que se refiere el párrafo anterior serán de aplicación a todos los solicitantes.

Artículo 5
  1. La renta familiar se calculará de acuerdo con lo previsto en los apartados 7 y 8 del artículo 6 y en el artículo 7 del Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2006-2007.

  2. Hallada la renta familiar, se practicarán, cuando procedan, alguna o algunas de las siguientes deducciones:

1) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto del sustentador principal y su cónyuge.

2) 400 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 600 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

3) 1.450 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.255 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65 por ciento.

4) 970 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

5) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Artículo 6
  1. Podrán obtener beca general de movilidad los estudiantes que, cumpliendo los requisitos generales y académicos establecidos en la presente orden, no superen los umbrales máximos de renta familiar que se indican a continuación:

    Euros

    Familias de 2 miembros

    18.212,00

    Familias de 3 miembros

    24.714,00

    Familias de 4 miembros

    29.507,00

    Familias de 5 miembros

    32.818,00

    Familias de 6 miembros

    35.406,00

    Familias de 7 miembros

    37.958,00

    Familias de 8 miembros

    40.500,00

    A partir del...

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